EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO: INFORMACIÓN BÁSICA

CONCEPTO
Persona física que tiene la capacidad legal para realizar de forma habitual, personal, directa por cuenta propia una actividad económica, industrial o profesional a título lucrativo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Hay un tipo particular de empresario individual que se denomina: autónomo dependiente, el cual realiza la actividad para un persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos. (Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y se desarrolla en el Real Decreto 197/2009).

LEGISLACIÓN
  • El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de obligaciones y derechos.
  • Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo
  • Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y internalización.
  • Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de la Economía Social.

RESPONSABILIDAD
ILIMITADA, responde frente a las deudas contraídas en la actividad de la empresa con todos su patrimonio presente y futuro.
En el caso de un empresario casado en régimen de gananciales, cuando se trate de los bienes comunes del matrimonio, éstos estarán obligados cuando exista el consentimiento expreso de ambos cónyuges. Y el consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

REGISTRO MERCANTIL
La inscripción en el registro mercantil del empresario individual es voluntario (salvo en el caso de los navieros).
En el caso de no inscribirse en el registro mercantil, el empresario no podrá aprovecharse de sus efectos legales. Por eso haciendo referencia a la responsabilidad de empresario y en el caso de existir matrimonio, puede ser conveniente realizar este trámite para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. 
Art. 87 al 93 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.


VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
  • Forma idónea para empresas de reducido tamaño.
  • Es la manera más rápida, sencilla y barata de dar de alta un negocio, no tiene que hacer ningún trámite de adquisición de personalidad jurídica.
  • Control total de la gestión de la empresa.
Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Con beneficios altos puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que las personas físicas tributan por tipos crecientes, mientras que las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo del 25 %.
  • El empresario hace frente en solitario a los gastos e inversiones, así como a la gestión y a la administración.
  • No pueden contratarse a familiares hasta segundo grado de consaguinidad, tienen que darse de alta también como autónomos (autónomo colaborador). Art. 12 Familiares de la Ley General de la Seguridad Social.
CAPITAL
No existe un capital social mínimo legal.

TRÁMITES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD


ALTA EN HACIENDA.
En el caso de tener que realizar inversiones o gastos previos al inicio de la actividad presentaremos el modelo 036/037 (declaración censal) notificando en su segunda página: alta previa al inicio de la actividad.
La Agencia Tributaria, por regla general considera que sólo se podrán desgravar aquellos gastos asociados a la actividad económica, convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y que deben de estar registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De esta manera, y a pesar de no haber iniciado el funcionamiento de nuestra empresa, a partir del alta previa al inicio de la actividad podremos deducir este tipo de gastos. 

Inicio de la actividad: volver a presentar el modelo 036/037 para comunicar a Hacienda el alta definitiva de la actividad.
El modelo 037, declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, es el impreso por el que le comunicas a Hacienda la actividad o actividades a las que como autónomo te vas a dedicar,  mediante el listado de epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La gran mayoría de los autónomos estás eximido del pago del IAE, sólo tienen que pagarlo las entidades que tributen en Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000 de euros. (Si no estuviera exento tendría que presentar el modelo 840/848.2)
Dentro del listado del IAE existen tres secciones:

  1. Actividades Empresariales ( Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
  2. Actividades Profesionales.
  3. Actividades Artísticas.
Hay que tener en cuenta que la elección del epígrafe del IAE tendrá diferentes implicaciones como son: el tipo de IVA que aplicaremos en el desarrollo de nuestra actividad, los comercios minoristas están obligados al recargo de equivalencia del IVA, los profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF, etc.
ALTA EN EL AYUNTAMIENTO

  • Licencia municipal de obras: necesaria para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior y de nueva edificación, en locales, naves o edificios situados en municipios. Se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentra domiciliada la entidad y con anterioridad al inicio de las obras, que deben empezar en los 6 meses siguientes a la obtención de la licencia.
  • Licencia municipal de apertura y actividad: necesaria para abrir por primera vez el establecimiento en el que se desarrollará la actividad empresarial, y será solicitada por la persona física o jurídica que desarrolle dicha actividad, en el Departamento Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentre domiciliada la entidad. Existen dos tipos de licencia según la actividad que se vaya a desarrollar sea calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, o una actividad inocua o no calificada en las anteriores. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local o que se produzcan modificaciones en el mismo, o que cambien los propietarios del negocio, etc.
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
En primer lugar y antes de comenzar cualquier actividad se tiene que estar afiliado a la Seguridad Social, a efectos de derechos y obligaciones contributivas. La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única. 
La Tesorería General de la Seguridad Social asigna a cada ciudadano un número para identificarlo y se solicita mediante le modelo TA 1

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último mes en que finaliza la actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo (dentro de los 3 dias naturales siguientes a dicho cese de actividad), es importante valorar la fecha en la que uno se da de baja, ya que se deberá pagar el mes completo aunque yo se haya tenido actividad.

La cuota a pagar dependerá de la base de cotización que se elija, ejemplo a partir del 1 de julio de 2017, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y lactancia, sería de 29.90 % de 919.80 €, es decir, 275€/mes. 
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) Modelo TA0521

Están incluidos en este régimen:
  • Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro de la entidad sin personalidad jurídica propia. 
En un plazo de 30 días desde que se dé alta en hacienda hay que darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado. Los trabajadores son los responsables de la solicitud de alta, baja y variación de datos.

ALTA EN LOS ORGANISMOS DE TRABAJO (LIBRO DE VISITAS)
Mediante la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el llamado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, es eliminado tanto en formato papel como electrónico.

IMPUESTOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

IRPF, grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre:
  • Régimen de Estimación Directa Simplificada
  • Régimen de Estimación Directa Normal
  • Régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral IRPF, modelo 130 si tributa es estimación directa  o 131 en módulos, se presenta hasta el día 20 de los meses abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales las retenciones practicadas a trabajadores o las que figuran en las facturas de profesionales independientes (modelo 111), sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). Plazo: el día 20 de los meses enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autonómos que efectúen retención o ingreso a cuenta (por parte del cliente) en la menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque debe realizar la declaración anual del IRPF.
  • Declaración resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, sobre retenciones e ingresos a cuenta modelos 180 y 190.
  • Declaración anual del IRPF, modelo D-100.
IVA, impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo es un intermediario entre Hacienda y el consumidor final, que debe pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral del IVA, presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con lo que el año anterior el conjunto de operaciones realizadas hayan superado los 3.006€.
  • Declaración resumen anual sobre le IVA, modelo 390.
LIBROS OBLIGATORIOS
Teniendo en cuenta las normas mercantiles y las normas de carácter fiscal que sean obligatorias, podemos decir lo siguiente:
En régimen de estimación directa, modalidad normal:

  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro diario, libro de inventarios y de cuentas anuales y libro de IVA. (art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación directamodalidad simplificada:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión y libros de IVA (cuando le corresponda).(art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación objetiva:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de bienes de inversión, siempre y cuando deduzcan amortizaciones por sus elementos de activo, libro registro de compras y gastos, por las actividades cuyo rendimiento se determine teniendo en cuenta el volumen de las operaciones, y libro de IVA, cuando corresponda (art.68 R.D. 439/2007).

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, sin embargo si tienen trabajadores asalariados éste adquiere la consideración de empresario y por tanto le es de aplicación plenamente dicha ley, y por tanto la obligación de disponer de una organización preventiva.



PRINCIPIOS CONTABLES



Son una serie de normas básicas de obligado cumplimiento para la contabilidad de la empresa, y en especial, para el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, y de esta manera se reflejará la imagen fiel del patrimonio la situación financiera y de los resultados de la empresa.


La diferencia entre el PGC de 1990 y el nuevo PGC de 2007 es que se elimina el caracter preferencial del principio de prudencia sobre todos los demás: en los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”.

En el nuevo PGC, las normas de elaboración de la Memoria, establece que todas las empresas deben de informar sobre la no aplicación de alguno de los principios contables obligatorios, indicando las causas y los posibles efectos sobre la situación económica y financiera de la empresa. Además en la Norma de Registro de Valoración 23ª "Hechos posteriores al cierre del ejercicio" establece que también tiene que informarse de los hechos posteriores al cierre que puedan afectar al principio de empresa en funcionamiento: "en todo caso, en la formulación de las Cuentas Anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”.
          

EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD RECOGE LOS PRINCIPIOS CONTABLES EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:


1. Empresa en funcionamiento. "Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados".

Este principio establece que cuando una empresa se crea se supone que su gestión va a continuar a lo largo de un período más o menos largo, un mínimo de un año. 


 2. Devengo. "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro".
Los ingresos y gastos serán contabilizados en el momento en que se producen independientemente de cuando se cobren o paguen, cada año la empresa contabiliza en la cuenta de resultados exclusivamente los ingresos y gastos que corresponden a ese periodo.
Ejemplo, una prima de seguros contratada por un periodo de dos años, se prorratea el gasto, correspondiendo a cada periodo la mitad del gasto.

480 Gastos anticipados: gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y corresponden al siguiente. Figurará en el activo corriente del balance.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior. 
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.


Nota: si se quiere ser más minucioso y para empresas con mayor tamaño, se puede prorratear el gasto mensualmente, correspondiendo a cada mes un gasto de 100 euros.

Otro ejemplo: una venta realizada en junio de 2010 y cobrada en junio de 2011 será contabilizado el ingreso en el momento en que formalizo la venta independientemente de cuando sea cobrada, es decir, en junio de 2010


3. Uniformidad. Una vez que hemos adoptado un criterio contable éste se mantendrá en los ejercicios sucesivos, salvo que por causa justificada hubiera que cambiarlo, y tendrá que explicar los motivos del cambio en la Memoria anual, así como cuantificar el impacto.
Por ejemplo: cambios en la valoración de los inventarios, cambios en la tasa de depreciación y amortización de los activos, etc.  El objetivo es mantener los mismos principios y reglas de valoración de los activos y pasivos de la empresa para poder realizar comparaciones entre unos ejercicios y otros y poder tomar decisiones correctas.


4. Prudencia. "Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida".

Los beneficios se contabilizan únicamente cuando son firmes, por ejemplo si un edificio propiedad de una empresa contabilizado por 5 millones de euros, su valor de mercado asciende a 6 millones de euros , este beneficio no será contabilizado hasta que no se produzca la venta del inmueble.
Las pérdidas se contabilizan cuando son previsibles y se pueden cuantificar. En el caso anterior, si resulta que el valor de mercado del edificio baja a 4 millones de euros , se tendrá que contabilizar esta pérdida aunque no se haya vendido el edificio.


5. No compensación. "Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales".
Las cuentas de activo y pasivo y las de ingresos y gastos no se compensan, cada una presenta su saldo correspondiente.
Si tenemos en una misma cuenta bancaria el pago de intereses por un préstamos que nos hayan concedido y además recibimos intereses de depósitos bancarios, no serán compensados, el primero sería un gasto contabilizado en la cuenta 66-Gastos financieros y el segundo  correspondería a 76- Ingresos financieros.
El objetivo de este principio es el de no perder información valiosa que no tendrías si compensaras unas cuentas con otras.



6. Importancia relativa. "Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa".



JULIO 2017


HASTA EL 20 DE JULIO

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
  • Junio 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Segundo trimestre 2017: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta
  • Segundo trimestre 2017:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2017. Autoliquidación: 303
  • Junio 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Junio 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Junio 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Junio 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2017. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2017. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Segundo trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2017: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Abril 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2017: 548, 566, 581
  • Junio 2017: 570, 580
  • Segundo trimestre 2017: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Segundo trimestre 2017: 582
  • Segundo trimestre 2017. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Junio 2017. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2017. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo trimestre 2017: 595


HASTA EL 25 DE JULIO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2016. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.


DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Año 2016. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo


HASTA EL 31 DE JULIO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Segundo trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Autoliquidación 2016: 411
Pago a cuenta. Autoliquidación 2017: 410

RENTA 2016: DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL.





El pago del alquiler está sujeto a deducción, siempre y cuando constituya la VIVIENDA HABITUAL del contribuyente. Esta desgravación consta de dos tramos:
  
  Estatal →→ →→Régimen transitorio.
  Autonómico.



ESTATAL: fue suprimida, la deducción por vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2015, pero se establece un régimen transitorio para todos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015
  • Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Y que hubieran tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Si a la finalización del contrato inicial se produce un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda por diversos motivos como puede ser:
  • modificación de las condiciones pactadas, 
  • sustitución del arrendador por transmisión de la vivienda, dación en pago o por su heredero en caso de fallecimiento del primero. 
No impedirá el derecho a seguir practicando la deducción, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio.
Cuantía de la deducción: es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €.
La base imponible es igual a la cantidad incluida en la casilla 392 (Base Imponible General) más la cantidad incluida en la casilla 405 (Base Imponible Ahorro) (página 12 de la declaración)

Base máxima de deducción:

  1. Si la base imponible es menor o igual a 17.707,20 €/año, la base máxima deducción será de 9.040 €/año.
  2. Si la base imponible está entre 17.707,20€/año y 24.107,20€/año, se aplicará la siguiente fórmula:   9.040 - (1.4125 * (Base imponible - 17.707,20)).

Ejemplo: (fuente: Manual Práctico de la Renta2016: capítulo 16 deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2016).

Durante el año 2016 J.M. pagó 6.900€ en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Su base imponible general es de 21.500€ y la base imponible ahorro es de 600€, por lo tanto el total de su base imponible es de 22.100€.

Para calcular la base máxima de deducción aplicaremos la fórmula anterior ya que su base imponible total se encuentra entre 17.707,20€ y 24.107,20€.
9.040-(1,4125 * (22.100 - 17.707,20)) = 2.835,17€
Importe de la deducción = 2.835,17 * 10.05% = 284,93€
El importe de la deducción se hará constar en las casillas 516 y 517  página 15 de nuestra declaración. El 50% del total en cada casilla, (50%284,93 = 142,46€)
Cuanto mayor sea nuestra base imponible menor será el importe de la deducción.
Ejemplo Base imponible = 23.500€, →→ Base máxima de deducción = 857,67€ →→ Importe de la deducción = 86,19€


AUTONÓMICO: Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones que se pueden sumar a la parte estatal.


ANDALUCÍA
Contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo, deducción del 15%, con un máximo de 500 euros.
Requisitos:
  1. Base imponible total no sea superior a 19.000€ tributación individual, 24.000€ tributación conjunta.
  2. Acreditar constitución del depósito obligatorio de la fianza (art.36 Ley 29/1994, 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la CC. AA., de Andalucía.
  3. Identificar al arrendador haciendo constar NIF en la declaración.

En el caso de declaración conjunta el requisito de menor de 35 años debe cumplir al menos uno de los cónyuges, o el padre o madre en familias mono parentales.

ARAGÓN
Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operación de dación, podrán deducirse el 10%, con una base máxima de 4.800€/año siempre y cuando  la base imponible total no sea superior a 15.000€ en tributación individual y 25.000€ en tributación conjunta, y se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente, ( ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos).

PRINCIPADO DE ASTURIAS
Límite de deducción por arrendamiento de vivienda es del 10% de las cantidades satisfechas como alquiler hasta un máximo de 455 euros, tanto en declaración individual como conjunta. Este límite es del 15% y un máximo de 606 euros en alquiler de vivienda habitual en medio rural.
La base imponible no puede superar los 25.009€ en tributación individual y 35.240€ en conjunta. Y el arrendamiento que quieras deducir tiene que superar el 10% de tus ingresos.

ISLAS BALEARES
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos, menores de 36 años, las personas con un grado minusvalía física o sensorial igual o superior a 65% o con grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% o familias numerosas, será del 15% con un máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
La base imponible no superara los 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. En el caso de familias numerosas los límites serán de 24.000 y 36.000 euros.

CANARIAS
Los contribuyentes se pueden deducir el 15% con un máximo de 500 euros anuales, siempre y cuando no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta) y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo.

CANTABRIA
La deducción será aplicada a menores de 35 años, o tener 65 años o más, las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior a 65%.  La base imponible, antes de reducciones por mínimo personal y familiar será inferior a 22.000 euros en tributación individual (31.000 euros en tributación conjunta). Las cantidades satisfechas deben exceder del 10% de la renta del contribuyente.
El contribuyente podrá deducir el 10%, límite de 300€/año (600€/año en tributación conjunta).

CASTILLA-LA MANCHA
Los contribuyentes menores de 36 años pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450€/año. Se pueden ampliar dicha deducción al 20% con un máximo de 612€ si cumple una serie de requisitos.
La base imponible total no puede superar los 12.500€ en tributación individual y 25.000€ en conjunta.

CASTILLA Y LEÓN
Menores de 36 años pueden deducirse 15% con un máximo de 459€/año. Será del 20% con un máximos de 612€/año cuando la vivienda habitual se encuentre en una población con menos 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 km. de la capital de la provincia.

CATALUÑA
En general se pueden deducir el 10% con un máximo de 300€/año si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • tener 32 o menos años,
  • haber estado 183 días al paro o más durante el ejercicio,
  • grado de discapacidad igual o superior al 65%,
  • ser viudo y tener 65 años o más.
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€/año y las cantidades satisfechas como alquiler no superen el 10% de los rendimientos netos.

EXTREMADURA
El contribuyente que sea menor de 36 años o que pertenezca a familia numerosa o tenga una discapacidad de grado igual o superior al 65%, podrá deducir un 5% con un límite de 300€/año.
La base imponible total no podrá ser superior a 19.000€ en tributación individual, 24.000€ en conjunta.

GALICIA.
Menores de 36 años, cuya fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 01 de enero de 2003 y constituido el depósito de la fianza, podrán aplicarse el 10% con un máximo de 300€, que en el caso de tener dos o más hijos será del 20% con un máximo de 600€.
La base imponible, antes de las reducciones por mínimo personal o familiar no será superior a 22.000€

MADRID
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

MURCIA
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario.

LA RIOJA
No contempla ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario.

COMUNIDAD VALENCIANA
El siguiente cuadro resumen la situación:




La fecha del contrato de alquiler será posterior al 23 de abril de 1998 y debe haberse constituido la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, además de hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 963 de la declaración.
La base imponible del contribuyente no podrá superar los 25.000€ en declaración individual y 40.000€ en conjunta.

EL PAÍS VASCO
No tiene derecho a la cuota de deducción estatal por estar transferidas las competencias estatales, pero si tiene derecho de forma general al 20% con un límite de 1.600€/año. Que subirá al 25€, límite 2.000€ en el caso de menores de 35 años y familias numerosas.

NAVARRA
Los contribuyentes cuyas rentas no superen los 30.000€ individuales o 60.000€ conjunta, y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler no superen el 10% de las rentas, podrán deducir el 15% con un máximo de 1.200€.


IMPORTANTE
Para evitarse problemas tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el arrendador deposite la fianza en el Instituto Autonómico de la vivienda conforme al art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Que el nombre del inquilino aparezca en el contrato de arrendamiento, (en el caso de aparecer más personas lo que se paga de alquiler se dividirá entre todos).
  • Guardar los resguardos del pago del alquiler.