EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO: INFORMACIÓN BÁSICA

CONCEPTO
Persona física que tiene la capacidad legal para realizar de forma habitual, personal, directa por cuenta propia una actividad económica, industrial o profesional a título lucrativo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Hay un tipo particular de empresario individual que se denomina: autónomo dependiente, el cual realiza la actividad para un persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos. (Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y se desarrolla en el Real Decreto 197/2009).

LEGISLACIÓN
  • El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de obligaciones y derechos.
  • Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo
  • Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y internalización.
  • Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de la Economía Social.

RESPONSABILIDAD
ILIMITADA, responde frente a las deudas contraídas en la actividad de la empresa con todos su patrimonio presente y futuro.
En el caso de un empresario casado en régimen de gananciales, cuando se trate de los bienes comunes del matrimonio, éstos estarán obligados cuando exista el consentimiento expreso de ambos cónyuges. Y el consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

REGISTRO MERCANTIL
La inscripción en el registro mercantil del empresario individual es voluntario (salvo en el caso de los navieros).
En el caso de no inscribirse en el registro mercantil, el empresario no podrá aprovecharse de sus efectos legales. Por eso haciendo referencia a la responsabilidad de empresario y en el caso de existir matrimonio, puede ser conveniente realizar este trámite para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. 
Art. 87 al 93 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.


VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
  • Forma idónea para empresas de reducido tamaño.
  • Es la manera más rápida, sencilla y barata de dar de alta un negocio, no tiene que hacer ningún trámite de adquisición de personalidad jurídica.
  • Control total de la gestión de la empresa.
Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Con beneficios altos puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que las personas físicas tributan por tipos crecientes, mientras que las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo del 25 %.
  • El empresario hace frente en solitario a los gastos e inversiones, así como a la gestión y a la administración.
  • No pueden contratarse a familiares hasta segundo grado de consaguinidad, tienen que darse de alta también como autónomos (autónomo colaborador). Art. 12 Familiares de la Ley General de la Seguridad Social.
CAPITAL
No existe un capital social mínimo legal.

TRÁMITES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD


ALTA EN HACIENDA.
En el caso de tener que realizar inversiones o gastos previos al inicio de la actividad presentaremos el modelo 036/037 (declaración censal) notificando en su segunda página: alta previa al inicio de la actividad.
La Agencia Tributaria, por regla general considera que sólo se podrán desgravar aquellos gastos asociados a la actividad económica, convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y que deben de estar registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De esta manera, y a pesar de no haber iniciado el funcionamiento de nuestra empresa, a partir del alta previa al inicio de la actividad podremos deducir este tipo de gastos. 

Inicio de la actividad: volver a presentar el modelo 036/037 para comunicar a Hacienda el alta definitiva de la actividad.
El modelo 037, declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, es el impreso por el que le comunicas a Hacienda la actividad o actividades a las que como autónomo te vas a dedicar,  mediante el listado de epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La gran mayoría de los autónomos estás eximido del pago del IAE, sólo tienen que pagarlo las entidades que tributen en Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000 de euros. (Si no estuviera exento tendría que presentar el modelo 840/848.2)
Dentro del listado del IAE existen tres secciones:

  1. Actividades Empresariales ( Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
  2. Actividades Profesionales.
  3. Actividades Artísticas.
Hay que tener en cuenta que la elección del epígrafe del IAE tendrá diferentes implicaciones como son: el tipo de IVA que aplicaremos en el desarrollo de nuestra actividad, los comercios minoristas están obligados al recargo de equivalencia del IVA, los profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF, etc.
ALTA EN EL AYUNTAMIENTO

  • Licencia municipal de obras: necesaria para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior y de nueva edificación, en locales, naves o edificios situados en municipios. Se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentra domiciliada la entidad y con anterioridad al inicio de las obras, que deben empezar en los 6 meses siguientes a la obtención de la licencia.
  • Licencia municipal de apertura y actividad: necesaria para abrir por primera vez el establecimiento en el que se desarrollará la actividad empresarial, y será solicitada por la persona física o jurídica que desarrolle dicha actividad, en el Departamento Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentre domiciliada la entidad. Existen dos tipos de licencia según la actividad que se vaya a desarrollar sea calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, o una actividad inocua o no calificada en las anteriores. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local o que se produzcan modificaciones en el mismo, o que cambien los propietarios del negocio, etc.
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
En primer lugar y antes de comenzar cualquier actividad se tiene que estar afiliado a la Seguridad Social, a efectos de derechos y obligaciones contributivas. La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única. 
La Tesorería General de la Seguridad Social asigna a cada ciudadano un número para identificarlo y se solicita mediante le modelo TA 1

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último mes en que finaliza la actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo (dentro de los 3 dias naturales siguientes a dicho cese de actividad), es importante valorar la fecha en la que uno se da de baja, ya que se deberá pagar el mes completo aunque yo se haya tenido actividad.

La cuota a pagar dependerá de la base de cotización que se elija, ejemplo a partir del 1 de julio de 2017, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y lactancia, sería de 29.90 % de 919.80 €, es decir, 275€/mes. 
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) Modelo TA0521

Están incluidos en este régimen:
  • Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro de la entidad sin personalidad jurídica propia. 
En un plazo de 30 días desde que se dé alta en hacienda hay que darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado. Los trabajadores son los responsables de la solicitud de alta, baja y variación de datos.

ALTA EN LOS ORGANISMOS DE TRABAJO (LIBRO DE VISITAS)
Mediante la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el llamado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, es eliminado tanto en formato papel como electrónico.

IMPUESTOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

IRPF, grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre:
  • Régimen de Estimación Directa Simplificada
  • Régimen de Estimación Directa Normal
  • Régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral IRPF, modelo 130 si tributa es estimación directa  o 131 en módulos, se presenta hasta el día 20 de los meses abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales las retenciones practicadas a trabajadores o las que figuran en las facturas de profesionales independientes (modelo 111), sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). Plazo: el día 20 de los meses enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autonómos que efectúen retención o ingreso a cuenta (por parte del cliente) en la menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque debe realizar la declaración anual del IRPF.
  • Declaración resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, sobre retenciones e ingresos a cuenta modelos 180 y 190.
  • Declaración anual del IRPF, modelo D-100.
IVA, impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo es un intermediario entre Hacienda y el consumidor final, que debe pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral del IVA, presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con lo que el año anterior el conjunto de operaciones realizadas hayan superado los 3.006€.
  • Declaración resumen anual sobre le IVA, modelo 390.
LIBROS OBLIGATORIOS
Teniendo en cuenta las normas mercantiles y las normas de carácter fiscal que sean obligatorias, podemos decir lo siguiente:
En régimen de estimación directa, modalidad normal:

  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro diario, libro de inventarios y de cuentas anuales y libro de IVA. (art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación directamodalidad simplificada:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión y libros de IVA (cuando le corresponda).(art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación objetiva:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de bienes de inversión, siempre y cuando deduzcan amortizaciones por sus elementos de activo, libro registro de compras y gastos, por las actividades cuyo rendimiento se determine teniendo en cuenta el volumen de las operaciones, y libro de IVA, cuando corresponda (art.68 R.D. 439/2007).

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, sin embargo si tienen trabajadores asalariados éste adquiere la consideración de empresario y por tanto le es de aplicación plenamente dicha ley, y por tanto la obligación de disponer de una organización preventiva.



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