ABRIL 2017


DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO
Renta y Patrimonio: 100, 714.


HASTA EL 20-04-2017

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
  • Marzo 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Primer trimestre 2017: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta
  • Primer trimestre 2017:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2017. Autoliquidación: 303
  • Marzo 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Marzo 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Marzo 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Marzo 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Marzo 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Primer trimestre 2017. Autoliquidación: 303
  • Primer trimestre 2017. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Primer trimestre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Primer trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Marzo 2017: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Enero 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2017: 548, 566, 581
  • Marzo 2017: 570, 580
  • Primer trimestre 2017: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Primer trimestre 2017: 582
  • Primer trimestre 2017. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Marzo 2017. Grandes empresas: 560
  • Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 560
  • Año 2016. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2017. Pago fraccionado: 585
  • Año 2016. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Primer trimestre 2017: 595


            DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016, ¿CUÁNDO, QUIÉN, DÓNDE...?

            PRINCIPAL NOVEDAD

            Desaparece el Programa Padre. Será sustituido para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB, el cual ya fue implantando el año pasado con carácter voluntario, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa Padre. El servicio Renta Web permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tableta, u ordenador, los datos son almacenados en el servidor, por lo que se podrá iniciar la declaración en un dispositivo y seguir en otro.

            ACCEDER AL BORRADOR Y/O DATOS FISCALES:

            Para poder solicitar por internet el borrador y los datos fiscales es necesario disponer de:
            • El Número de Referencia: lo puede solicitar por internet, introduciendo su NIF, el importe de la casilla 440 de la declaración del ejercicio 2015 (base liquidable general sometida a gravamen) y el número de móvil donde quiere recibir por SMS el número de referencia. También se puede solicitar  al número de teléfono 901 12 12 24. El número de referencia es personal, no está vinculado a ningún expediente, así que podrá solicitar tantos como quiera, siendo sólo válido el último recibido.
            • El certificado electrónico, DNIe o la Cl@ve PIN. De esta manera se podrá acceder directamente al borrador y los datos fiscales sin necesidad de dar ningún dato adicional.
            El contribuyente podrá modificar su borrador siempre que observe datos incompletos o inexactos, o la falta de algún dato personal o económico. Si no quiere modificar el borrador, puede presentar directamente la declaración.

            FECHAS MÁS RELEVANTES

            El número de referencia ya se puede solicitar :

            Desde el 5 de abril al 30 de junio de 2017, ambos inclusive, se podrá presentar el borrador de la declaración y la declaración del impuesto. En este mismo período de tiempo tendremos a nuestra disposición el borrador y/o los datos fiscales, desde el Portal de Renta 2016, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es ).

            La fecha final será el 26 de junio de 2017, cuando el borrador o la declaración del impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago.
            En el caso de pago fraccionado, y sólo si domicilia el segundo plazo, que será el 6 de noviembre, la fecha final será el 30 de junio de 2017.

            Desde el 4 de abril hasta el 29 de abril se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.

            Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2017, se procederá a la confección de la declaración de la renta 2016 en las oficinas.


            NO OBLIGADOS A DECLARAR

            No están obligados a declarar quienes en el año 2016 obtuvieron ingresos totales máximos de 1.000 € provenientes de la suma de ganancias patrimoniales, rentas de trabajo, rentas de capital (mobiliario e inmobiliario) y rentas de actividades económicas, sujetas o no a retención o ingreso a  cuenta. Y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza, inferior a 500 €.

            Tampoco estarán obligados a declarar, aunque no cumplan la condición anterior, quienes hayan recibido, durante el año 2016, rentas de las siguientes fuentes y cumplieran las siguiente condiciones:

            Rendimientos de trabajo:
            Primer limite: rendimiento íntegros de trabajo no superiores a 22.000 €, siempre que se cumplan estas dos situaciones:
            • Un sólo pagador
            • Si hay más de un pagador, la suma del segundo y posteriores pagadores, por orden de cuantía, no sea superior  a 1.500 €.
            • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas ( pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, plan de previsión de asegurados y prestación de seguros de dependencia ) siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo don el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente presentado el modelo 146 ).
                 Segundo límite: 12.000 €. Condiciones:
            • Exista más de un pagador y la suma del segundo y posteriores pagadores se       superior a 1.500 €.
            • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.
            • Su pagador no estaba obligado a retener.
            • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención ( ejemplo, los obtenidos con clases y conferencias o los de los administradores).
            Rendimientos de capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales, el límite será de 1.600 €, sujetos a retención o ingresos a cuenta.

            Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras de Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado: el límite será de 1.000 €.

            Por otra parte, pueden presentar la declaración de la Renta 2016, los que deseen beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones que les permitan obtener una mayor devolución. Se trata de:
            >> los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
            >> por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda habitual por doble imposición internacional.



            TRIBUTACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL

            Cuando existe una "unidad familiar", se puede presentar declaración conjunta. Hay dos tipos de unidades familiares:
            • La formada por un matrimonio y, si los tiene, sus hijos menores de 18 años que convivan con sus padres, es decir, no independizados económicamente, así como los hijos mayores de 18 años incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
            • En defecto de matrimonio o separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos anteriores.
            Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Para determinar los miembros de la unidad familiar hay que atender a la situación existente a 31 de diciembre. Por ejemplo si un hijo cumple los 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar.

            No forman parte de la unidad familiar , los abuelos, nietos, personas tuteladas o acogidas, etc, pero esto no quita que se puede tener derecho al mínimo por ascendientes o descendientes.

            En la tributación conjunta se incluyen todas las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. Generalmente la tributación conjunta interesa a las familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no tiene ingresos o son muy bajos. Calcular la declaración de la renta teniendo en cuenta los dos casos para saber que opción interesa más.
            Si un miembro de la unidad familiar presenta la declaración individual, Hacienda aplicará la modalidad individual a los demás.


            ¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN?

            Resultado de la declaración a ingresar, se podrá presentar:
            • Internet
            • Entidades colaboradoras situadas en territorio español.
            • Servicios de ayuda prestados en las oficinas estatales, autonómicas o municipales de la Administración Tributaria, puede pagar mediante domiciliación bancaria.
            Si fracciona el pago en dos, tendrá que pagar un 60% del importe la presentar la declaración o bien domiciliarlo, que será cargado por el banco el 30 de junio de 2016. Y en el segundo plazo pagará el 40% restante, que tiene dos opciones: domiciliarlo será cargado en el banco el 6 de noviembre de 2016 o ingresarlo en una entidad colaboradora hasta el 6 de noviembre, inclusive mediante el modelo 102.

            Resultado de la declaración a devolver, se podrá presentar:
            • Internet
            • Entidades colaboradoras situadas en territorio español.
            • Oficinas de la AEAT y en las de las Administraciones Tributarias de las CCAA que hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única.
            • Por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
            • Servicios de ayuda prestados en las oficinas estatales, autonómicas o municipales de la Administración Tributaria.

            IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD



            La deducción por maternidad podrá ser solicitada por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que estarán dadas de altas en el régimen correspondiente de la seguridad social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años.


            1. Es una ayuda dirigida a las mujeres. ¿Qué pasa en los siguientes casos?:

            • Fallecimiento de la madre o cuando el guarda y custodia lo tiene de forma exclusiva el padre o en su caso un tutor: el padre o tutor tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que se cumplan los requisitos previstos para tener derecho a la deducción.
            • Adopción por parte de un hombre: será el que disfrute el derecho a la deducción.
            • En los casos de acogimiento o tutela y acogimiento seguido de adopción: si existen varios acogedores o tutores respecto del mismo acogido o tutelado, serán la mujer o mujeres las que tengan derecho a la deducción. Si todos son hombres, estos tendrán derecho a la deducción, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales. Si el acogimiento o tutela se produce por parte de una sola persona, esta será quien tenga derecho a la deducción, con independencia de su sexo. Y en el caso de que se produzca la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.

            2. Podrán acogerse a la deducción por maternidad tanto las mujeres trabajadoras autónomas como las empleadas por cuenta ajena, dadas de alta en el régimen correspondiente. Quienes no realicen actividad alguna no podrán aplicar este beneficio.
            • En el caso de cobrar una prestación por desempleo o subsidio, con carácter general, no se podrá aplicar la deducción por maternidad aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social, por ser incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, excepto en el caso de trabajo por cuenta ajena, si se realiza a tiempo parcial en los supuestos temporales de regulación de empleo o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social.
            • En los casos de excedencia voluntaria tampoco se tendrá derecho a aplicar dicha deducción, ya que no se realiza ninguna actividad por cuenta ajena y por lo general se produce la baja en la Seguridad Social. No se cumplirán dos de los requisitos que se necesitan.
            • Fin de contrato. Si durante el periodo que la mujer trabajadora tiene derecho a la deducción por maternidad se produce un fin de contrato, a partir de esa fecha no se tendrá derecho a la misma.
            3. Hijos menores de tres años a su cargo, es decir, que den derecho al mínimo por descendiente.
            • Si el hijo menor de tres años recibe unas rentas superiores a 8.000 € (no exentas) se pierde el derecho a la deducción para todo el ejercicio. Al año siguiente si no percibe dichas rentas y se cumplen el resto de los requisitos se podrá beneficiar de ella.
            • En el caso de pareja de hecho, si el padre presenta declaración conjunta con el hijo menor de tres años, con unas rentas superiores a 1800 €, y por lo tanto disfruta de la totalidad del mínimo familiar por ese hijo, la madre no tendrá derecho a la deducción.
            4. El plazo: va desde el mes de nacimiento del niño, que se computa por entero, hasta los 3 años, no teniendo en cuenta el mes que cumple los 3 años. Es decir, si un niño ha nacido en febrero de 2016, se computará desde febrero de 2016 hasta enero de 2019.
            En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.


            5. Cantidad: hasta 1.200 euros anuales, es el límite máximo, si se cotiza por importe inferior, ese será el importe máximo de la deducción por hijo. Por importe cotizado se entiende la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más lo cotizado por cuenta del empleador.

            Por ejemplo, si una madre cotiza 800 euros y tiene dos hijos menores de 3 años, tendrá derecho a deducir 800€ + 800€ = 1.600€.

            6. La deducción se puede hacer efectiva de dos maneras:

            • Anticipada: e calcula cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente, "con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo".
            • En la propia declaración, la deducción por maternidad minora la cuota del IRPF.


            Para solicitar está deducción hay que presentar en Hacienda el MODELO 140, disponible en la web de la Agencia. Además deberá utilizar este modelo para la comunicación de las siguientes variaciones:

            a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción. 

            b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad. 

            c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. 

            d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción. 

            e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario. 

            f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.






            MATEMÁTICAS FINANCIERA. CONCEPTOS FUNDAMENTALES

            CAPITAL FINANCIERO
            Todo sujeto económico preferirá bienes presentes frente a bienes futuros en igualdad de cantidad y calidad, luego el tiempo influye en la apreciación de los bienes. En este sentido el tiempo es considerado como un bien económicamente negativo, dado que la apreciación de un bien disminuye a medida que su disponibilidad se aleja en el tiempo. De acuerdo con lo dicho la valoración de un bien económico no sólo depende de su medida expresada en unidades monetarias, sino que también dependerá del momento de tiempo en el cual dicho bien está disponible.
            Debido a todo esto surge la necesidad de identificar los bienes económicos mediante un par de variables (c, t):

            • c expresa la medida del bien en unidades monetarias 
            • t el momento de tiempo en el cual dicho bien está disponible, también llamado momento de disponibilidad o vencimiento.
            Se define el capital financiero como la medida de un bien económico referido al momento de su disponibilidad, luego el capital financiero es una magnitud bidimensional.

            EQUIVALENCIA FINACIERA
            Para comparar capitales financieros con distintos vencimientos y diferentes cuantías se ha de definir unas relaciones de equivalencia y de referencia, las cuales se establecen a partir del denominado principio de proyección financiera, que no es más que un criterio que permite al sujeto económico, dado un capital financiero (c, t) determinar la cuantía v del capital equivalente disponible en un momento determinado de tiempo p, pudiendo se p>t o p<t.

            La relación de equivalencia financiera: dados dos capitales financieros, (c1, t1) y (c2, t2),  se dice que ambos capitales son equivalentes financieramente si tienen la misma proyección o capital sustituto en p.


            La relación de preferencia financiera: dados dos capitales financieros, (c1, t1) y (c2, t2), se dice que (c1, t1) es preferible financieramente a (c2, t2) si su proyección financiera en p es mayor.




            LEYES FINANCIERAS
            Una ley financiera es la expresión matemática del criterio o principio de proyección financiero que permite al sujeto económico, dado un capital financiero (c, t), determinar el capital equivalente v disponible en p.




            Clasificación de las leyes financieras:

            • Leyes financieras de capitalización: permite, dado un capital financiero, determinar la cuantía del capital equivalente disponible en un momento posterior. L (c, t, p) siendo p>t.
            • Leyes financieras de descuento: permite, dado un capital financiero, determinar la cuantía del capital disponible. A (c, p, t) siendo p<t.
                  Ejemplos:

            • Tenemos 100€, que dejamos a una segunda persona durante dos años, a los dos años tengo una cantidad x, para calcular esa cantidad utilizo una ley de capitalización.
            • Si dentro de dos años nos van a dejar 100 euros y nos los adelantan dos años, para calcular esa cantidad x utlizaré un ley de descuento.
            La consideración conjunta de ambas es lo que se denomina ley financiera conjunta y se designa F( c, t, p)


            Propiedades que exigimos a una expresión matemática para ser considerada ley financiera:
            Tomo una función cualquiera: F( c, t, p ).

            1. Su proyección financiera ha de ser siempre positiva: F( c, t, p )>0, no tiene sentido hablar de capitales negativos.
            2. La expresión matemática ha de ser una función homogénea de grado 1 respecto a la cuantía c. F(c, t, p)= c* F(1, t, p ) = c* F(t, p) . Proyecto un solo euro, se denomina ley financiera unitaria.
            3. La expresión matemática ha de cumplir la propiedad reflexiva: F(t, t)=1 proyecto un euro en el tiempo t, al mismo tiempo t. F(p, p )=1
            4. La expresión matemática ha de ser creciente respecto a p y decreciente respecto a t.
            5. Para los casos particulares de la ley financiera de capitalización y de descuento se ha de cumplir que L(t, p)>1 (momento posterior) y A(t, p)<1 (momento anterior)
            6. La expresión matemática ha de ser una función continua respecto a p y t separadamente.
            Leyes financiera clásicas: existen infinitas, pero las más usadas son las siguientes:
            Leyes clásicas de capitalización. Son dos:

            Ley financiera de capitalización simple. Tiene la siguiente expresión: L(t,p)=1+i(p-t); siendo i tanto o tipo de interés, que se define como el incremento experimentado por una unidad monetaria al diferir su disponibilidad durante un periodo de tiempo. Habitualmente se emplea en operaciones inferiores al año, como por ejemplo las cuentas corrientes.

            Ley financiera de capitalización compuesta. Tiene la siguiente expresión: L(t,p)=(1+i)↑(p-t); p>t. Se emplea en operaciones de duración inferior al año y calcula rentabilidades.

            Leyes clásicas de descuento:

            Ley financiera de descuento simple racional:  A(t,p)=1/(1+i*(t-p)); p<t
            Ley financiera de descuento simple comercial: A (t, p) = 1-d*(t-p); p<t  siendo “d” el tanto o tipo de descuento. Se define como la disminución experimentada por una unidad monetaria al anticipar su disponibilidad durante el periodo de tiempo.

            Ley financiera de descuento compuesto: A(t, p) = (1+i) ↑ -(t-p); p<t


            Ejemplo: 
            Dados dos capitales financieros (100.500, 2) y (110.000, 3) y la ley financiera de capitalización simple : L(t,p)=1+i(p-t); siendo el tipo de interés 0,10 y p=3.

            Proyectamos el primer capital 100.500€ desde el año 2 hasta el año3:
            100.500+ (1+0.1*(3-2))=110.500€   Por lo tanto, es preferible el primer capital:
            (100.500, 2)  →→→→→→  110.500 € en el año 3
            (110.000, 3)  →→→→→→  110.000 € en el año 3

            Si bajamos el tipo de interés al 1%,

            100.500+ (1+0.01*(3-2))=101.055 €   Por lo tanto sería preferible el segundo capital.

            Señalar que al hablar de equivalencia y preferencia financiera se ha de indicar siempre el criterio o la ley financiera aplicada.









            MARZO 2017



            20-03-2017  

            RENTA Y SOCIEDADES
            Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del mes. 
            Febrero 2017. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

            IVA

            • Febrero 2017. Autoliquidación: Modelo 303
            • Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo individual: Modelo 322
            • Febrero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Modelo 340
            • Febrero 2017 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
            • Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: Modelo 353
            • Febrero 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380

            Impuesto sobre las Primas de Seguros

            • Febrero 2017: Modelo 430
            Impuestos Especiales de Fabricación

            • Noviembre 2016. Grandes empresas: Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
            • Diciembre 2016. Grandes empresas: Modelos 561, 562, 563
            • Febrero 2017: Modelos 548, 566, 581
            • Febrero 2017: Modelos 570, 580
            • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados:Modelo 510                    
            Impuesto especial sobre la electricidad

            • Febrero 2017. Grandes empresas: modelo 560
                                    
            Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero

            • Año 2016: Modelo 586


            31-03-2017  

            Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
            Año 2016: Modelo 171

            Declaración informativa de valores, seguros y rentas
            Año 2016: Modelo 189
                                    
            Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
            Año 2016:Modelo 729
                                    
            Impuesto sobre Hidrocarburos
            Año 2016. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: Modelo 512
            Año 2016. Relación anual de kilómetros realizados
                                    
            Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por IIC españolas, así como aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
            Año 2016: Modelo 294

            Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en IIC españolas a 31 de diciembre en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en IIC españolas
            Año 2016: Modelo 295