JUNIO 2017


Hasta el 20 de junio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
  • Mayo 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA
  • Mayo 2017. Autoliquidación: 303
  • Mayo 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Mayo 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Mayo 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Mayo 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Mayo 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Mayo 2017: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
  • Marzo 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Marzo 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Mayo 2017: 548, 566, 581
  • Mayo 2017: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Mayo 2017. Grandes empresas: 560
Impuestos Medioambientales
  • Pago fraccionado 2017: 584

Hasta el 26 de junio

Renta y Patrimonio
  • Borrador y declaración anual 2016 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

Hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio
  • Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714
  • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2016: 151

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
  • Año 2016: 282

IVA
  • SII. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
  • SII. Comunicación de la opción por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036


DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL Y CLÁUSULA SUELO


VIVIENDA HABITUAL
Edificación que cumple los siguientes requisitos:
  • Que constituya residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos, tres años (plazo no necesario en caso de fallecimiento del contribuyente o que concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio como puede ser separación matrimonial, traslado laboral, etc.)
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de obras.
Se pueden incluir dentro del concepto de vivienda habitual a efectos de deducción, los anexos o cualquier otro elemento que no constituyan la vivienda propiamente dicha, pero que se adquirieron conjuntamente, como puede ser los trasteros. Y las plazas de garajes, con el máximo de dos, adquiridas también de manera conjunta con la vivienda.



DEDUCCIÓN POR ADQUISICION O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL 
A partir del 1 de enero de 2013, se establece un régimen transitorio. Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los que con anterioridad al 01 de enero de 2013:
  • Hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma.
  • Hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
  • Hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad.

Las obras deben de finalizar antes de 01 de enero de 2017.

Con carácter general, el límite de las cantidades invertidas con derecho a deducción es de 9.040 euros. En el caso de financiación ajena, la base estará formada por la amortización del capital, los intereses y los gastos derivados de dicha financiación (ejemplo: el seguro de vida ligado a la hipoteca que el banco obliga a realizar, el seguro de la casa impuesto por la entidad para poder obtener la hipoteca, etc.)
El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre la cantidades aportadas con el límite máximo anteriormente comentado de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros.


CLÁUSULAS SUELO 

Los importes recibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras por aplicación de las cláusulas suelo, no se integrarán en la base imponible, ni tampoco serán incluidos, en el caso de recibirlos, los intereses indemnizatorios.

Pueden producirse dos situaciones:

⊿⊿Sentencia judicial, laudo arbitral o acuerdo entre la entidad financiera y el contribuyente: devolución de los intereses pagados por exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Dentro de esta situación pueden ocurrir los siguientes casos:



1. Los intereses no forman parte de la base de deducción por vivienda habitual, ni fueron considerados como gasto deducible en anteriores ejercicios. No se producirá ningún tipo de regularización.

2. Los intereses forman parte de la base de deducción por vivienda habitual, perderá el derecho a la deducción por dicha cantidad, con lo que deberá regularizar las deducciones practicadas en los ejercicios no prescritos. Dicha regularización la realizará dependiendo del momento en que se produzca la sentencia, laudo o acuerdo.
  • Sentencia laudo o acuerdo en el año 2016: se realizará la regulación en la declaración del año 2016 (que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2017) y afectará a las deducciones de los ejercicios del 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso de que en las cantidades devueltas se encuentren incluidos intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para la deducción de la vivienda de ese año. El total de las cantidades devueltas serán incluidas en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, que corresponden a intereses de demora.
  • Sentencia laudo o acuerdo en el 2017: regulación en la declaración del 2017 (se presenta en abril, mayo y junio del 2018) y afecta a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Si el acuerdo o sentencia se produce antes de presentar la declaración del 2016 y ya no se incluyen los intereses devueltos en la deducción de la vivienda, la regularización no afectará al ejercicio de dicho año.
3. Los intereses forman parte de los gastos deducibles para la renta neta por el alquiler de vivienda en ejercicios anteriores no prescritos. El contribuyente tiene que regularizar, presentando declaraciones complementarias:
  • El acuerdo, la sentencia o laudo se ha producido desde el 06 de abril del 2016 al 04 de abril de 2017. Presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración de la renta del 2016 que va desde abril a junio de 2017. Y el contribuyente ya no incluirá en la declaración de la renta del ejercicio 2016 como gasto deducible los intereses devueltos que correspondan a dicho año.
  • El acuerdo, sentencia o laudo se ha producido después del 04 de abril, presentarán las declaraciones complementarias de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación de la declaración de la renta del 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
⊿⊿Acuerdo entre la entidad financiera y el contribuyente: reducir el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario. En este caso no procede ningún tipo de regularización, la disminución del principal del préstamo no generará derecho a aplicar la deducción por inversión en la vivienda habitual.



DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016

Si está pensando en hacer la declaración de la renta a través de los servicios de cita previa, deberá saber qué documentación tendrá que llevar el día que se acude a la cita. El plazo para pedir cita previa arranca el día 4 de mayo y será a partir del 11 de mayo cuando las distintas delegaciones empiecen a atender a los solicitantes.

Se podrá pedir cita previa para la declaración de la renta a través de:
  • Internet: www.agenciatributaria.es, necesitaremos el NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • Teléfono: llamando al 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (desde las 9 a las 19 horas de lunes a viernes) con NIF/NIE.

DOCUMENTACIÓN
  1. DNI  original del titular que acude a la cita y fotocopia de todos los que figuren en la declaración.
  2. En el caso de unidad familiar y para realizar la declaración en su nombre se necesita la autorización firmada por los otros declarantes y fotocopia del DNI.
  3. Número IBAN de la cuenta bancaria
  4. Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Según el tipo de renta que se haya percibido tendremos que aportar los siguientes documentos:

Rendimientos de trabajo:

certificado
Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, documento que entrega la empresa en el que consta tanto el total anual de las retribuciones que el trabajador ha percibido, como el total de las  retenciones y deducciones practicadas en nuestra nómina.

En el caso de despido o cese necesitaremos el importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.


Rendimientos del capital inmobiliario
Alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, etc., se aportará una relación y justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas, impuestos...). 

Rendimientos del capital mobiliario
Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc. 

Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos):
Todos los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.  Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, etc.


Ganancias y pérdidas patrimoniales 

Venta de la vivienda habitual: 
  • Escrituras de compra y de venta. 
  • Fechas de adquisición y transmisión. 
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta. 
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta. 

Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia

  • Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia. 
  • Fechas de adquisición y transmisión. 
  • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta. 

Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.

  • Escrituras y/o documentación acreditativa. 
  • Fechas de adquisición y transmisión. 
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta. 
  • Certificados de fondos de inversión. 

Por subvenciones percibidas: justificante de las mismas. 

Regularización
Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo

  • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. 
  • Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario. 

Otros documentos

  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original. 
  • Con hipoteca: recibos de los seguros. 
  • Por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler. 
  • Por donativos: los justificantes, etc.…

DEDUCCIÓN MÍNIMO POR DESCENDIENTE

Tienen la consideración de descendientes a efectos de aplicación del mínimo en el IRPF, los hijos, nietos, bisnietos, que desciendan del contribuyente, es decir, que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.

Cuando varios contribuyentes (ambos padres) tienen derecho a la aplicación del mínimo por el mismo descendiente, éste se repartirá en partes iguales.

¿Cuándo se puede aplicar el mínimo por descendiente?

Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  • Descendiente menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto, si se trata de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se podrá aplicar cualquiera que sea su edad y se cumplan el resto de los requisitos.
  • Descendiente que convive con el contribuyente. Hay que especificar que aquellos descendientes que se encuentren internados en centros especializados pero que dependen del contribuyente, también cumplen este requisito.
  • Descendiente que no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros en el ejercicio, excluidas las rentas exentas del impuesto.
  • Que el descendiente no presente declaración del IRPF, independientemente de contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. Hay que hacer una serie de precisiones : cuadro 1
Cuadro 1

Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres
 durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
¿Cuándo se puede hacer declaración conjunta con nuestros hijos?

Todo lo anterior se refiere a cuando hay derecho a aplicar el mínimo por descendiente. El requisito indispensable para que podamos hacer declaración conjunta con nuestro hijos es que formen parte de la unidad familiar, y el requisito obligatorio para que formen parte de ella es que sean menores de 18 años ( salvo los mayores de 18 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada)

En el momento de elegir la declaración conjunta se deberán incluir en el Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, es decir, incluiremos los ingresos de nuestros hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados judicialmente).

Vamos a poner un ejemplo si tenemos un hijos de 20 años que ha obtenido unas rentas de 6.800 euros, podremos incluir sus datos como descendiente, beneficiándonos de la deducción en los mínimos, al no superar sus ingresos los 8.000 euros. Pero no podemos presentar declaración conjunta con él, ya que no forma parte de la unidad familiar por ser mayor de 18 años, si tuviera 16 años y los mismos ingresos si podríamos hacer declaración conjunta con él. En este caso, tendríamos que indicarlos al comienzo de la declaración, en la casilla que dice "Si tiene hijos menores integrantes de la unidad familiar que perciben renta, indique cuántos".