IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD



La deducción por maternidad podrá ser solicitada por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que estarán dadas de altas en el régimen correspondiente de la seguridad social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años.


1. Es una ayuda dirigida a las mujeres. ¿Qué pasa en los siguientes casos?:

  • Fallecimiento de la madre o cuando el guarda y custodia lo tiene de forma exclusiva el padre o en su caso un tutor: el padre o tutor tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que se cumplan los requisitos previstos para tener derecho a la deducción.
  • Adopción por parte de un hombre: será el que disfrute el derecho a la deducción.
  • En los casos de acogimiento o tutela y acogimiento seguido de adopción: si existen varios acogedores o tutores respecto del mismo acogido o tutelado, serán la mujer o mujeres las que tengan derecho a la deducción. Si todos son hombres, estos tendrán derecho a la deducción, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales. Si el acogimiento o tutela se produce por parte de una sola persona, esta será quien tenga derecho a la deducción, con independencia de su sexo. Y en el caso de que se produzca la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.

2. Podrán acogerse a la deducción por maternidad tanto las mujeres trabajadoras autónomas como las empleadas por cuenta ajena, dadas de alta en el régimen correspondiente. Quienes no realicen actividad alguna no podrán aplicar este beneficio.
  • En el caso de cobrar una prestación por desempleo o subsidio, con carácter general, no se podrá aplicar la deducción por maternidad aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social, por ser incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, excepto en el caso de trabajo por cuenta ajena, si se realiza a tiempo parcial en los supuestos temporales de regulación de empleo o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social.
  • En los casos de excedencia voluntaria tampoco se tendrá derecho a aplicar dicha deducción, ya que no se realiza ninguna actividad por cuenta ajena y por lo general se produce la baja en la Seguridad Social. No se cumplirán dos de los requisitos que se necesitan.
  • Fin de contrato. Si durante el periodo que la mujer trabajadora tiene derecho a la deducción por maternidad se produce un fin de contrato, a partir de esa fecha no se tendrá derecho a la misma.
3. Hijos menores de tres años a su cargo, es decir, que den derecho al mínimo por descendiente.
  • Si el hijo menor de tres años recibe unas rentas superiores a 8.000 € (no exentas) se pierde el derecho a la deducción para todo el ejercicio. Al año siguiente si no percibe dichas rentas y se cumplen el resto de los requisitos se podrá beneficiar de ella.
  • En el caso de pareja de hecho, si el padre presenta declaración conjunta con el hijo menor de tres años, con unas rentas superiores a 1800 €, y por lo tanto disfruta de la totalidad del mínimo familiar por ese hijo, la madre no tendrá derecho a la deducción.
4. El plazo: va desde el mes de nacimiento del niño, que se computa por entero, hasta los 3 años, no teniendo en cuenta el mes que cumple los 3 años. Es decir, si un niño ha nacido en febrero de 2016, se computará desde febrero de 2016 hasta enero de 2019.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.


5. Cantidad: hasta 1.200 euros anuales, es el límite máximo, si se cotiza por importe inferior, ese será el importe máximo de la deducción por hijo. Por importe cotizado se entiende la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más lo cotizado por cuenta del empleador.

Por ejemplo, si una madre cotiza 800 euros y tiene dos hijos menores de 3 años, tendrá derecho a deducir 800€ + 800€ = 1.600€.

6. La deducción se puede hacer efectiva de dos maneras:

  • Anticipada: e calcula cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente, "con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo".
  • En la propia declaración, la deducción por maternidad minora la cuota del IRPF.


Para solicitar está deducción hay que presentar en Hacienda el MODELO 140, disponible en la web de la Agencia. Además deberá utilizar este modelo para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción. 

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad. 

c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. 

d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción. 

e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario. 

f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.






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