JULIO 2017


HASTA EL 20 DE JULIO

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
  • Junio 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Segundo trimestre 2017: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta
  • Segundo trimestre 2017:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2017. Autoliquidación: 303
  • Junio 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Junio 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Junio 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Junio 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2017. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2017. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Segundo trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2017: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Abril 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2017: 548, 566, 581
  • Junio 2017: 570, 580
  • Segundo trimestre 2017: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Segundo trimestre 2017: 582
  • Segundo trimestre 2017. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Junio 2017. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2017. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo trimestre 2017: 595


HASTA EL 25 DE JULIO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2016. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.


DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Año 2016. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo


HASTA EL 31 DE JULIO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Segundo trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Autoliquidación 2016: 411
Pago a cuenta. Autoliquidación 2017: 410

RENTA 2016: DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL.





El pago del alquiler está sujeto a deducción, siempre y cuando constituya la VIVIENDA HABITUAL del contribuyente. Esta desgravación consta de dos tramos:
  
  Estatal →→ →→Régimen transitorio.
  Autonómico.



ESTATAL: fue suprimida, la deducción por vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2015, pero se establece un régimen transitorio para todos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015
  • Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Y que hubieran tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Si a la finalización del contrato inicial se produce un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda por diversos motivos como puede ser:
  • modificación de las condiciones pactadas, 
  • sustitución del arrendador por transmisión de la vivienda, dación en pago o por su heredero en caso de fallecimiento del primero. 
No impedirá el derecho a seguir practicando la deducción, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio.
Cuantía de la deducción: es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €.
La base imponible es igual a la cantidad incluida en la casilla 392 (Base Imponible General) más la cantidad incluida en la casilla 405 (Base Imponible Ahorro) (página 12 de la declaración)

Base máxima de deducción:

  1. Si la base imponible es menor o igual a 17.707,20 €/año, la base máxima deducción será de 9.040 €/año.
  2. Si la base imponible está entre 17.707,20€/año y 24.107,20€/año, se aplicará la siguiente fórmula:   9.040 - (1.4125 * (Base imponible - 17.707,20)).

Ejemplo: (fuente: Manual Práctico de la Renta2016: capítulo 16 deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2016).

Durante el año 2016 J.M. pagó 6.900€ en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Su base imponible general es de 21.500€ y la base imponible ahorro es de 600€, por lo tanto el total de su base imponible es de 22.100€.

Para calcular la base máxima de deducción aplicaremos la fórmula anterior ya que su base imponible total se encuentra entre 17.707,20€ y 24.107,20€.
9.040-(1,4125 * (22.100 - 17.707,20)) = 2.835,17€
Importe de la deducción = 2.835,17 * 10.05% = 284,93€
El importe de la deducción se hará constar en las casillas 516 y 517  página 15 de nuestra declaración. El 50% del total en cada casilla, (50%284,93 = 142,46€)
Cuanto mayor sea nuestra base imponible menor será el importe de la deducción.
Ejemplo Base imponible = 23.500€, →→ Base máxima de deducción = 857,67€ →→ Importe de la deducción = 86,19€


AUTONÓMICO: Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones que se pueden sumar a la parte estatal.


ANDALUCÍA
Contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo, deducción del 15%, con un máximo de 500 euros.
Requisitos:
  1. Base imponible total no sea superior a 19.000€ tributación individual, 24.000€ tributación conjunta.
  2. Acreditar constitución del depósito obligatorio de la fianza (art.36 Ley 29/1994, 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la CC. AA., de Andalucía.
  3. Identificar al arrendador haciendo constar NIF en la declaración.

En el caso de declaración conjunta el requisito de menor de 35 años debe cumplir al menos uno de los cónyuges, o el padre o madre en familias mono parentales.

ARAGÓN
Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operación de dación, podrán deducirse el 10%, con una base máxima de 4.800€/año siempre y cuando  la base imponible total no sea superior a 15.000€ en tributación individual y 25.000€ en tributación conjunta, y se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente, ( ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos).

PRINCIPADO DE ASTURIAS
Límite de deducción por arrendamiento de vivienda es del 10% de las cantidades satisfechas como alquiler hasta un máximo de 455 euros, tanto en declaración individual como conjunta. Este límite es del 15% y un máximo de 606 euros en alquiler de vivienda habitual en medio rural.
La base imponible no puede superar los 25.009€ en tributación individual y 35.240€ en conjunta. Y el arrendamiento que quieras deducir tiene que superar el 10% de tus ingresos.

ISLAS BALEARES
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos, menores de 36 años, las personas con un grado minusvalía física o sensorial igual o superior a 65% o con grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% o familias numerosas, será del 15% con un máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
La base imponible no superara los 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. En el caso de familias numerosas los límites serán de 24.000 y 36.000 euros.

CANARIAS
Los contribuyentes se pueden deducir el 15% con un máximo de 500 euros anuales, siempre y cuando no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta) y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo.

CANTABRIA
La deducción será aplicada a menores de 35 años, o tener 65 años o más, las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior a 65%.  La base imponible, antes de reducciones por mínimo personal y familiar será inferior a 22.000 euros en tributación individual (31.000 euros en tributación conjunta). Las cantidades satisfechas deben exceder del 10% de la renta del contribuyente.
El contribuyente podrá deducir el 10%, límite de 300€/año (600€/año en tributación conjunta).

CASTILLA-LA MANCHA
Los contribuyentes menores de 36 años pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450€/año. Se pueden ampliar dicha deducción al 20% con un máximo de 612€ si cumple una serie de requisitos.
La base imponible total no puede superar los 12.500€ en tributación individual y 25.000€ en conjunta.

CASTILLA Y LEÓN
Menores de 36 años pueden deducirse 15% con un máximo de 459€/año. Será del 20% con un máximos de 612€/año cuando la vivienda habitual se encuentre en una población con menos 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 km. de la capital de la provincia.

CATALUÑA
En general se pueden deducir el 10% con un máximo de 300€/año si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • tener 32 o menos años,
  • haber estado 183 días al paro o más durante el ejercicio,
  • grado de discapacidad igual o superior al 65%,
  • ser viudo y tener 65 años o más.
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€/año y las cantidades satisfechas como alquiler no superen el 10% de los rendimientos netos.

EXTREMADURA
El contribuyente que sea menor de 36 años o que pertenezca a familia numerosa o tenga una discapacidad de grado igual o superior al 65%, podrá deducir un 5% con un límite de 300€/año.
La base imponible total no podrá ser superior a 19.000€ en tributación individual, 24.000€ en conjunta.

GALICIA.
Menores de 36 años, cuya fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 01 de enero de 2003 y constituido el depósito de la fianza, podrán aplicarse el 10% con un máximo de 300€, que en el caso de tener dos o más hijos será del 20% con un máximo de 600€.
La base imponible, antes de las reducciones por mínimo personal o familiar no será superior a 22.000€

MADRID
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

MURCIA
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario.

LA RIOJA
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario.

COMUNIDAD VALENCIANA
El siguiente cuadro resumen la situación:




La fecha del contrato de alquiler será posterior al 23 de abril de 1998 y debe haberse constituido la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, además de hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 963 de la declaración.
La base imponible del contribuyente no podrá superar los 25.000€ en declaración individual y 40.000€ en conjunta.

EL PAÍS VASCO
No tiene derecho a la cuota de deducción estatal por estar transferidas las competencias estatales, pero si tiene derecho de forma general al 20% con un límite de 1.600€/año. Que subirá al 25€, límite 2.000€ en el caso de menores de 35 años y familias numerosas.

NAVARRA
Los contribuyentes cuyas rentas no superen los 30.000€ individuales o 60.000€ conjunta, y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler no superen el 10% de las rentas, podrán deducir el 15% con un máximo de 1.200€.


IMPORTANTE
Para evitarse problemas tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el arrendador deposite la fianza en el Instituto Autonómico de la vivienda conforme al art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Que el nombre del inquilino aparezca en el contrato de arrendamiento, (en el caso de aparecer más personas lo que se paga de alquiler se dividirá entre todos).
  • Guardar los resguardos del pago del alquiler.