VÍAS DE RECLAMACIÓN POR PARTE DEL CONSUMIDOR


Lo primero, intentar llegar a un acuerdo de manera amistosa a través del servicio de Atención al Cliente, o directamente con el responsable de la empresa. Lo más recomendable es hacerlo por escrito, y si cree que va a ser complicado siempre recomiendo mandar un burofax, o una manera más económica, carta certificada con acuse de recibo, quedándose con copia del escrito enviado.
Si no hemos obtenido ningún resultado, tendremos diferentes vías para reclamar.

OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (AYUNTAMIENTO)

La OMIC es un servicio gratuito, que tiene por objetivo defender los derechos de los consumidores y usuarios.


Las hojas de reclamaciones:
Todos los establecimientos en los que se comercialicen bienes y servicios, incluidos los servicios a domicilio, están obligados a tener a disposición de sus clientes hojas de reclamaciones, además de colocar carteles en las zonas de mayor concurrencia en el que se indique que los pliegos están a disposición de los clientes. Las hojas de reclamaciones no tienen que confundirse con las hojas de sugerencias, que tienen un uso interno de los establecimientos.
Formato: tres hojas autocalcables: un folio blanco para la administración, uno rosa para el prestador del servicio y una copia de tono verde para el consumidor.
El consumidor se quedará con las hojas verde y  la original de color blanco, entregando la rosa al establecimiento. La hoja de color blanco será remitida a la OMIC del ayuntamiento de la localidad donde se registre el incidencia, en el plazo máximo de un mes.
Hay que asegurarse de que sean rellenados todos los datos del consumidor y del establecimiento, firmado por ambos y puesto el sello del establecimiento.
En caso de negativa del establecimiento de facilitar las hojas de reclamación, el usuario podrá recabar el auxilio de las fuerzas de orden público que levantarán Acta del hecho para que quede constancia de la negativa, que puede acarrear una sanción. El consumidor ir directamente a la OMIC del ayuntamiento y solicitar rellenar una hoja de reclamaciones, informando de lo sucedido o también puede presentar un escrito en el que conste:
  • Lugar del hecho.
  • Datos del reclamante y del establecimiento frente al que se hace la reclamación.
  • Detalle de los hechos objeto de reclamación.
  • Pretensión de la reclamación: entrega, devolución, sustitución o reparación del producto, finalización de la obra, servicio, cuantía económica.
  • Relación de los documentos o pruebas que se adjuntan (fotocopias).
  • Fecha de la reclamación.
  • Firma.
La oficina de consumo tramitará la reclamación, enviando un escrito al establecimiento para que presente alegaciones en el plazo de 10 días.
Pero que nos quede clara una cosa, salvo determinados puntos en los que la administración puede sancionar por realizar alguna infracción administrativa, la labor de ésta es la de la mediación. De todas maneras en caso de duda siempre es mejor tramitar la reclamación, por si se ha producido algún hecho sancionable.


SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

Es un procedimiento extrajudicial voluntario para la resolución planteada entre un empresario y un consumidor, cuyo fallo, denominado laudo, tiene la misma eficacia de una Sentencia Judicial.
Este sistema se caracteriza por cinco notas:
  • Rapidez, es tramitado en un periodo breve, máximo 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.
  • Eficacia, su resultado es idéntico al de una sentencia judicial y no existe mínimo ni máximo de cuantía reclamada.
  • Voluntariedad, ambas partes se someten libremente al sistema para quedar vinculada a la resolución.
  • Ejecutividad, los laudos son de obligado cumplimiento para ambas partes.
  • Economía, gratuito para ambas partes, solamente deberían costear la práctica de peritajes por quien pretenda valerse de ellos.

Procedimiento: se inicia con la solicitud del arbitraje, tras lo cual se dará traslado al empresario (si no existe una oferta pública de adhesión) para que manifieste o no su conformidad al mismo.

Una vez aceptada la solicitud se solicitará a las partes para una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen oportuno, no siendo necesario ni abogado ni procurador. Seguidamente, el Colegio acordará las pruebas que estimen pertinentes, bien por propia iniciativa o de las partes, siendo costeadas por la Administración las acordadas de oficio. El procedimiento finaliza con un laudo, que con una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
La pagina donde te puedes informar de cuáles son las empresas que están adheridas al sistema arbitral de consumo es: 
En el caso de Asturias la solicitud del arbitraje se puede hacer por internet rellenando el siguiente impreso
https://sede.asturias.es/Asturias/SERVICIOS/200850771_solicitud_5.pdf, desde la página del gobierno del Principado de Asturias, www.asturias.es, te darán toda la información.


RECLAMACIÓN POR VÍA JUDICIAL

Como norma general  hay que presentar el escrito de demanda en el Juzgado de primera instancia del domicilio del establecimiento o profesional demandado.
Si la cuantía es inferior a 2.000€, puede presentar la demanda del juicio verbal en nombre propio, sin necesidad de estar asistido por abogado o procurador. (art.23 y 31 LEC)
Si se acredita insuficiencia de recursos para litigar, la persona consumidora puede contar con el apoyo del Servicio de Orientación Jurídica, servicio gratuito, gestionado por el colegio de abogados que cuenta con financiación pública.



Antes de la acudir a la vía judicial se puede acudir a asociaciones de consumidores privadas, las principales en España son:

ADICAE , asociación de usuarios de bancos y cajas de ahorros y seguros.

OCU, organización de consumidores y usuarios.

AGESCO, asociación general de consumidores.

CECU, confederación de consumidores y usuarios.

UCE, unión de consumidores de España.

FACUA, federación de consumidores en acción.




ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES

El objetivo principal de cualquier empresa es la obtención de los máximos beneficios posibles, es decir, obtener la máxima rentabilidad asociada a una situación solvente que le permita hacer frente a sus deudas y obligaciones. 

Para ello es necesario verificar, contrastar y valorar adecuadamente los estados económico-financieros de la misma, de forma que permita elaborar al analista un diagnóstico sobre su situación patrimonial, financiera y económica.

Se realizarán los siguientes análisis:

  • Análisis patrimonial y financiero: Para determinar la liquidez, el endeudamiento, la rotación de los activos y la gestión de cobros y pagos.
  • Análisis económico: Para determinar la evolución de los ingresos y gastos y, por tanto, del resultado.
  • Análisis del fondo de maniobra: Para determinar la estructura patrimonial que más conviene a una determinada empresa.
  • Análisis de la rentabilidad, rendimiento y autofinanciación: Para determinar los factores que inciden en la rentabilidad (margen, rotación, apalancamiento financiero) y la capacidad de autofinanciación de la empresa.

El estudio de los Estados Contables:

Son el conjunto de documentos de obligado cumplimiento y presentación en el Registro Mercantil por parte de las empresas y personas jurídicas. Estas cuentas nos darán la información económica-financiera necesaria para analizar.

Las cuentas anuales se componen de:

• El balance
• La cuenta de pérdidas y ganancias
• El Estado de cambios en el Patrimonio Neto
• El Estado de flujos de efectivo
• La Memoria

Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y/o balance y memoria abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos de dos de las circunstancias siguientes para cada caso:

Total de activo no superior a
Cifra de negocios no superior a
Número medio de trabajadores no superior a
Pérdidas y ganancias abreviadas
11.400.000,00 €
22.800.000,00 €
250
Balance, ECPN y memoria abreviados
4.000.000,00 €
8.000.000,00 €
50
Auditoría
2.850.000,00 €
5.700.000,00 €
50


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ANÁLISIS CUANTITATIVO

El analista financiero necesita como mínimo los siguientes documentos:

Información histórica

  1. Balance. Situación patrimonial y equilibrio financiero.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias. Situación económica y capacidad de devolución.
  3. Estado de cambios en el Patrimonio Neto. Resultados contabilizados directamente contra reservas y otros cambios.
  4. Estado de flujos de efectivo (en su caso). La liquidez generada por la explotación, las actividades de inversión y la forma en que se financia.
  5. Memoria. Detalles de la situación patrimonial y económica
  6. Informe de auditoría (en su caso). Verificación de los estados contables.
  7. Estados consolidados de la matriz o grupo (en su caso). Situación económica de la matriz- grupo.

• Información actual básica

Último balance y cuenta de resultados provisional disponible. Evolución económica del año en curso.

En aquellos casos en que la empresa a analizar sea una PYME o persona " física, la documentación a utilizar en el estudio será:

Impuesto sobre el Patrimonio (en su defecto, declaración de bienes). Situación patrimonial.

Declaraciones del IRPF. Situación económica y capacidad de devolución.



CLASES DE ANÁLISIS

• Análisis formal
Persigue observar la corrección de los números presentados desde el punto de vista técnico-contable, así como su grado de fiabilidad.

Es fundamental la obtención de información de carácter oficial:
        Balances del Registro Mercantil
        Impuesto de Sociedades

Y, en su caso: Balances auditados

• Análisis financiero
Se centra en la determinación del grado de liquidez y exigibilidad de las distintas masas patrimoniales que componen un balance. Permite determinar:

  • Equilibrio financiero.
  • Activo corriente
  • Ratios financieros
  • Tesorería y previsiones

• Análisis económico
Permite analizar el rendimiento de la empresa calculando para ello las rentabilidades, rotaciones, etc., siempre para determinar:

        Período de maduración
        Composición y evolución de costes
        Eficiencia técnica
        Actividad y rotaciones
        Rentabilidad de la empresa
        Estudio de las cuentas de pérdidas y ganancias

• Análisis patrimonial o estructural
Se realiza para verificar la estructura de la empresa en aras del correcto equilibrio que debe existir entre las fuentes propias y las fuentes de financiación ajenas.
A través de la determinación de:

        Endeudamiento
        Fondos propios
        Equilibrio patrimonial
        Alteraciones (origen y aplicación de fondos)


Con el conjunto de todos estos análisis se trata de determinar de forma concreta:

• Una adecuada situación patrimonial: Que ofrezca suficiente garantía.

• Una adecuada situación económica: Que demuestre suficiente generación de fondos para atender sus compromisos.

• Una adecuada capacidad de pago: Que determine una liquidez correcta para atenderlos en tiempo y forma.

Previamente al proceso de análisis de las cuentas anuales de la empresa, es preciso considerar determinados aspectos, tanto de las mismas, como de la propia empresa a analizar.

• Fiabilidad de los datos del balance
Debe verificarse hasta qué punto los datos que contiene son fiables, puesto que en el caso de que los balances no sean fiables, las conclusiones del análisis siempre serán erróneas.

En esta línea, deberían obtenerse los informes de auditoría de cuentas en aquellas empresas obligas a realizarla.

• Normas de valoración utilizadas
Deben conocerse los criterios seguidos para la valoración de los conceptos incluidos en las cuentas anuales.

• Composición y calidad de las masas patrimoniales
Dado que el análisis de estados financieros se elabora esencialmente en base a las masas patrimoniales, no hay que perder de vista la composición y calidad de cada una de ellas.

• Efecto de la inflación en las cuentas anuales
El incremento de los precios, combinado con el principio del precio de adquisición, provoca muy a menudo que los valores de partidas tales como el activo no corriente, existencias o los capitales propios tengan un valor contable inferior al real.

• Criterios contables del país de la empresa a analizar
Los criterios contables, tanto los principios como las normas de valoración, varían de un país a otro. Por tanto, antes de proceder a analizar las cuentas de una empresa de otro país es conveniente estudiar sus criterios contables.

• Grupos de empresas
Al analizar una empresa que forma parte de un grupo, es imprescindible aplicar también las técnicas de análisis de estados financieros a las cuentas consolidadas del grupo.

• Valores medios
Cuando se tomen datos de los balances, se ha de procurar que estos sean realmente significativos, y no solamente el reflejo de la situación en un momento poco representativo.

• Estados contables intermedios
Con el fin de que la información utilizada sea lo más reciente posible, es conveniente disponer de los denominados estados contables intermedios confeccionados durante el ejercicio.

• Diferencias sectoriales
En general, debe tenerse en cuenta que cada sector económico tiene unas características diferenciales, que obligan a distinguir a cada empresa según el sector en el que opere.

• Tamaño de la empresa
El mismo comentario referido a las diferencias sectoriales es aplicable al tamaño de la empresa. No es lo mismo una gran empresa que una pequeña empresa, independientemente de que pertenezcan al mismo sector.

• Zona geográfica
También la zona geográfica en que opere la empresa puede diferenciar a empresas del mismo sector y mismo tamaño. No es lo mismo una empresa que está situada en el cinturón industrial de una gran ciudad, que otra situada en medio de una zona relativamente despoblada y alejada de núcleos urbanos.




NAVIDAD...COMPRAS...DEVOLUCIONES...



Comienza la cuenta atrás, 10, 9, 8… Papa Noel, Reyes Magos, ¿ya tienes todos los regalos?

Todos queremos que nuestros regalos sean perfectos. Vivir ese momento en el que ofreces tus regalos a tus seres más queridos, esperando ver la emoción reflejada en sus caras, saltando todos de alegría al ver unos regalos tan especiales.…..

Esto que acabo de describir es una realidad paralela, en mi caso todo es muy diferente, generalmente yo regalo, y la primera reacción que recibo es ver como miran dentro de la bolsa, seguramente pensando:  ¡¡ por dios que no se haya olvidado de pedir el tique regalo!!

No pasa nada, ya lo tengo asumido. Por eso cumplo uno de los requisitos imprescindibles para tener unas navidades tranquilas, me informo antes de comprar.

A menudo en los corrillos de los compradores “cabreados” se suele escuchar: “tengo derecho a la devolución del dinero o a cambiarlo  en el caso de que no cumpla mis expectativas”. Lo siento pero no, en el caso de comprar un producto en perfecto estado, el establecimiento no está obligado a cambiarlo, ni a devolvernos el dinero, ni nada de nada.

¿Por qué pensamos ésto? ¿De dónde viene esta leyenda urbana?

Pues todo esto es debido a la políticas comerciales de las grandes superficies y cadenas, las cuales permiten la devolución de sus productos durante un determinado periodo de tiempo, sin necesidad de dar ninguna explicación. Generalmente en el reverso del tique de compra vienen especificadas las condiciones de las devoluciones. Y, en estos casos en concreto, está publicidad e información facilitada de manera voluntaria,  formará  parte del contrato y por lo tanto, vincula al comerciante.

La normativa no indica nada en relación a los reembolsos por cambios de opiniones en las compras, por lo que queda exclusivamente en función de aquello que el comerciante haya ofrecido de manera voluntaria. Pueden devolver el dinero, darnos un vale o cambiarlo por otro artículo del mismo valor.

Por lo tanto, mi consejo es preguntar las condiciones de devolución antes de comprar.

En muchos establecimientos ya te ofrecen el tique regalo, que eso no significa que te vayan a devolver el dinero, por eso también debemos preguntar cuales son sus condiciones. Y cuidado con los vales, éstos pueden llevar o no fecha de caducidad.

Sólo estarán obligados a cambiar el producto y devolver el dinero, cuando exista un defecto, y para ello, nunca se nos olvide pedir factura, es imprescindible,  en el caso que tengamos que tramitar una reclamación.



Todos los establecimientos en los que se comercialicen bienes y servicios, incluidos los servicios a domicilio, están obligados a tener a disposición de sus clientes hojas de reclamaciones, además de colocar carteles en las zonas de mayor concurrencia en el que se indique que los pliegos están a disposición de los clientes. Las hojas de reclamaciones no tienen que confundirse con las hojas de sugerencias, que tienen un uso interno de los establecimientos.

Generalmente el formato de las hojas de reclamaciones son tres hojas autocalcables: un folio blanco para la administración, uno rosa para el prestador del servicio y una copia de tono verde para el consumidor.
El consumidor se quedará con las hojas verde y  la original de color blanco, entregando la rosa al establecimiento. La hoja de color blanco será remitida a la OMIC del Ayuntamiento de la localidad donde se registre la incidencia, en el plazo máximo de un mes.
Hay que asegurarse de que sean rellenados todos los datos del consumidor y del establecimiento, firmado por ambos y puesto el sello del establecimiento.
En caso de negativa del establecimiento de facilitar las hojas de reclamación, el usuario podrá recabar el auxilio de las fuerzas de orden público que levantarán Acta del hecho para que quede constancia de la negativa, que puede acarrear una sanción. 
El consumidor puede ir directamente a la OMIC del ayuntamiento y solicitar rellenar una hoja de reclamaciones, informando de lo sucedido o también puede presentar un escrito en el que conste:

  • Lugar del hecho
  • Datos del reclamante y del establecimiento frente al que se hace la reclamación.
  • Detalle de los hechos objeto de reclamación frente al que se hace la reclamación.
  • Pretensión de la reclamación: entrega, devolución, sustitución o reparación del producto, finalización de la obra, servicio, cuantía económica.
  • Relación de los documentos o pruebas que se adjunta ( fotocopia)
  • Fecha de la reclamación
  • Firma
La oficina de consumo tramitará la reclamación, enviando un escrito al establecimiento para que presente alegaciones en el plazo de 10 días.

Los consumidores tenemos nuestros derechos, pero para tener unas compras tranquilas, primero informarnos y después comprar.


NOCIONES BÁSICAS SOBRE LAS FACTURAS


"Una factura es un documento de carácter mercantil que indica la compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación". 



Información que contiene una factura:
Toda factura y su copia correspondiente deben proporcionar la siguiente información:
· La numeración correlativa y serie de la factura.
· La identificación del vendedor y del comprador, debiendo constar:
ü  Nombre y apellidos o denominación social.
ü  NIF. El atribuido por la Administración Española o en su caso por la Admón. de otro estado miembro.
ü  Domicilio. Si el destinatario es persona física no empresario o profesional, no es necesario que conste el domicilio. Si es no residente, debe indicarse la localización del establecimiento permanente.

· Descripción de la operación empresarial que da origen a la factura y su contraprestación económica.
En caso de ser una operación sujeta y no exenta de IVA es obligatorio mencionar los siguientes datos:
ü  Datos necesarios para determinar la base imponible.
ü  El tipo impositivo.
ü  La cuota repercutida. Si está dentro del precio se adjuntará IVA INCLUIDO.
ü  Todas las cantidades expresadas en la factura lo serán en la misma unidad monetaria que la contraprestación total.
ü  Si la contraprestación está gravada por distintos tipos impositivos debe diferenciarse la parte correspondiente a cada tipo.

· Lugar y fecha de emisión

Datos adicionales: son datos obligatorios que hay que mencionar en situaciones fiscales puntuales que afectan a determinados grupos de autónomos o empresarios.

La Agencia Tributaria los señala en su página web. Se trata de los siguientes aspectos:

      Factura exenta de IVA. Cuando se da el caso se ha de señalar y mencionar la norma fiscal, ya sea la Directiva Europea 2006/112/CE, de 28 de noviembre (para exportaciones, que están exentas de IVA) o los artículos correspondientes de la Ley del Impuesto.
     Regímenes especiales. Si perteneces al régimen especial de las agencias de viaje o a los regímenes especiales de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estás obligado a indicarlo.
      Pagos anticipados. En caso de que tu cliente te haya adelantado una parte del pago has de referirlo en la factura.
      Inversión del sujeto pasivo. Si el IVA recae sobre el receptor del producto o servicio, has de indicarlo con la referencia “inversión del sujeto pasivo”.
     Facturación por el destinatario. Hay ocasiones en que los clientes son los que emiten la factura a su proveedor y eso hay que señalarlo.
En las entregas de medios de transporte nuevos, has de indicar la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas o las horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
Obligación de expedir factura

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

·         Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
·         Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
·         Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
·         Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
·    Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
·      Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
·     
Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.


Tipos de factura

Hay sólo dos tipos de facturas  (desaparecen los tiques):
• Factura simplificada (sustituye a los tiques)
• Factura completa

Factura simplificada
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
• Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
• Facturas rectificativas.
• Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
• Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
ü  Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. 
ü  Ventas o servicios en ambulancia.
ü  Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
ü  Transporte de personas y sus equipajes. 
ü  Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. 
ü  Salas de baile y discotecas.
ü  Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
ü  Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 
ü  Utilización de instalaciones deportivas. 
ü  Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 
ü  Aparcamiento de vehículos. 
ü  Servicios de videoclub. 
ü  Tintorerías y lavanderías. 
ü  Autopistas de peaje 

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
• Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
• Ventas a distancia.
• Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
• Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
ü  NIF del destinatario y domicilio.
ü   Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Factura completa
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura completa.


¡¡¡FACTURA EQUIVOCADA!!! ¿QUÉ HAGO?

Una factura emitida nunca tiene que ser eliminada, o modificada, la legislación fiscal vigente no permite ese procedimiento. Hay que hacer una factura rectificativa o nota de crédito.
Por parte de la Agencia Tributaria se acepta ambas opciones. La diferencia entre ambas es que la factura rectificativa se emite para anular una factura cuyo IVA ya está liquidado. Es, por tanto, para anular una factura de un periodo anterior ya liquidado (mes, trimestre o año)

Pues para hacer una nota de crédito se han de seguir los siguientes pasos:
• Crear una nueva factura, en la que se diga “Nota de crédito”.
• Has de asignarle un número correlativo a la serie. Es decir, si llevas nueve facturas emitidas, la nota de crédito pasará a ser la número diez, sin importar que la factura que anule o modifique lleve el número uno o el número dos.
• Debe indicar la factura anulada. (Por ejemplo: “Número de factura original: xxxx”.
• Los importes y cantidades han de figurar en negativo.
• Se debe enviar al cliente la nota de crédito, sino le descuadrarás la contabilidad y podría tener un marrón con Hacienda.
• Una vez emitida y enviada la nota de crédito, se ha de considerar crear una nueva factura o no (con los datos correctos) en función de lo que se haya modificado, y enviársela también a tu cliente.

Para hacer una
factura rectificativa
• Crear una nueva factura, en la que se diga “Factura rectificativa”.
• Asignar número de la serie Rectificativa (diferente a la factura original, por ejemplo “Rect.01”)
• Especificar el tipo impositivo y la cuota repercutida, sin hacer constar el IVA.
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Factura Proforma

No tiene ninguna validez fiscal y contable, es un documento que indica una operación de compraventa, conviene no confundirla con la factura ordinaria ni, menos todavía, sustituirla. Suele considerarse un acuerdo entre comprador y vendedor, que en modo alguno significa un compromiso u obligación de compra venta.
La factura proforma contiene lo mismo que una factura ordinaria, sólo que ha de dejar claro que se trata de una “factura proforma” y ha de pertenecer a otra serie numérica o, simplemente, no ir numerada.
Por lo que debes tener claro que no puede sustituir numéricamente a una factura ordinaria.


Facturas en formato papel o electrónica.

Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, artículo 9: se entenderá por factura electrónica aquella factura que hay sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada su validez a que el destinatario haya dado su consentimiento a recibirla en este formato.
Dicho consentimiento puede ser implícito o táctico cuando el receptor lleve a cabo alguna acción de la que se pueda suponer su consentimiento como el procesamiento de la factura o el pago de la misma.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece por otro lado, que el consentimiento debe de ser expreso.
Para que una factura electrónica sea válida deberá cumplir los mismos requisitos que las facturas en formato papel.