DEDUCCIÓN MÍNIMO POR DESCENDIENTE

Tienen la consideración de descendientes a efectos de aplicación del mínimo en el IRPF, los hijos, nietos, bisnietos, que desciendan del contribuyente, es decir, que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.

Cuando varios contribuyentes (ambos padres) tienen derecho a la aplicación del mínimo por el mismo descendiente, éste se repartirá en partes iguales.

¿Cuándo se puede aplicar el mínimo por descendiente?

Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  • Descendiente menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto, si se trata de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se podrá aplicar cualquiera que sea su edad y se cumplan el resto de los requisitos.
  • Descendiente que convive con el contribuyente. Hay que especificar que aquellos descendientes que se encuentren internados en centros especializados pero que dependen del contribuyente, también cumplen este requisito.
  • Descendiente que no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros en el ejercicio, excluidas las rentas exentas del impuesto.
  • Que el descendiente no presente declaración del IRPF, independientemente de contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. Hay que hacer una serie de precisiones : cuadro 1
Cuadro 1

Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres
 durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
¿Cuándo se puede hacer declaración conjunta con nuestros hijos?

Todo lo anterior se refiere a cuando hay derecho a aplicar el mínimo por descendiente. El requisito indispensable para que podamos hacer declaración conjunta con nuestro hijos es que formen parte de la unidad familiar, y el requisito obligatorio para que formen parte de ella es que sean menores de 18 años ( salvo los mayores de 18 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada)

En el momento de elegir la declaración conjunta se deberán incluir en el Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, es decir, incluiremos los ingresos de nuestros hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados judicialmente).

Vamos a poner un ejemplo si tenemos un hijos de 20 años que ha obtenido unas rentas de 6.800 euros, podremos incluir sus datos como descendiente, beneficiándonos de la deducción en los mínimos, al no superar sus ingresos los 8.000 euros. Pero no podemos presentar declaración conjunta con él, ya que no forma parte de la unidad familiar por ser mayor de 18 años, si tuviera 16 años y los mismos ingresos si podríamos hacer declaración conjunta con él. En este caso, tendríamos que indicarlos al comienzo de la declaración, en la casilla que dice "Si tiene hijos menores integrantes de la unidad familiar que perciben renta, indique cuántos".

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