DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016, ¿CUÁNDO, QUIÉN, DÓNDE...?

PRINCIPAL NOVEDAD

Desaparece el Programa Padre. Será sustituido para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB, el cual ya fue implantando el año pasado con carácter voluntario, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa Padre. El servicio Renta Web permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tableta, u ordenador, los datos son almacenados en el servidor, por lo que se podrá iniciar la declaración en un dispositivo y seguir en otro.

ACCEDER AL BORRADOR Y/O DATOS FISCALES:

Para poder solicitar por internet el borrador y los datos fiscales es necesario disponer de:
  • El Número de Referencia: lo puede solicitar por internet, introduciendo su NIF, el importe de la casilla 440 de la declaración del ejercicio 2015 (base liquidable general sometida a gravamen) y el número de móvil donde quiere recibir por SMS el número de referencia. También se puede solicitar  al número de teléfono 901 12 12 24. El número de referencia es personal, no está vinculado a ningún expediente, así que podrá solicitar tantos como quiera, siendo sólo válido el último recibido.
  • El certificado electrónico, DNIe o la Cl@ve PIN. De esta manera se podrá acceder directamente al borrador y los datos fiscales sin necesidad de dar ningún dato adicional.
El contribuyente podrá modificar su borrador siempre que observe datos incompletos o inexactos, o la falta de algún dato personal o económico. Si no quiere modificar el borrador, puede presentar directamente la declaración.

FECHAS MÁS RELEVANTES

El número de referencia ya se puede solicitar :

Desde el 5 de abril al 30 de junio de 2017, ambos inclusive, se podrá presentar el borrador de la declaración y la declaración del impuesto. En este mismo período de tiempo tendremos a nuestra disposición el borrador y/o los datos fiscales, desde el Portal de Renta 2016, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es ).

La fecha final será el 26 de junio de 2017, cuando el borrador o la declaración del impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago.
En el caso de pago fraccionado, y sólo si domicilia el segundo plazo, que será el 6 de noviembre, la fecha final será el 30 de junio de 2017.

Desde el 4 de abril hasta el 29 de abril se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.

Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2017, se procederá a la confección de la declaración de la renta 2016 en las oficinas.


NO OBLIGADOS A DECLARAR

No están obligados a declarar quienes en el año 2016 obtuvieron ingresos totales máximos de 1.000 € provenientes de la suma de ganancias patrimoniales, rentas de trabajo, rentas de capital (mobiliario e inmobiliario) y rentas de actividades económicas, sujetas o no a retención o ingreso a  cuenta. Y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza, inferior a 500 €.

Tampoco estarán obligados a declarar, aunque no cumplan la condición anterior, quienes hayan recibido, durante el año 2016, rentas de las siguientes fuentes y cumplieran las siguiente condiciones:

Rendimientos de trabajo:
Primer limite: rendimiento íntegros de trabajo no superiores a 22.000 €, siempre que se cumplan estas dos situaciones:
  • Un sólo pagador
  • Si hay más de un pagador, la suma del segundo y posteriores pagadores, por orden de cuantía, no sea superior  a 1.500 €.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas ( pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, plan de previsión de asegurados y prestación de seguros de dependencia ) siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo don el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente presentado el modelo 146 ).
     Segundo límite: 12.000 €. Condiciones:
  • Exista más de un pagador y la suma del segundo y posteriores pagadores se       superior a 1.500 €.
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.
  • Su pagador no estaba obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención ( ejemplo, los obtenidos con clases y conferencias o los de los administradores).
Rendimientos de capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales, el límite será de 1.600 €, sujetos a retención o ingresos a cuenta.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras de Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado: el límite será de 1.000 €.

Por otra parte, pueden presentar la declaración de la Renta 2016, los que deseen beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones que les permitan obtener una mayor devolución. Se trata de:
>> los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
>> por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda habitual por doble imposición internacional.



TRIBUTACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL

Cuando existe una "unidad familiar", se puede presentar declaración conjunta. Hay dos tipos de unidades familiares:
  • La formada por un matrimonio y, si los tiene, sus hijos menores de 18 años que convivan con sus padres, es decir, no independizados económicamente, así como los hijos mayores de 18 años incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En defecto de matrimonio o separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos anteriores.
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Para determinar los miembros de la unidad familiar hay que atender a la situación existente a 31 de diciembre. Por ejemplo si un hijo cumple los 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar.

No forman parte de la unidad familiar , los abuelos, nietos, personas tuteladas o acogidas, etc, pero esto no quita que se puede tener derecho al mínimo por ascendientes o descendientes.

En la tributación conjunta se incluyen todas las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. Generalmente la tributación conjunta interesa a las familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no tiene ingresos o son muy bajos. Calcular la declaración de la renta teniendo en cuenta los dos casos para saber que opción interesa más.
Si un miembro de la unidad familiar presenta la declaración individual, Hacienda aplicará la modalidad individual a los demás.


¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN?

Resultado de la declaración a ingresar, se podrá presentar:
  • Internet
  • Entidades colaboradoras situadas en territorio español.
  • Servicios de ayuda prestados en las oficinas estatales, autonómicas o municipales de la Administración Tributaria, puede pagar mediante domiciliación bancaria.
Si fracciona el pago en dos, tendrá que pagar un 60% del importe la presentar la declaración o bien domiciliarlo, que será cargado por el banco el 30 de junio de 2016. Y en el segundo plazo pagará el 40% restante, que tiene dos opciones: domiciliarlo será cargado en el banco el 6 de noviembre de 2016 o ingresarlo en una entidad colaboradora hasta el 6 de noviembre, inclusive mediante el modelo 102.

Resultado de la declaración a devolver, se podrá presentar:
  • Internet
  • Entidades colaboradoras situadas en territorio español.
  • Oficinas de la AEAT y en las de las Administraciones Tributarias de las CCAA que hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única.
  • Por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
  • Servicios de ayuda prestados en las oficinas estatales, autonómicas o municipales de la Administración Tributaria.

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