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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF 2017

PRINCIPALES 

NOVEDADES 

EN EL IRPF 2017



Plazos de presentación:  del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. 


Acceso al borrador
A partir del 15 de marzo estará disponible una nueva aplicación móvil, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del borrador y confirmarlo.
Lo que no podemos hacer es modificar la declaración ni incluir datos adicionales, eso lo tendremos que hacer desde la Renta Web.


Domiciliación bancaria: con resultado a ingresar, desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.


Número de Referencia: 
Necesitaremos el NIF, el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad del DNI. 
Si no se presentó declaración el ejercicio anterior, el importe de la casilla 450 fue cero o nuestro DNI es de carácter permanente, alternativamente seguirá siendo necesario aportar un código IBAN de una cuenta en la que figure como titular.

Retenciones:
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:

  • Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 LIRPF.
  • Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
  • La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
  • La retención a practicar será el 19 por ciento.
(Se modifican los artículos 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3 del RIRPF)


Rectificación de autoliquidaciones:
Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.


Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión:
  • Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento.
  • Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria.
(Se añade artículo 67 bis del RIRPF)



Mínimo familiar por descendientes:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.


(Se añade apartado 2 al artículo 53 del RIRPF)

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal
Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Tras la modificación, se entenderá que los estudios han sido dispuesto y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

(Se modifica el artículo 44 del RIRPF)




LA VENTA DE SEGUNDA MANO Y EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Este es un pequeño resumen de lo que tienes que saber en el caso de que te dediques a comprar bienes de segunda mano entre particulares a través de páginas webs

Ley de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Real Decreto 1/1993 de 24 de septiembre y Real Decreto828/1995 de 29 de mayo.

El ITP es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro. Es decir, cada vez que compras un bien de segunda mano deberás pagar este impuesto, que no tenemos que confundir con el pago del IVA que se realiza cuando se produce la venta de bienes nuevos.

El sujeto pasivo de este impuesto es el comprador, el vendedor tributará después en el IRPF por las ganancias patrimoniales que haya obtenido y que se entienden como la diferencia entre el precio al que compró y el precio al que vendió.  Si por ejemplo compro una casa por 120.000€ y la vende en 150.000€, su ganancia patrimonial será de 30.000€.

El ITP es un impuesto de carácter estatal,  pero su gestión está cedida a las comunidades autónomas, a efectos prácticos esto quiere decir que el Estado fija un marco general que luego cada comunidad puede variar. Por ejemplo, en el caso de la venta de segunda mano de una moto, la ley marca un tipo general a aplicar del 4% para transmisión de bienes muebles y semovientes, sin embargo en algunas comunidades este tipo puede ser del 5%, 6%, etc. En el caso de no existir regulación autonómica los tipos generales a aplicar son los siguientes:
  • 6% para la transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
  • 4% para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.

Lo que no cambia independientemente de la comunidad autónoma en la que nos encontremos son los modelos de Hacienda que debemos presentar para liquidar el impuesto:
  • MOD.600, se usa con carácter general
  • MOD.620, por ejemplo cuando se compra un vehículo de segunda mano.
  • MOD.630, se graba el pago en metálico de las letras de cambio.

El devengo del tributo se produce en la fecha en la que se realiza el acto o contrato gravado. 
La liquidación y pago será realizado por el comprador en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento del devengo, es decir, de la compra del bien de segunda mano.



EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO: INFORMACIÓN BÁSICA

CONCEPTO
Persona física que tiene la capacidad legal para realizar de forma habitual, personal, directa por cuenta propia una actividad económica, industrial o profesional a título lucrativo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Hay un tipo particular de empresario individual que se denomina: autónomo dependiente, el cual realiza la actividad para un persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos. (Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y se desarrolla en el Real Decreto 197/2009).

LEGISLACIÓN
  • El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de obligaciones y derechos.
  • Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo
  • Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y internalización.
  • Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de la Economía Social.

RESPONSABILIDAD
ILIMITADA, responde frente a las deudas contraídas en la actividad de la empresa con todos su patrimonio presente y futuro.
En el caso de un empresario casado en régimen de gananciales, cuando se trate de los bienes comunes del matrimonio, éstos estarán obligados cuando exista el consentimiento expreso de ambos cónyuges. Y el consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

REGISTRO MERCANTIL
La inscripción en el registro mercantil del empresario individual es voluntario (salvo en el caso de los navieros).
En el caso de no inscribirse en el registro mercantil, el empresario no podrá aprovecharse de sus efectos legales. Por eso haciendo referencia a la responsabilidad de empresario y en el caso de existir matrimonio, puede ser conveniente realizar este trámite para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. 
Art. 87 al 93 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.


VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
  • Forma idónea para empresas de reducido tamaño.
  • Es la manera más rápida, sencilla y barata de dar de alta un negocio, no tiene que hacer ningún trámite de adquisición de personalidad jurídica.
  • Control total de la gestión de la empresa.
Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Con beneficios altos puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que las personas físicas tributan por tipos crecientes, mientras que las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo del 25 %.
  • El empresario hace frente en solitario a los gastos e inversiones, así como a la gestión y a la administración.
  • No pueden contratarse a familiares hasta segundo grado de consaguinidad, tienen que darse de alta también como autónomos (autónomo colaborador). Art. 12 Familiares de la Ley General de la Seguridad Social.
CAPITAL
No existe un capital social mínimo legal.

TRÁMITES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD


ALTA EN HACIENDA.
En el caso de tener que realizar inversiones o gastos previos al inicio de la actividad presentaremos el modelo 036/037 (declaración censal) notificando en su segunda página: alta previa al inicio de la actividad.
La Agencia Tributaria, por regla general considera que sólo se podrán desgravar aquellos gastos asociados a la actividad económica, convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y que deben de estar registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De esta manera, y a pesar de no haber iniciado el funcionamiento de nuestra empresa, a partir del alta previa al inicio de la actividad podremos deducir este tipo de gastos. 

Inicio de la actividad: volver a presentar el modelo 036/037 para comunicar a Hacienda el alta definitiva de la actividad.
El modelo 037, declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, es el impreso por el que le comunicas a Hacienda la actividad o actividades a las que como autónomo te vas a dedicar,  mediante el listado de epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La gran mayoría de los autónomos estás eximido del pago del IAE, sólo tienen que pagarlo las entidades que tributen en Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000 de euros. (Si no estuviera exento tendría que presentar el modelo 840/848.2)
Dentro del listado del IAE existen tres secciones:

  1. Actividades Empresariales ( Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
  2. Actividades Profesionales.
  3. Actividades Artísticas.
Hay que tener en cuenta que la elección del epígrafe del IAE tendrá diferentes implicaciones como son: el tipo de IVA que aplicaremos en el desarrollo de nuestra actividad, los comercios minoristas están obligados al recargo de equivalencia del IVA, los profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF, etc.
ALTA EN EL AYUNTAMIENTO

  • Licencia municipal de obras: necesaria para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior y de nueva edificación, en locales, naves o edificios situados en municipios. Se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentra domiciliada la entidad y con anterioridad al inicio de las obras, que deben empezar en los 6 meses siguientes a la obtención de la licencia.
  • Licencia municipal de apertura y actividad: necesaria para abrir por primera vez el establecimiento en el que se desarrollará la actividad empresarial, y será solicitada por la persona física o jurídica que desarrolle dicha actividad, en el Departamento Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentre domiciliada la entidad. Existen dos tipos de licencia según la actividad que se vaya a desarrollar sea calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, o una actividad inocua o no calificada en las anteriores. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local o que se produzcan modificaciones en el mismo, o que cambien los propietarios del negocio, etc.
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
En primer lugar y antes de comenzar cualquier actividad se tiene que estar afiliado a la Seguridad Social, a efectos de derechos y obligaciones contributivas. La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única. 
La Tesorería General de la Seguridad Social asigna a cada ciudadano un número para identificarlo y se solicita mediante le modelo TA 1

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último mes en que finaliza la actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo (dentro de los 3 dias naturales siguientes a dicho cese de actividad), es importante valorar la fecha en la que uno se da de baja, ya que se deberá pagar el mes completo aunque yo se haya tenido actividad.

La cuota a pagar dependerá de la base de cotización que se elija, ejemplo a partir del 1 de julio de 2017, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y lactancia, sería de 29.90 % de 919.80 €, es decir, 275€/mes. 
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) Modelo TA0521

Están incluidos en este régimen:
  • Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro de la entidad sin personalidad jurídica propia. 
En un plazo de 30 días desde que se dé alta en hacienda hay que darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado. Los trabajadores son los responsables de la solicitud de alta, baja y variación de datos.

ALTA EN LOS ORGANISMOS DE TRABAJO (LIBRO DE VISITAS)
Mediante la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el llamado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, es eliminado tanto en formato papel como electrónico.

IMPUESTOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

IRPF, grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre:
  • Régimen de Estimación Directa Simplificada
  • Régimen de Estimación Directa Normal
  • Régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral IRPF, modelo 130 si tributa es estimación directa  o 131 en módulos, se presenta hasta el día 20 de los meses abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales las retenciones practicadas a trabajadores o las que figuran en las facturas de profesionales independientes (modelo 111), sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). Plazo: el día 20 de los meses enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autonómos que efectúen retención o ingreso a cuenta (por parte del cliente) en la menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque debe realizar la declaración anual del IRPF.
  • Declaración resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, sobre retenciones e ingresos a cuenta modelos 180 y 190.
  • Declaración anual del IRPF, modelo D-100.
IVA, impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo es un intermediario entre Hacienda y el consumidor final, que debe pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral del IVA, presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con lo que el año anterior el conjunto de operaciones realizadas hayan superado los 3.006€.
  • Declaración resumen anual sobre le IVA, modelo 390.
LIBROS OBLIGATORIOS
Teniendo en cuenta las normas mercantiles y las normas de carácter fiscal que sean obligatorias, podemos decir lo siguiente:
En régimen de estimación directa, modalidad normal:

  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro diario, libro de inventarios y de cuentas anuales y libro de IVA. (art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación directamodalidad simplificada:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión y libros de IVA (cuando le corresponda).(art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación objetiva:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de bienes de inversión, siempre y cuando deduzcan amortizaciones por sus elementos de activo, libro registro de compras y gastos, por las actividades cuyo rendimiento se determine teniendo en cuenta el volumen de las operaciones, y libro de IVA, cuando corresponda (art.68 R.D. 439/2007).

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, sin embargo si tienen trabajadores asalariados éste adquiere la consideración de empresario y por tanto le es de aplicación plenamente dicha ley, y por tanto la obligación de disponer de una organización preventiva.



RENTA 2016: DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL.





El pago del alquiler está sujeto a deducción, siempre y cuando constituya la VIVIENDA HABITUAL del contribuyente. Esta desgravación consta de dos tramos:
  
  Estatal →→ →→Régimen transitorio.
  Autonómico.



ESTATAL: fue suprimida, la deducción por vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2015, pero se establece un régimen transitorio para todos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015
  • Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Y que hubieran tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Si a la finalización del contrato inicial se produce un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda por diversos motivos como puede ser:
  • modificación de las condiciones pactadas, 
  • sustitución del arrendador por transmisión de la vivienda, dación en pago o por su heredero en caso de fallecimiento del primero. 
No impedirá el derecho a seguir practicando la deducción, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio.
Cuantía de la deducción: es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €.
La base imponible es igual a la cantidad incluida en la casilla 392 (Base Imponible General) más la cantidad incluida en la casilla 405 (Base Imponible Ahorro) (página 12 de la declaración)

Base máxima de deducción:

  1. Si la base imponible es menor o igual a 17.707,20 €/año, la base máxima deducción será de 9.040 €/año.
  2. Si la base imponible está entre 17.707,20€/año y 24.107,20€/año, se aplicará la siguiente fórmula:   9.040 - (1.4125 * (Base imponible - 17.707,20)).

Ejemplo: (fuente: Manual Práctico de la Renta2016: capítulo 16 deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2016).

Durante el año 2016 J.M. pagó 6.900€ en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Su base imponible general es de 21.500€ y la base imponible ahorro es de 600€, por lo tanto el total de su base imponible es de 22.100€.

Para calcular la base máxima de deducción aplicaremos la fórmula anterior ya que su base imponible total se encuentra entre 17.707,20€ y 24.107,20€.
9.040-(1,4125 * (22.100 - 17.707,20)) = 2.835,17€
Importe de la deducción = 2.835,17 * 10.05% = 284,93€
El importe de la deducción se hará constar en las casillas 516 y 517  página 15 de nuestra declaración. El 50% del total en cada casilla, (50%284,93 = 142,46€)
Cuanto mayor sea nuestra base imponible menor será el importe de la deducción.
Ejemplo Base imponible = 23.500€, →→ Base máxima de deducción = 857,67€ →→ Importe de la deducción = 86,19€


AUTONÓMICO: Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones que se pueden sumar a la parte estatal.


ANDALUCÍA
Contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo, deducción del 15%, con un máximo de 500 euros.
Requisitos:
  1. Base imponible total no sea superior a 19.000€ tributación individual, 24.000€ tributación conjunta.
  2. Acreditar constitución del depósito obligatorio de la fianza (art.36 Ley 29/1994, 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la CC. AA., de Andalucía.
  3. Identificar al arrendador haciendo constar NIF en la declaración.

En el caso de declaración conjunta el requisito de menor de 35 años debe cumplir al menos uno de los cónyuges, o el padre o madre en familias mono parentales.

ARAGÓN
Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operación de dación, podrán deducirse el 10%, con una base máxima de 4.800€/año siempre y cuando  la base imponible total no sea superior a 15.000€ en tributación individual y 25.000€ en tributación conjunta, y se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente, ( ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos).

PRINCIPADO DE ASTURIAS
Límite de deducción por arrendamiento de vivienda es del 10% de las cantidades satisfechas como alquiler hasta un máximo de 455 euros, tanto en declaración individual como conjunta. Este límite es del 15% y un máximo de 606 euros en alquiler de vivienda habitual en medio rural.
La base imponible no puede superar los 25.009€ en tributación individual y 35.240€ en conjunta. Y el arrendamiento que quieras deducir tiene que superar el 10% de tus ingresos.

ISLAS BALEARES
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos, menores de 36 años, las personas con un grado minusvalía física o sensorial igual o superior a 65% o con grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% o familias numerosas, será del 15% con un máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
La base imponible no superara los 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. En el caso de familias numerosas los límites serán de 24.000 y 36.000 euros.

CANARIAS
Los contribuyentes se pueden deducir el 15% con un máximo de 500 euros anuales, siempre y cuando no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta) y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo.

CANTABRIA
La deducción será aplicada a menores de 35 años, o tener 65 años o más, las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior a 65%.  La base imponible, antes de reducciones por mínimo personal y familiar será inferior a 22.000 euros en tributación individual (31.000 euros en tributación conjunta). Las cantidades satisfechas deben exceder del 10% de la renta del contribuyente.
El contribuyente podrá deducir el 10%, límite de 300€/año (600€/año en tributación conjunta).

CASTILLA-LA MANCHA
Los contribuyentes menores de 36 años pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450€/año. Se pueden ampliar dicha deducción al 20% con un máximo de 612€ si cumple una serie de requisitos.
La base imponible total no puede superar los 12.500€ en tributación individual y 25.000€ en conjunta.

CASTILLA Y LEÓN
Menores de 36 años pueden deducirse 15% con un máximo de 459€/año. Será del 20% con un máximos de 612€/año cuando la vivienda habitual se encuentre en una población con menos 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 km. de la capital de la provincia.

CATALUÑA
En general se pueden deducir el 10% con un máximo de 300€/año si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • tener 32 o menos años,
  • haber estado 183 días al paro o más durante el ejercicio,
  • grado de discapacidad igual o superior al 65%,
  • ser viudo y tener 65 años o más.
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€/año y las cantidades satisfechas como alquiler no superen el 10% de los rendimientos netos.

EXTREMADURA
El contribuyente que sea menor de 36 años o que pertenezca a familia numerosa o tenga una discapacidad de grado igual o superior al 65%, podrá deducir un 5% con un límite de 300€/año.
La base imponible total no podrá ser superior a 19.000€ en tributación individual, 24.000€ en conjunta.

GALICIA.
Menores de 36 años, cuya fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 01 de enero de 2003 y constituido el depósito de la fianza, podrán aplicarse el 10% con un máximo de 300€, que en el caso de tener dos o más hijos será del 20% con un máximo de 600€.
La base imponible, antes de las reducciones por mínimo personal o familiar no será superior a 22.000€

MADRID
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

MURCIA
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario.

LA RIOJA
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario.

COMUNIDAD VALENCIANA
El siguiente cuadro resumen la situación:




La fecha del contrato de alquiler será posterior al 23 de abril de 1998 y debe haberse constituido la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, además de hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 963 de la declaración.
La base imponible del contribuyente no podrá superar los 25.000€ en declaración individual y 40.000€ en conjunta.

EL PAÍS VASCO
No tiene derecho a la cuota de deducción estatal por estar transferidas las competencias estatales, pero si tiene derecho de forma general al 20% con un límite de 1.600€/año. Que subirá al 25€, límite 2.000€ en el caso de menores de 35 años y familias numerosas.

NAVARRA
Los contribuyentes cuyas rentas no superen los 30.000€ individuales o 60.000€ conjunta, y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler no superen el 10% de las rentas, podrán deducir el 15% con un máximo de 1.200€.


IMPORTANTE
Para evitarse problemas tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el arrendador deposite la fianza en el Instituto Autonómico de la vivienda conforme al art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Que el nombre del inquilino aparezca en el contrato de arrendamiento, (en el caso de aparecer más personas lo que se paga de alquiler se dividirá entre todos).
  • Guardar los resguardos del pago del alquiler.


DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL Y CLÁUSULA SUELO


VIVIENDA HABITUAL
Edificación que cumple los siguientes requisitos:
  • Que constituya residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos, tres años (plazo no necesario en caso de fallecimiento del contribuyente o que concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio como puede ser separación matrimonial, traslado laboral, etc.)
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de obras.
Se pueden incluir dentro del concepto de vivienda habitual a efectos de deducción, los anexos o cualquier otro elemento que no constituyan la vivienda propiamente dicha, pero que se adquirieron conjuntamente, como puede ser los trasteros. Y las plazas de garajes, con el máximo de dos, adquiridas también de manera conjunta con la vivienda.



DEDUCCIÓN POR ADQUISICION O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL 
A partir del 1 de enero de 2013, se establece un régimen transitorio. Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los que con anterioridad al 01 de enero de 2013:
  • Hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma.
  • Hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
  • Hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad.

Las obras deben de finalizar antes de 01 de enero de 2017.

Con carácter general, el límite de las cantidades invertidas con derecho a deducción es de 9.040 euros. En el caso de financiación ajena, la base estará formada por la amortización del capital, los intereses y los gastos derivados de dicha financiación (ejemplo: el seguro de vida ligado a la hipoteca que el banco obliga a realizar, el seguro de la casa impuesto por la entidad para poder obtener la hipoteca, etc.)
El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre la cantidades aportadas con el límite máximo anteriormente comentado de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros.


CLÁUSULAS SUELO 

Los importes recibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras por aplicación de las cláusulas suelo, no se integrarán en la base imponible, ni tampoco serán incluidos, en el caso de recibirlos, los intereses indemnizatorios.

Pueden producirse dos situaciones:

⊿⊿Sentencia judicial, laudo arbitral o acuerdo entre la entidad financiera y el contribuyente: devolución de los intereses pagados por exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Dentro de esta situación pueden ocurrir los siguientes casos:



1. Los intereses no forman parte de la base de deducción por vivienda habitual, ni fueron considerados como gasto deducible en anteriores ejercicios. No se producirá ningún tipo de regularización.

2. Los intereses forman parte de la base de deducción por vivienda habitual, perderá el derecho a la deducción por dicha cantidad, con lo que deberá regularizar las deducciones practicadas en los ejercicios no prescritos. Dicha regularización la realizará dependiendo del momento en que se produzca la sentencia, laudo o acuerdo.
  • Sentencia laudo o acuerdo en el año 2016: se realizará la regulación en la declaración del año 2016 (que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2017) y afectará a las deducciones de los ejercicios del 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso de que en las cantidades devueltas se encuentren incluidos intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para la deducción de la vivienda de ese año. El total de las cantidades devueltas serán incluidas en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, que corresponden a intereses de demora.
  • Sentencia laudo o acuerdo en el 2017: regulación en la declaración del 2017 (se presenta en abril, mayo y junio del 2018) y afecta a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Si el acuerdo o sentencia se produce antes de presentar la declaración del 2016 y ya no se incluyen los intereses devueltos en la deducción de la vivienda, la regularización no afectará al ejercicio de dicho año.
3. Los intereses forman parte de los gastos deducibles para la renta neta por el alquiler de vivienda en ejercicios anteriores no prescritos. El contribuyente tiene que regularizar, presentando declaraciones complementarias:
  • El acuerdo, la sentencia o laudo se ha producido desde el 06 de abril del 2016 al 04 de abril de 2017. Presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración de la renta del 2016 que va desde abril a junio de 2017. Y el contribuyente ya no incluirá en la declaración de la renta del ejercicio 2016 como gasto deducible los intereses devueltos que correspondan a dicho año.
  • El acuerdo, sentencia o laudo se ha producido después del 04 de abril, presentarán las declaraciones complementarias de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación de la declaración de la renta del 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
⊿⊿Acuerdo entre la entidad financiera y el contribuyente: reducir el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario. En este caso no procede ningún tipo de regularización, la disminución del principal del préstamo no generará derecho a aplicar la deducción por inversión en la vivienda habitual.



DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016

Si está pensando en hacer la declaración de la renta a través de los servicios de cita previa, deberá saber qué documentación tendrá que llevar el día que se acude a la cita. El plazo para pedir cita previa arranca el día 4 de mayo y será a partir del 11 de mayo cuando las distintas delegaciones empiecen a atender a los solicitantes.

Se podrá pedir cita previa para la declaración de la renta a través de:
  • Internet: www.agenciatributaria.es, necesitaremos el NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • Teléfono: llamando al 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (desde las 9 a las 19 horas de lunes a viernes) con NIF/NIE.

DOCUMENTACIÓN
  1. DNI  original del titular que acude a la cita y fotocopia de todos los que figuren en la declaración.
  2. En el caso de unidad familiar y para realizar la declaración en su nombre se necesita la autorización firmada por los otros declarantes y fotocopia del DNI.
  3. Número IBAN de la cuenta bancaria
  4. Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Según el tipo de renta que se haya percibido tendremos que aportar los siguientes documentos:

Rendimientos de trabajo:

certificado
Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, documento que entrega la empresa en el que consta tanto el total anual de las retribuciones que el trabajador ha percibido, como el total de las  retenciones y deducciones practicadas en nuestra nómina.

En el caso de despido o cese necesitaremos el importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.


Rendimientos del capital inmobiliario
Alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, etc., se aportará una relación y justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas, impuestos...). 

Rendimientos del capital mobiliario
Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc. 

Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos):
Todos los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.  Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, etc.


Ganancias y pérdidas patrimoniales 

Venta de la vivienda habitual: 
  • Escrituras de compra y de venta. 
  • Fechas de adquisición y transmisión. 
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta. 
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta. 

Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia

  • Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia. 
  • Fechas de adquisición y transmisión. 
  • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta. 

Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.

  • Escrituras y/o documentación acreditativa. 
  • Fechas de adquisición y transmisión. 
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta. 
  • Certificados de fondos de inversión. 

Por subvenciones percibidas: justificante de las mismas. 

Regularización
Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo

  • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. 
  • Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario. 

Otros documentos

  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original. 
  • Con hipoteca: recibos de los seguros. 
  • Por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler. 
  • Por donativos: los justificantes, etc.…