Este es un pequeño resumen de lo que tienes que saber en el caso de que te dediques a comprar bienes de segunda mano entre particulares a través de páginas webs
Ley de Impuestos de Transmisiones
Patrimoniales (ITP): Real Decreto 1/1993 de 24 de septiembre y Real Decreto828/1995 de 29 de mayo.
El ITP es un impuesto indirecto
que grava la circulación de bienes y derechos por un lado y el gasto del dinero
o la renta que tengamos por otro. Es decir, cada vez que compras un bien de
segunda mano deberás pagar este impuesto, que no tenemos que confundir con el
pago del IVA que se realiza cuando se produce la venta de bienes nuevos.
El sujeto pasivo de este impuesto
es el comprador, el vendedor tributará después en el IRPF por las ganancias
patrimoniales que haya obtenido y que se entienden como la diferencia entre el
precio al que compró y el precio al que vendió.
Si por ejemplo compro una casa por 120.000€ y la vende en 150.000€, su
ganancia patrimonial será de 30.000€.
El ITP es un impuesto de carácter
estatal, pero su gestión está cedida a
las comunidades autónomas, a efectos prácticos esto quiere decir que el Estado
fija un marco general que luego cada comunidad puede variar. Por ejemplo, en el
caso de la venta de segunda mano de una moto, la ley marca un tipo general a
aplicar del 4% para transmisión de bienes muebles y semovientes, sin embargo en
algunas comunidades este tipo puede ser del 5%, 6%, etc. En el caso de no existir regulación autonómica los tipos generales a aplicar son los siguientes:
- 6% para la transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
- 4% para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
Lo que no cambia independientemente de la comunidad autónoma
en la que nos encontremos son los modelos de Hacienda que debemos presentar
para liquidar el impuesto:
- MOD.600, se usa con carácter general
- MOD.620, por ejemplo cuando se compra un vehículo de segunda mano.
- MOD.630, se graba el pago en metálico de las letras de cambio.
El devengo del tributo se produce en la fecha en la que se realiza el acto o contrato gravado.
La liquidación y pago será realizado por el comprador en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento del devengo, es decir, de la compra del bien de segunda mano.
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