DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA. UNIDAD FAMILIAR


En primer lugar, debemos de tener claro el concepto de unidad familiar en la declaración de la renta, ya que es un elemento clave para entender cuando podemos formar una unidad familiar con nuestros hijos y poder hacer la declaración conjunta.

¿Quién forma parte de la unidad familiar?

Tendremos dos tipos de unidad familiar:
1. Cuando existe matrimonio. La unidad familiar estará formada por los cónyuges y los hijos si los hubiera, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Menores de 18 años, con excepción de los hijos que bajo el consentimiento de los padres se encuentren independizados.
  • Mayores de 18 años, incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Cuando existe separación legal o inexistencia de matrimonio. La unidad familiar estará formada por el progenitor (el padre o la madre) y todos los hijos que cumplan los requisitos del punto anterior.


Hay que tener en cuenta que:
  • Ninguna persona puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, si por ejemplo, uno de los hijos cumpliera 18 años durante el ejercicio, éste dejaría de formar parte de la misma.
Las parejas de hecho,  la administración no contempla que una pareja de hecho pueda formar una unidad familiar en la que se incluyan los padres e hijos. En estos casos los hijos podrán formar parte de una unidad familiar mono parental, con uno de los padres, pudiéndose cambiar ésta cada año.

¿Tributación individual o conjunta?

A la hora de optar por la tributación conjunta hay que tener en cuenta una serie de cuestiones:
  • La opción de tributación conjunta se ejercita cada año sin que sea vinculante para el resto de los ejercicios, calcularemos la declaración teniendo en cuenta las dos opciones, individual y conjunta, y de esta manera podremos elegir aquella que nos salga más beneficiosa.
  • Uno de los principales inconvenientes de la tributación conjunta es la acumulación de las rentas de los miembros de la unidad familiar, que al ser un impuesto progresivo, hará que la carga tributaria global sea superior que en el tributación individual.
  • Una vez que decidamos que tipo de tributación realizaremos, individual o conjunta, esta opción vinculará a todos los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presentase la declaración individual, el resto tendrá que hacer lo mismo.
  • Las pérdidas patrimoniales y bases liquidables generales negativas realizadas y no compensadas por los contribuyentes que formen parte de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores, en los que hayan tributado individualmente son compensables en la tributación conjunta.
  • Todos los miembros de la unidad familiar responden solidariamente de la deuda del impuesto.
  • Los importes o límites cuantitativos a efectos de tributación individual se aplican en idéntica cuantía a la tributación conjunta, esto quiere decir, que no se elevarán o multiplicarán por el número de miembros de la unidad familiar, salvo las reducciones de la base prevista para la atención a situaciones de dependencia y envejecimiento que se aplican individualmente.
Por lo tanto elegir presentar la declaración de manera individual o conjunta dependerá de la situación económica de cada cónyuge, si se tiene hijos en común o no, si estos reciben algún tipo de rentas, etc. 
Como norma general la declaración conjunta interesa cuando en el caso de existir matrimonio y uno de los cónyuges no recibe ingresos o éstos son muy bajos, aunque siempre es interesante calcular la declaración teniendo en cuenta las dos opciones.

Si ambos cónyuges trabajan interesa la declaración individual, ya que cada uno tendría derecho al mínimo del contribuyente de 5.550 euros (en total 11.100 euros), si realizan la declaración conjunta esta reducción no se multiplica por dos sino que sólo tendrían derecho a 5.550 euros para los dos. Tenemos derecho también a una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por declaración conjunta compuesta por matrimonios no separados legalmente (en caso de unidad familiar mono parental la reducción es de 2.150 euros), aún así la suma de los dos nos da 8.950 euros, que están por debajo de los 11.100 euros.

En tributación conjunta el incremento del mínimo personal en función de la edad podrá aplicarse por cada cónyuge que cumpla los requisitos (mayor de 65 años o de 75 años).

En el caso de tener derecho a la deducción por vivienda habitualcada uno de ellos tienen derecho a deducir un 15% con un tope de 9.040 euros, haciendo declaraciones individuales pueden desgravar 1.356 euros cada uno (2.172 euros en total). Pero si la presentan conjunta la deducción para los dos sería solamente de 1.356 euros. En un principio y sin tener en cuenta otras cosas, si los dos trabajan, este sería un claro ejemplo de que sería más beneficiosa la declaración de forma individual y no conjunta.

Aportación a planes de pensiones, los límites máximos de reducción serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.



Con el nuevo sistema Renta WEB, en el caso de que queramos que el programa nos calcule las dos opciones tendremos que tramitar la autorización de los datos del cónyuge y los hijos que hayan obtenido rentas mediante el número de referencia o la Cl@ave PIN de cada uno de ellos.

Una vez metidos o revisados todos los datos de la declaración, el programa nos da un resumen de todas las opciones que tenemos, y cuál es la más beneficiosa.


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