SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

DEFINICIÓN: 

Son aquellos servicios de información y comunicación prestados a través de la línea telefónica a los que se accede mediante la marcación de unos códigos 803, 806, 807, 905 y 907.
Son de tarificación adicional por que el usuario asume un coste superior al precio de una llamada telefónica habitual, pagando además de una llamada normal un servicio adicional de información.
Son también Servicio de Tarificación Adicional los números 010, 012, 118xx (información telefónica).
Los mensajes SMS/MMS PREMIUM, son números de 5, 6 o 7 cifras que permiten a los usuarios de teléfonos móviles:
  • Acceder a determinados contenidos (melodías, logos, fotos, videos, juegos, etc.)
  • Participar en votaciones o concursos.
  • Suscribir determinados servicios y alertas
  • Tienen un coste superior a las tarifas que las operadoras aplican a los mensajes ordinarios.


COMO DIFERENCIARLOS:
Estos son algunos de los datos para saber diferenciar entre cada línea y evitar así sorpresas desagradables.

  • En el comienzo de cada llamada deben de informarle de la identidad del titular y del número llamado, del precio máximo por minuto, incluidos los impuestos, tanto de red fija como de la móvil y de si está dirigido a mayores de 18 años.
  • La duración máxima de esta información será de 15 segundos, y únicamente se facturará el establecimiento de llamada. No deben comenzar a tarificar hasta pasados 5 segundos desde la finalización de la locución.
  • La duración máxima de la llamada establecida por el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional es en general de 30 minutos. Los servicios dirigidos a un público infantil y juvenil (no 803) de 8 minutos, en los concursos y sorteos no superarán los 5 minutos y el televotación no superior a 3 minutos. El prestador del servicio deberá cortar de forma automática la comunicación una vez concluido el tiempo máximo.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Los operadores deberán atender a la petición de desconexión al servicio de tarificación adicional, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que lo solicite.

LA FACTURA
La factura telefónica deberá detallar:
la identidad del que presta el S.T.A.(servicio de tarificación especial) o del operador telefónico titular de dicha línea.
diferenciar la parte correspondiente al S.T.A. de la parte correspondiente al consumo y servicios contratados por el abonado.

DESACUERDO CON LA FACTURA
Si le llega una factura con la que no está de acuerdo, por no tener constancia de haber utilizado estos servicios, puede negarse a pagar, pero no de cualquier forma.
Tiene usted la opción de solicitar a la compañía telefónica una factura desglosada en la que figurarán por separado las llamadas realizadas por el servicio de tarificación adicional. Si todavía no ha pagado la factura, presente la reclamación y puede optar por pagar sólo la parte correspondiente al servicio telefónico. La ley impide que mientras estudian su caso le corten el teléfono.
Si ya ha pagado la factura, tendrá derecho, siempre que pruebe que no realizó dichas llamadas, a la devolución del importe correspondiente a los servicios de tarificación adicional, no al del servicio telefónico.

⇉¿A QUIÉN RECLAMAR?⇇
El mayor problema hasta la fecha ha sido contra quién reclamar los S.T.A. facturados, ya que son servicios de información, comunicación, por lo que los responsables no son las operadoras de telefonía si no los propios prestadores de esos S.T.A.

Distinguimos dos tipos de reclamaciones:


  • Disconformidad con la forma de prestación y contenido de la S.T.A: en este caso la reclamación por escrito será contra el titular del S.T.A., que si no se conoce, la operadora tiene obligación de facilitarla.
  • Disconformidad con la propia facturación del S.T.A.: primero dirigirse la reclamación por escrito al operador telefónico que factura S.T.A., y en el caso de no recibir respuesta o no estar de acuerdo con ella, presentar en segundo lugar reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.


CONSEJOS:

  • Solicitar la desconexión de todos los números de tarificación adicional para las líneas domésticas tanto para servicios de voz como de datos, sobre todo si los menores tienen acceso a internet desde dicha línea.
  • Si los S.T.A. nos informan previamente sobre el precio de la conexión, tipo de servicio y titular del mismo, o enmascara estos datos obligatorios, denunciarlo inmediatamente para evitar que continúen las irregularidades y los posibles fraudes.
  • Prestar atención a los mensajes del navegador y verificar detenidamente las condiciones al entrar a sitios web de contenido erótico, tarot, fondos de escritorio, salva-pantallas, logos, melodías, casinos y, en general desconfiar de la publicidad que ofrece gratis servicios normalmente de pago.
  • En el caso de acceder al servicio de Tarificación Adicional, analizar el contrato y guardarlo en el disco duro ante posibles reclamaciones.
  • No ejecutar archivos desconocidos presentes en el escritorio, pues pueden cambiar la conexión sin que el usuario lo perciba.




RECLAMAR A LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA

En caso de conflicto con un operador, el cliente tiene que en primer lugar dirigirse a la empresa contratada en el plazo de un mes, desde el momento en que tenga constancia del hecho que quiera reclamar.

Los operadores deberán disponer de un departamento de atención al cliente, de carácter gratuito, en el que el usuario pueda resolver sus quejas, reclamaciones y cualquier incidencia contractual que plantee.

El usuario puede realizar la reclamación:

Por escrito: carta certificada con acuse de recibo adjuntado copias de toda la documentación necesaria para tramitar la reclamación, a la dirección que viene en la factura. En el escrito debemos hacer constar:

  • El nombre, apellidos y domicilio del interesado o la persona que lo represente
  • El nombre dirección de la operadora a la que se dirige la reclamación 
  • explicación de los hechos y razones.
  • el lugar, la fecha y la firma del solicitante o autorizado.
Vía telefónica, aquí es muy importante que tengamos una prueba de haber realizado la reclamación, solicitando un número de referencia o el operador está obligado a infomar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y el contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita esa acreditación.

Mi recomendación, hacerla por escrito.

El operador dispone de 1 mes para contestar, desde la presentación de la reclamación.
Si pasado ese mes no recibimos contestación o ésta no es aceptable para el usuario, tenemos un plazo de tres meses para dirigirnos a:



Oficina de atención al usuario de telecomunicaciones

Se puede acudir a ella, si el operador no quiere someterse a las juntas arbitrales,o bien, si se quiere ir directamente a esta oficina sin reclamar previamente ante estas juntas.


Ejemplos de derechos:
  • Disconformidad con la factura recibida
  • Negativa o demora de alta o de baja por parte del operador
  • Negativa a la portabilidad del número
  • Cambio de operador no solicitado
  • Incumplimiento de ofertas por parte de operador
  • Averías
  • Interrupciones del servicio.

No tienen competencia sobre reclamaciones por garantía de móviles

Las reclamaciones se pueden presentar:

El escrito de reclamación tiene que incluir:
  • Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo representa.
  • Domicilio para recibir las notificaciones.
  • Solicitud que se hace, aportando copia de toda la documentación necesaria que el usuario considere oportuna.
  • Deberá acreditarse que se ha reclamado previamente ante el operador con un número de referencia en caso de hacerlo telefónicamente o copia del escrito enviado por correo.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante o persona que lo representa
  • Órgano al que se dirige la reclamación.

La Oficina tiene un plazo de seis meses para resolver, a contar desde la fecha en que se presenta la reclamación. Esta resolución agota la vía administrativa y se puede interponer en contra de ésta un recurso contencioso administrativo.


Como se puede comprobar el problema en las reclamaciones son los plazos de tiempo, nos puede pasar casi un año sin haber solucionado nada. Por eso mi consejo es que cuanto antes lo hagamos mejor.



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Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican:
  • P.G.C.  aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
  • P.G.C. de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
  • Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
  • Las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines  lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Dicha modificación tiene efecto desde 1 de enero de 2016, lo que significa que será de aplicación para las cuentas anuales del ejercicio 2016 que se emitan. Publicado en el B.O.E. con fecha 17 de diciembre de 2016.

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

1.       Las empresas que elaboren cuentas anuales abreviadas y pymes no tienen la obligación de confeccionar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN). Por lo tanto las Cuentas Anuales estarán compuestas por:
a.    Balance
b.    Cuenta de Pérdidas y Ganancias
c.    Memoria
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y El Estado de Flujos de Efectivo no serán obligatorios.

2.      La información a revelar en la memoria se reduce considerablemente y se queda en 10 notas:
a.    Actividad de la empresa
b.    Bases de presentación de las cuentas anuales
c.    Normas de registro y valoración
d.    Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
e.    Activos financieros
f.     Pasivos financieros
g.    Fondos propios
h.    Situación fiscal
i.      Operaciones con partes vinculadas
j.     Otra información

3.    Se amplían los límites de los importes para acogerse al PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance y memoria abreviados bajo PGC Normal. Podrán aplicar este PGC todas las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos circunstancias de las siguientes:

a.    Activo total no supere 4.000.000€
b.    Importe neto de la cifra anual de negocio no supere 8.000.000€
c.    Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50

4.    El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil.  Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil es de 10 años (recuperación lineal). A estos efectos se crea la cuenta 2804 Amortización acumulada de fondo de comercio.


Además, los criterios específicos para microempresas podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el PGC Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • El total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
  • El número medio de trabajadores empleados no sea superior a 10.




CADA SECTOR TIENE SU VÍA PARA RECLAMAR


Hay determinados sectores que acaparan la mayoría de las reclamaciones, como son el de telecomunicaciones, servicios bancarios, y el eléctrico. Para no perder el tiempo, estos servicios cuentan con figuras específicas para canalizar las reclamaciones.
Una recomendación general: guardar la copia de los escritos presentados y de todos los documentos que sirvan como prueba a sus reclamaciones, facturas, folletos publicitarios, garantías, etc.


SERVICIOS BANCARIOS:

1. Presentar por escrito la reclamación (adjuntando copia de la documentación que sirva al asunto), en el departamento de atención al cliente de la entidad financiera. Recomendación: por correo certificado con acuse de recibo.
2. Si no está de acuerdo con la respuesta obtenida o en dos meses no resuelve, dirigirse de forma presencial, por correo ordinario o mediante correo electrónico a:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Para más información: 

SEGUROS:

1. Presentar la reclamación ante el departamento de atención al cliente de su compañía de seguros.

2. Si no está de acuerdo o en dos meses no hay resolución, ni respuesta, remitir la queja al:

Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 
Paseo de la Castellana 44

INTERNET Y TELEFONÍA:

1. Carta certificada con acuse de recibo adjuntando copias de las facturas que quieran reclamar a la dirección de correo que consta en las facturas. Por ejemplo, si la compañía es Vodafone, la dirección es la siguiente:


Vodafone España, S.A.U.
Servicio de Reclamaciones de Vodafone España
Avenida de América, 115
28042 Madrid


2. Esperar de tres semanas a un mes, si durante ese plazo no contestan o la respuesta que nos dan no es satisfactoria, entonces acudiremos a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o por internet tendremos toda la información en la siguiente dirección: Usuarios Teleco

ENERGÍA: ELÉCTRICA Y GAS:

1. Presentar la reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de su comercializador, las cuales tienen obligación de atender sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de  cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado.
Listado completo de las empresas comercializadoras donde podrá encontrar el teléfono gratuito de cada de ellas: Listado de comercializadoras

2. Presentar la reclamación ante el organismo competente de su comunidad autónoma, por ejemplo en el Principado de Asturias:


Dirección General de Industria
Plaza de España, nº 1 - 3ª planta
33007 Oviedo
Telf. 981105500

y existe un organismo estatal, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante quién también puede formular la reclamación.

ESTABLECIMIENTO TURÍSTICOS.
Agencias de viajes, establecimientos de alojamientos ( hoteles, apartahoteles, pensiones, casas de huéspedes, apartamentos turísticos, etc.),establecimientos de hostelería (restaurantes, bares y cafeterías) y guías.

Pedir la hoja de reclamaciones en la agencia de viajes, hotel o restaurante. En las cuales deberá constar: nombre, dirección y localidad, código postal y teléfono del reclamante, un relato de los hechos con indicación de la fecha en la que sucedieron, así como los datos del reclamado. El establecimiento se queda con una hoja, otra es para el reclamante y la otra tendrá que enviarse, adjuntando fotocopia de toda la documentación acreditativa de la que el reclamante disponga a la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que sea un hotel de la Unión Europea:  
Centro Europeo del Consumidor

VIAJES AÉREOS:

Viajes contratado directamente, no en agencias.

Reclamar en el departamento de atención al cliente de la compañía aérea o, en su caso, a la 
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón, nº40 portal B 1ªplanta
28020 Madrid.
Teléfono 91 3968000


Más información:

TRANSPORTE TERRESTRE:

Juntas Arbitrales de Transporte de la Comunidad Autónoma y/o Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma.