TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO


La empresa "Corre y echa a volar" recibe el 1 de enero de 2012, un préstamo bancario de 10.000 euros. Condiciones del préstamo: cuotas anuales a devolver en el plazo de tres años, tipo de interés euribor + 0,5., revisable anualmente, gastos de formalización 100€.

Tenemos los siguientes datos:
Fecha de formalización................... 01/01/2012.
Capital........................................ 10.000€.
Tipo de interés.............................. euribor+0,5.
Plazo........................................... 3 años.
Gastos de formalización.................... 100€.

El banco nos presenta el cuadro de amortización del préstamo utilizando el sistema francés, se aplica el tipo de interés del momento: euribor + 0,5 = 1,837+0,5= 2,337 % y el cálculo de la cuota constante se realiza utilizando la siguiente fórmula:

C = Co x [(1-(1+i)^-n)/i]^-1
En donde:
  • C es el valor de la cuota 
  • Co es el valor del préstamo pendiente de pago = 10.000€
  • i el tipo de interés = 2,337%
  • y n el plazo de vencimiento del préstamo = 3 años.
realizando los cálculos el valor de la cuota es 3.490,33€




─────────────────────────────────


Tenemos un ejemplo con dos soluciones, dependiendo de si la empresa aplica:


En el primer caso, si somos una PYME, según la NRV 9ª. Instrumentos financieros: 
EL valor inicial de los pasivos financieros se valorarán por el coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

Este último párrafo no aparece en el R.D. 1514/2007, es la diferencia que existe entre las PYMES y el resto de empresas. Por lo tanto, la empresa que aplica el nuevo Plan General de Contabilidad para PYMES, podrá contabilizar los 100€ como gasto del ejercicio, reflejar una deuda por 10.000€, y después contabilizar cada año la amortización del capital y los intereses según las cuotas satisfechas al banco.


─────────────────────────────────────

Pero si la empresa tiene que aplicar el nuevo Plan General de Contabilidad, deberá de valorar el préstamo por su valor razonable ajustado por los gastos de transacción, es decir descontar a los 10.000€ los 100€ de gastos de formalización, 9.900€.
Crear una nueva tabla de amortización, calculando previamente el tipo de interés efectivo.



Realizaremos los asientos contables teniendo en cuenta la nueva tabla de amortización:















El banco nos envía un nuevo cuadro de amortización ya que el tipo de interés que nos aplica depende de la evolución del euribor, que a 31/12/2012 es de 0.549% más el 0.5 nos aplicará un nuevo tipo de interés de 1.049%.
De nuevo volveremos a calcular el tipo de interés efectivo y nuevo cuadro de amortización.



Realizamos los siguientes asientos contables.













Al final del 2013 vuelve a cambiar el Euribor, por lo que el banco me volverá a mandar un nuevo cuadro de amortización y volveré a calcular el nuevo tipo de interés efectivo y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo.



Realizamos el último asiento con el que dejamos cancelado el préstamo:










OBSERVACIÓN: Siempre podremos decidir utilizar el cuadro de amortización y los recibos que nos facilita el banco para contabilizar el préstamo y los gastos iniciales, al igual que en una PYME. Incluyendo una mención en la memoria y haciendo referencia al principio de importancia relativa, siempre y cuando no distorsione la imagen fiel de la empresa.

"Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función".


0 comentarios:

Publicar un comentario