Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican:
  • P.G.C.  aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
  • P.G.C. de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
  • Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
  • Las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines  lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Dicha modificación tiene efecto desde 1 de enero de 2016, lo que significa que será de aplicación para las cuentas anuales del ejercicio 2016 que se emitan. Publicado en el B.O.E. con fecha 17 de diciembre de 2016.

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

1.       Las empresas que elaboren cuentas anuales abreviadas y pymes no tienen la obligación de confeccionar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN). Por lo tanto las Cuentas Anuales estarán compuestas por:
a.    Balance
b.    Cuenta de Pérdidas y Ganancias
c.    Memoria
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y El Estado de Flujos de Efectivo no serán obligatorios.

2.      La información a revelar en la memoria se reduce considerablemente y se queda en 10 notas:
a.    Actividad de la empresa
b.    Bases de presentación de las cuentas anuales
c.    Normas de registro y valoración
d.    Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
e.    Activos financieros
f.     Pasivos financieros
g.    Fondos propios
h.    Situación fiscal
i.      Operaciones con partes vinculadas
j.     Otra información

3.    Se amplían los límites de los importes para acogerse al PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance y memoria abreviados bajo PGC Normal. Podrán aplicar este PGC todas las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos circunstancias de las siguientes:

a.    Activo total no supere 4.000.000€
b.    Importe neto de la cifra anual de negocio no supere 8.000.000€
c.    Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50

4.    El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil.  Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil es de 10 años (recuperación lineal). A estos efectos se crea la cuenta 2804 Amortización acumulada de fondo de comercio.


Además, los criterios específicos para microempresas podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el PGC Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • El total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
  • El número medio de trabajadores empleados no sea superior a 10.




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