VIVIENDA HABITUAL
Edificación que cumple los siguientes requisitos:
- Que constituya residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos, tres años (plazo no necesario en caso de fallecimiento del contribuyente o que concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio como puede ser separación matrimonial, traslado laboral, etc.)
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de obras.
Se pueden incluir dentro del concepto de vivienda habitual a efectos de deducción, los anexos o cualquier otro elemento que no constituyan la vivienda propiamente dicha, pero que se adquirieron conjuntamente, como puede ser los trasteros. Y las plazas de garajes, con el máximo de dos, adquiridas también de manera conjunta con la vivienda.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICION O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
A partir del 1 de enero de 2013, se establece un régimen transitorio. Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los que con anterioridad al 01 de enero de 2013:
- Hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma.
- Hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
- Hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad.
Las obras deben de finalizar antes de 01 de enero de 2017.
Con carácter general, el límite de las cantidades invertidas con derecho a deducción es de 9.040 euros. En el caso de financiación ajena, la base estará formada por la amortización del capital, los intereses y los gastos derivados de dicha financiación (ejemplo: el seguro de vida ligado a la hipoteca que el banco obliga a realizar, el seguro de la casa impuesto por la entidad para poder obtener la hipoteca, etc.)
El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre la cantidades aportadas con el límite máximo anteriormente comentado de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros.
CLÁUSULAS SUELO
Los importes recibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras por aplicación de las cláusulas suelo, no se integrarán en la base imponible, ni tampoco serán incluidos, en el caso de recibirlos, los intereses indemnizatorios.
Pueden producirse dos situaciones:
⊿⊿Sentencia judicial, laudo arbitral o acuerdo entre la entidad financiera y el contribuyente: devolución de los intereses pagados por exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Dentro de esta situación pueden ocurrir los siguientes casos:
1. Los intereses no forman parte de la base de deducción por vivienda habitual, ni fueron considerados como gasto deducible en anteriores ejercicios. No se producirá ningún tipo de regularización.
2. Los intereses forman parte de la base de deducción por vivienda habitual, perderá el derecho a la deducción por dicha cantidad, con lo que deberá regularizar las deducciones practicadas en los ejercicios no prescritos. Dicha regularización la realizará dependiendo del momento en que se produzca la sentencia, laudo o acuerdo.
- Sentencia laudo o acuerdo en el año 2016: se realizará la regulación en la declaración del año 2016 (que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2017) y afectará a las deducciones de los ejercicios del 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso de que en las cantidades devueltas se encuentren incluidos intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para la deducción de la vivienda de ese año. El total de las cantidades devueltas serán incluidas en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, que corresponden a intereses de demora.
- Sentencia laudo o acuerdo en el 2017: regulación en la declaración del 2017 (se presenta en abril, mayo y junio del 2018) y afecta a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Si el acuerdo o sentencia se produce antes de presentar la declaración del 2016 y ya no se incluyen los intereses devueltos en la deducción de la vivienda, la regularización no afectará al ejercicio de dicho año.
3. Los intereses forman parte de los gastos deducibles para la renta neta por el alquiler de vivienda en ejercicios anteriores no prescritos. El contribuyente tiene que regularizar, presentando declaraciones complementarias:
- El acuerdo, la sentencia o laudo se ha producido desde el 06 de abril del 2016 al 04 de abril de 2017. Presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración de la renta del 2016 que va desde abril a junio de 2017. Y el contribuyente ya no incluirá en la declaración de la renta del ejercicio 2016 como gasto deducible los intereses devueltos que correspondan a dicho año.
- El acuerdo, sentencia o laudo se ha producido después del 04 de abril, presentarán las declaraciones complementarias de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación de la declaración de la renta del 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
⊿⊿Acuerdo entre la entidad financiera y el contribuyente: reducir el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario. En este caso no procede ningún tipo de regularización, la disminución del principal del préstamo no generará derecho a aplicar la deducción por inversión en la vivienda habitual.