FECHAS RELACIONADAS CON EL CIERRE DEL EJERCICIO


Ejercicio contable:
generalmente coincide con el año natural, aunque en España no hay nada preestablecido, ya que algunas empresas suelen cambiarlo como por ejemplo las estaciones de esquí cuyo ejercicio depende de la duración de la temporada o los colegios  que lo hacen coincidir con el calendario escolar, etc.


Teniendo en cuenta que el ejercicio contable coincida con el año natural podemos destacar las siguientes fechas:

Cierre del ejercicio: Normalmente es el 31 de diciembre. Elaboración del inventario.


Durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio: (generalmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo), los administradores tienen este plazo para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, y en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Es el artículo 253 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el que determina el plazo de formulación de las   cuentas anuales: “Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.” 

Hasta el 30 de Abril: es el plazo que se tiene para legalizar los libros contables, el libro diario de la contabilidad, el libro de inventarios y cuentas anuales que incluye el inventario al cierre del ejercicio, las cuentas anuales completas, información de los balances de comprobación con periodicidad mínima trimestral.
Artículo 27.2 indica, refiriéndose a los libros legalizables en el Registro Mercantil: “2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.”

Hasta el 30 de Junio: plazo para convocar la Junta General Ordinaria en la que se aprueban las cuentas anuales, se realiza un informe de gestión, propuesta de aplicación de resultados e informe de los auditores de cuentas, cuando la empresa esté obligada a ello.
Ley de Sociedades de Capital, que en su artículo 164.1 establece: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Una vez aprobadas las cuentas, se cuenta con un mes para proceder al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, firmado por todos los administradores, fecha límite el 30 de julio.
El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, que dice textualmente: “Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”

El Reglamento del Registro Mercantil, que en su artículo 365.1 que reza lo siguiente: “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.”


A los quince días de la fecha del depósito se obtiene la calificación registral sobre los documentos presentados. En el primer día hábil de cada mes siguiente al depósito se hará publicidad del mismo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Además a partir de esa fecha cualquier persona puede solicitar y obtener información de todos los documentos depositados. 



Todos los libros de contabilidad y comprobantes se han de conservar durante 6 años, a partir del último asiento registrado en los libros.



INFORMACIÓN OBTENIDA DE UN BALANCE II: EL FONDO DE MANIOBRA

FONDO DE MANIOBRA


El Fondo de Maniobra de una empresa, también llamado capital circulante, capital de trabajo, capital corriente, working capital o fondo neto de rotación, puede definirse de diversas formas, aunque la más habitual es:

El Fondo de Maniobra es la parte del Activo Corriente que se financia con Recursos Permanentes. Dicho de otra forma es la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente: el conjunto del efectivo, existencias y derechos de cobro en el corto plazo, menos el conjunto de tus obligaciones de pago a corto plazo.

El conjunto de Recursos Permanentes que la empresa necesita para financiarse durante el periodo de tiempo que pasa desde que paga a sus proveedores hasta que cobra de sus clientes.


Su estudio es una etapa indispensable dentro del análisis financiero de cualquier empresa, ya que permite conocer la estructura patrimonial de la misma, para así poder compararla con la que sería la más conveniente para ella. 

Tener un Fondo de Maniobra suficiente, es una garantía para la estabilidad de la empresa ya que, desde el punto de vista de la financiación, indica suficiencia de equilibrio financiero, al disponer de parte de su Activo Corriente (corto plazo) financiada con Recursos Permanentes (largo plazo).



CÁLCULO DEL FONDO DE MANIOBRA:











De las anteriores ecuaciones se desprenden dos enfoques diferentes:

1º.- El Fondo de Maniobra es el excedente de los Recursos Permanentes una vez financiado todo el Activo no corriente. Es aquella porción de los Recursos Permanentes que financian el Activo Corriente, o lo que es lo mismo, la parte del capital propio que se necesita para mantener el ritmo normal de la actividad productiva, (visión financiera, partimos del pasivo que representa la estructura financiera, el origen de los recursos financieros).

2º.- El Fondo de Maniobra es el excedente del Activo Corriente sobre el Pasivo Corriente, (visión económica, el activo representa la estructura económica de la empresa, la aplicación de los fondos).


Podemos tener tres situaciones:

■ Fondo de Maniobra = 0.


El Activo Corriente es igual al Pasivo Corriente, no existe un stock de seguridad, es decir, que no tenemos un saldo mínimo de materias primas y de productos terminados para poder hacer frente a las demandas de los consumidores, o un saldo mínimo de tesorería para hacer frente a pagos imprevistos.
La empresa corre el peligro de no poder hacer frente a sus compromisos de pago a C/P en el caso de que, por ejemplo, se pueda retrasar el cobro de algún cliente.


 Fondo de Maniobra < 0.


En este caso parte del Activo no Corriente estará financiado con Pasivo Corriente, lo que puede situar a la empresa en una Suspensión de Pagos, la empresa es incapaz temporalmente de hacer frente a sus deudas a corto plazo, la empresa tiene activos que no son lo suficientemente líquidos para hacer frente a los pagos más inminentes.
Tendrá que intentar conseguir aplazamientos, refinanciación o un nuevo pacto contractual en las condiciones de pago. 

Una situación más complicada que la anterior es la Quiebra Técnica, se da cuando el valor en libros del activo es inferior al valor de las deudas contraídas con terceros, dando lugar a un patrimonio neto negativo debido a las pérdidas prolongadas en el tiempo en los distintos ejercicios financieros. 




■ Fondo de Maniobra > 0.


En este caso sí tenemos un stock de seguridad necesario para el funcionamiento diario de la empresa,  el cual debe permanecer de forma permanente en la empresa mientras ésta siga en funcionamiento, se considera una inversión a largo plazo, por lo que tendrá que estar financiada con Recursos Permanentes.




¿El Fondo de Maniobra debe ser siempre positivo?

En principio un Fondo de Maniobra ha de ser positivo, ya que de lo contrario, se daría la circunstancia de no contar con un colchón de seguridad a la hora de atender sus obligaciones.
Tampoco es conveniente que este Fondo de Maniobra positivo sea excesivo, ya que conllevaría un coste de oportunidad,  tendría recursos sin rentabilizar, los cuales podrían destinarse a financiar nuevas inversiones. 
Hay empresas que dependiendo del sector en el que operen, el plazo medio de cobro de clientes, el plazo medio de pago de proveedores, plazo medio de producción, es decir, por la velocidad a la que se mueven sus masas patrimoniales, pueden tener un Fondo de Maniobra negativo y no presentar suspensión de pagos, por ejemplo, en empresas del sector de alimentación o de la distribución, en las que el cobro de los clientes es en efectivo y sin embargo el pago a los proveedores suele ser a noventa días.

FONDO DE MANIOBRA ÓPTIMO
Una cuestión que nos tenemos que plantear es la siguiente: 
¿es suficiente tener un Fondo de Maniobra positivo para evitar una situación de insolvencia?
Vamos a ver la estructura del Activo Corriente y del Pasivo Corriente.

El Activo Corriente: son aquellas partidas que nacen y desaparecen durante el proceso productivo.

Existencias: desde que compramos la materia prima hasta que la vendemos, tenemos nuestro dinero invertido en las existencias, es decir, lo tenemos en el almacén.

Realizable: desde que realizamos la venta hasta que cobramos, tendremos unos derechos de cobro, es decir, el dinero está en manos de nuestros clientes.

Disponible: una vez cobrado, volvemos a disponer de nuestro dinero que lo ingresamos en Caja o en una cuenta bancaria.


El Pasivo Corriente: son las obligaciones y las deudas a corto plazo.

Para que la empresa pueda atender los pagos sin problemas debe de haber una correlación entre la liquidez del activo y la exigibilidad del pasivo.

¿Qué pasa si hay un desfase entre la corriente de pagos y la corriente de cobros?
Esto nos llevaría a tener dificultades para poder hacer frente a nuestras deudas a corto plazo, por eso es necesario el stock de seguridad del que antes comentamos.
¿Qué pasa si la mayor parte de nuestro Activo Corriente está formado por existencias? 
Sólo contaríamos con la parte del realizable y del disponible para atender nuestras deudas, pero si la suma de éstas dos es inferior al pasivo corriente, otra vez nos encontraríamos con dificultades para pagar.

Por lo tanto para obtener un Fondo de Maniobra óptimo, no solo vale que sea positivo, sino que tendremos que tener suficiente realizable y disponible para hacer frente a nuestras deudas, ya que son las partidas con mayor liquidez de las que podremos disponer.


FONDO DE MANIOBRA ÓPTIMO
REALIZABLE + DISPONIBLE ≈ PASIVO CORRIENTE


ANÁLISIS DEL FONDO DE MANIOBRA

Para realizar un buen análisis del Fondo de Maniobra no sólo se calcula el balance de la sociedad real, sino también el que sería ideal para la empresa en estudio.
Podremos de esta forma saber si la empresa funciona con una estructura de equilibrio financiero adecuada a sus necesidades, y de esta forma, atenderá correctamente sus compromisos en tiempo y forma.
Pero como hemos dicho anteriormente hay empresas que pueden funcionar perfectamente con un Fondo de Maniobra negativo, por lo que tendremos que ampliar el estudio teniendo en cuenta lo plazos de pago y cobro de la empresa, que es lo que denominamos análisis del Periodo Medio de Maduración y/o análisis del Ciclo de Caja, cuyo estudio es el paso previo para determinar el Fondo de Maniobra necesario de una empresa, y de esta forma evaluar si se está trabajando con el Fondo de Maniobra que se necesita, aunque éste sea negativo.


Fondo de maniobra necesario, calculado a través del presupuesto de tesorería.
El método más sencillo y a la vez más exacto para saber cuál es el Fondo de Maniobra necesario, es el que se basa en el presupuesto de tesorería de las actividades ordinarias de la empresa analizada.
Consiste en confeccionar un presupuesto de caja de las actividades ordinarias de la empresa a corto plazo (los siguientes 12 meses). Teniendo en cuenta el saldo disponible al principio del período, el saldo mínimo necesario al final y los flujos netos de tesorería previstos, se puede saber si se precisará financiación adicional para el circulante.
Si la empresa ha de realizar transacciones extraordinarias u otros movimientos relacionadas con inversiones en inmovilizado o con préstamos, tendrá que tenerlo en cuenta e incluirlo al estimar sus necesidades financieras.



RELACIÓN ENTRE FONDO DE MANIOBRA APARENTE Y FONDO DE MANIOBRA NECESARIO.


Fondo de Maniobra Aparente: es el que la empresa tiene realmente, el cual se puede obtener del último balance de situación.
Fondo de Maniobra Necesario: es el que necesita realmente la empresa para financiar adecuadamente su explotación.
Si el Fondo de Maniobra Aparente es menor que el Necesario, se necesita financiación adicional, déficit de Fondo de Maniobra, se tendrán que tomar alguna de las medidas siguientes o una combinación de ellas para evitar problemas de liquidez y suspensión de pagos:
  • Reducir los plazos del ciclo de maduración para disminuir las necesidades del fondo de maniobra.
  • Intentar que las materias primas sean almacenadas por los proveedores.
  • Reducir los días del ciclo de producción
  • Reducir las existencias de productos acabados.
  • Facturar antes a los clientes.
  • Cobrar antes de los clientes.
  • Negociar con los proveedores plazos de pago más largos.
  • Aumentar el capital propio o el pasivo no corriente.
  • Vender activo no corriente.
  • Reducir el pasivo corriente.

 Y si se da el caso contrario, existe un superávit del Fondo de Maniobra, se puede estar infrautilizando algunos elementos del activo corriente. Se deberían tomar las siguientes medidas:

  • Rentabilizar al máximo la inversión en activo corriente.
  • Reducir los capitales permanentes.




PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF 2017

PRINCIPALES 

NOVEDADES 

EN EL IRPF 2017



Plazos de presentación:  del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. 


Acceso al borrador
A partir del 15 de marzo estará disponible una nueva aplicación móvil, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del borrador y confirmarlo.
Lo que no podemos hacer es modificar la declaración ni incluir datos adicionales, eso lo tendremos que hacer desde la Renta Web.


Domiciliación bancaria: con resultado a ingresar, desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.


Número de Referencia: 
Necesitaremos el NIF, el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad del DNI. 
Si no se presentó declaración el ejercicio anterior, el importe de la casilla 450 fue cero o nuestro DNI es de carácter permanente, alternativamente seguirá siendo necesario aportar un código IBAN de una cuenta en la que figure como titular.

Retenciones:
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:

  • Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 LIRPF.
  • Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
  • La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
  • La retención a practicar será el 19 por ciento.
(Se modifican los artículos 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3 del RIRPF)


Rectificación de autoliquidaciones:
Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.


Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión:
  • Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento.
  • Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria.
(Se añade artículo 67 bis del RIRPF)



Mínimo familiar por descendientes:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.


(Se añade apartado 2 al artículo 53 del RIRPF)

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal
Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Tras la modificación, se entenderá que los estudios han sido dispuesto y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

(Se modifica el artículo 44 del RIRPF)