Real
Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican:
- P.G.C. aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
- P.G.C. de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
- Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
- Las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Dicha modificación tiene efecto desde 1 de enero de 2016, lo que significa
que será de aplicación para las cuentas anuales del ejercicio 2016 que se
emitan. Publicado en el B.O.E. con fecha 17 de diciembre de 2016.
PRINCIPALES
MODIFICACIONES:
1. Las empresas que elaboren cuentas
anuales abreviadas y pymes no tienen la obligación de confeccionar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
(ECPN). Por lo tanto las Cuentas Anuales estarán compuestas por:
a.
Balance
b.
Cuenta
de Pérdidas y Ganancias
c.
Memoria
El Estado de Cambios en
el Patrimonio Neto y El Estado de Flujos de Efectivo no serán obligatorios.
2. La información a revelar en la memoria se reduce considerablemente y
se queda en 10 notas:
a.
Actividad
de la empresa
b.
Bases
de presentación de las cuentas anuales
c.
Normas
de registro y valoración
d.
Inmovilizado
material, intangible e inversiones inmobiliarias
e.
Activos
financieros
f.
Pasivos
financieros
g.
Fondos
propios
h.
Situación
fiscal
i.
Operaciones
con partes vinculadas
j.
Otra
información
3. Se amplían los límites de
los importes para acogerse al PGC de Pymes de acorde con los límites para
acogerse al balance y memoria abreviados bajo PGC Normal. Podrán aplicar este
PGC todas las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria,
que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos
dos circunstancias de las siguientes:
a.
Activo
total no supere 4.000.000€
b.
Importe
neto de la cifra anual de negocio no supere 8.000.000€
c.
Número
medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50
4. El fondo de comercio se
amortizará durante su vida útil. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
la vida útil es de 10 años (recuperación lineal). A estos efectos se crea la
cuenta 2804 Amortización acumulada de fondo de comercio.
Además,
los criterios específicos para microempresas podrán ser aplicados por
todas las empresas que habiendo optado por aplicar el PGC Pymes, durante dos
ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos dos de las siguientes circunstancias:
- El total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
- El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados no sea superior a 10.
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