CUENTA DE PAGO BÁSICA

¿Quién tiene derecho a esta cuenta?


«Cliente o potencial cliente»: Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, que residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo. También las personas que sean solicitantes de asilo e incluso los que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

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¿Cuáles son su objetivos?

Los objetivos perseguidos son tres: 
  1. Facilitar el acceso de los potenciales clientes a los servicios bancarios básicos. 
  2. Mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
  3. Mejorar el traslado de cuentas de pago.
Todo esto permitirá, a los clientes, comparar productos más fácilmente y movilizarse dentro de la Unión, y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.


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¿Qué servicios cubre?

Las cuentas de pago básicas permitirán al cliente:

a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) Depósito de fondos.
c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.
d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:

     1.º Adeudos domiciliados.
     2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
   3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.


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¿En qué casos puede ser denegado?

Se configuran como un producto financiero estandarizado, que están obligadas a ofrecer todas las entidades de crédito sin más excepciones que una serie de supuestos limitados que permiten su denegación:

a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto en el capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y sus normas de desarrollo,

b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en los supuestos en que así se haya acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, o

c) el potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados en el artículo 8.1, salvo que éste le haya notificado su decisión unilateral de resolver el contrato marco de cuenta de pago. En este caso, antes de abrir una cuenta de pago básica, la entidad de crédito podrá verificar si el cliente dispone o no de una cuenta en España que le permita realizar los servicios citados. Las entidades de crédito podrán basarse a tal fin en una declaración responsable firmada por el propio cliente.


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Las entidades de crédito podrán resolver unilateralmente un contrato marco de cuenta de pago básica, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el cliente haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.

b) Que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.

c) Que el cliente, para obtener la cuenta de pago básica, haya facilitado información incorrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta.

d) Que el cliente no resida legalmente en la Unión Europea, con excepción del supuesto previsto en el artículo 3.c).

e) Que el cliente haya abierto posteriormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios enumerados en el artículo 8.

f) Que el cliente no haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios, determinando la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.



Las entidades de crédito indicarán claramente en la publicidad e información facilitada que para tener acceso a una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros servicios.

Además deberán tener a disposición de los clientes o potenciales clientes, gratuitamente en todos sus canales de distribución al consumidor, información y asistencia sobre:

(i) las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en sus cuentas de pago básicas,

(ii) las comisiones o gastos aplicados a cada servicio, a varios o a todos conjuntamente, y

(iii) las condiciones de utilización de cada servicio.




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