SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN


Ya ha sido aprobado el nuevo sistema de gestión del I.V.A. basado en el Sumunistro Inmediato de Información, mediante el Real Decreto 596/201 del 2 de diciembre, el cual entrará en vigor el 1 de julio de 2017. 

Estarán obligados a remitir a Hacienda, en tiempo real las facturas emitidas y recibidas, todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas.
  • Grupos Societarios.
  • Compañías inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del I.V.A.)
  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.


Según las estimaciones de Hacienda este nuevo sistema incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80% del total de la facturación empresarial del país.
De forma adicional cualquiera puede, si así lo quisiera, optar por su aplicación, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (036), lo cual implicará que su obligación de autoliquidación pasaría a ser mensual y que además debería permanecer en el sistema al menos durante un año natural para el que se ejercita la opción. Para adherirse a este nuevo sistema deberá ser solicitado durante el mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto. Para el 2017 se realizará durante el mes de junio de este año.
Esta medida supone un cambio drástico en la gestión del I.V.A. y obliga a las empresas a modificar sus sistemas informáticos para poder remitir tal volumen de información.
El suministro de los registros de facturación se realizará a través de la AEAT mediante un servicio web. En términos generales, las facturas expedidas tendrán un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura y las recibidas un plazo también de cuatro días desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Todo esto permitirá que las empresas puedan contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores, siempre que estén incluidos en el sistema.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Hacienda pone de manifiesto las siguientes ventajas con la implantación de este sistema:
  • Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
    El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
En resumen, todas las empresas obligadas a presentar declaraciones mensuales, tendrán que adaptarse, en un período muy corto de tiempo, a una nueva manera de relacionarse con la Administración Tributaria, con una fuerte inversión económica y de adaptación de sus sistemas informáticos. Lo que nos lleva a preguntarnos si todo esto será posible de manera tan rápida como Hacienda pretende que sea.

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