SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

DEFINICIÓN: 

Son aquellos servicios de información y comunicación prestados a través de la línea telefónica a los que se accede mediante la marcación de unos códigos 803, 806, 807, 905 y 907.
Son de tarificación adicional por que el usuario asume un coste superior al precio de una llamada telefónica habitual, pagando además de una llamada normal un servicio adicional de información.
Son también Servicio de Tarificación Adicional los números 010, 012, 118xx (información telefónica).
Los mensajes SMS/MMS PREMIUM, son números de 5, 6 o 7 cifras que permiten a los usuarios de teléfonos móviles:
  • Acceder a determinados contenidos (melodías, logos, fotos, videos, juegos, etc.)
  • Participar en votaciones o concursos.
  • Suscribir determinados servicios y alertas
  • Tienen un coste superior a las tarifas que las operadoras aplican a los mensajes ordinarios.


COMO DIFERENCIARLOS:
Estos son algunos de los datos para saber diferenciar entre cada línea y evitar así sorpresas desagradables.

  • En el comienzo de cada llamada deben de informarle de la identidad del titular y del número llamado, del precio máximo por minuto, incluidos los impuestos, tanto de red fija como de la móvil y de si está dirigido a mayores de 18 años.
  • La duración máxima de esta información será de 15 segundos, y únicamente se facturará el establecimiento de llamada. No deben comenzar a tarificar hasta pasados 5 segundos desde la finalización de la locución.
  • La duración máxima de la llamada establecida por el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional es en general de 30 minutos. Los servicios dirigidos a un público infantil y juvenil (no 803) de 8 minutos, en los concursos y sorteos no superarán los 5 minutos y el televotación no superior a 3 minutos. El prestador del servicio deberá cortar de forma automática la comunicación una vez concluido el tiempo máximo.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Los operadores deberán atender a la petición de desconexión al servicio de tarificación adicional, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que lo solicite.

LA FACTURA
La factura telefónica deberá detallar:
la identidad del que presta el S.T.A.(servicio de tarificación especial) o del operador telefónico titular de dicha línea.
diferenciar la parte correspondiente al S.T.A. de la parte correspondiente al consumo y servicios contratados por el abonado.

DESACUERDO CON LA FACTURA
Si le llega una factura con la que no está de acuerdo, por no tener constancia de haber utilizado estos servicios, puede negarse a pagar, pero no de cualquier forma.
Tiene usted la opción de solicitar a la compañía telefónica una factura desglosada en la que figurarán por separado las llamadas realizadas por el servicio de tarificación adicional. Si todavía no ha pagado la factura, presente la reclamación y puede optar por pagar sólo la parte correspondiente al servicio telefónico. La ley impide que mientras estudian su caso le corten el teléfono.
Si ya ha pagado la factura, tendrá derecho, siempre que pruebe que no realizó dichas llamadas, a la devolución del importe correspondiente a los servicios de tarificación adicional, no al del servicio telefónico.

⇉¿A QUIÉN RECLAMAR?⇇
El mayor problema hasta la fecha ha sido contra quién reclamar los S.T.A. facturados, ya que son servicios de información, comunicación, por lo que los responsables no son las operadoras de telefonía si no los propios prestadores de esos S.T.A.

Distinguimos dos tipos de reclamaciones:


  • Disconformidad con la forma de prestación y contenido de la S.T.A: en este caso la reclamación por escrito será contra el titular del S.T.A., que si no se conoce, la operadora tiene obligación de facilitarla.
  • Disconformidad con la propia facturación del S.T.A.: primero dirigirse la reclamación por escrito al operador telefónico que factura S.T.A., y en el caso de no recibir respuesta o no estar de acuerdo con ella, presentar en segundo lugar reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.


CONSEJOS:

  • Solicitar la desconexión de todos los números de tarificación adicional para las líneas domésticas tanto para servicios de voz como de datos, sobre todo si los menores tienen acceso a internet desde dicha línea.
  • Si los S.T.A. nos informan previamente sobre el precio de la conexión, tipo de servicio y titular del mismo, o enmascara estos datos obligatorios, denunciarlo inmediatamente para evitar que continúen las irregularidades y los posibles fraudes.
  • Prestar atención a los mensajes del navegador y verificar detenidamente las condiciones al entrar a sitios web de contenido erótico, tarot, fondos de escritorio, salva-pantallas, logos, melodías, casinos y, en general desconfiar de la publicidad que ofrece gratis servicios normalmente de pago.
  • En el caso de acceder al servicio de Tarificación Adicional, analizar el contrato y guardarlo en el disco duro ante posibles reclamaciones.
  • No ejecutar archivos desconocidos presentes en el escritorio, pues pueden cambiar la conexión sin que el usuario lo perciba.




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