LA CONTABILIDAD DEL IVA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Es un impuesto indirecto que grava el consumo de los bienes y servicios producidos y comercializados en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales. Recae de forma indirecta sobre la capacidad económica de la persona que gasta y adquiere bienes y servicios, al consumidor le llega el producto o servicio con el valor añadido resultante de las operaciones de transformación, producción y comercialización que realizan los empresarios.


El IVA grava las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. 
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 
  3. Las importaciones de bienes.

NORMATIVA BÁSICA DEL IVA


Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), nace con motivo de la creación del Mercado Interior (enero de 1993), implicando la supresión de las barreras fiscales de los estados miembros y por lo tanto la necesaria armonización en cuanto a las operaciones intracomunitarias y los tipos impositivos a aplicar.



RD 1624/92, Reglamento que desarrolla la ley (RIVA), nace para desarrollar los preceptos contenidos en la ley y regular las obligaciones formales respecto a este impuesto que tiene el sujeto pasivo, y los criterios que faciliten la interpretación de sus normas.


FUNCIONAMIENTO DEL IVA

En primer lugar hay que definir los siguientes términos:

  • IVA soportado: es el IVA pagado por la compra de un bien o la prestación de un servicio.
  • IVA repercutido: es el IVA cobrado cuando vendes un producto o prestas un servicio.

Para poder deducir el IVA soportado del IVA repercutido es necesario ser empresario o profesional y haber soportado el IVA en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la actividad que se desarrolla. Si los bienes que compramos no son necesarios para la actividad en cuestión, no podemos deducir el IVA de esos bienes, por ejemplo te has comprado unos patines y tienes una carnicería.



Los empresarios o profesionales por sus ventas o prestación de servicios repercuten a sus clientes las cuotas del IVA que corresponda, con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público a través de la Administración de Hacienda.

Por sus compras soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones-liquidaciones periódicas.

El resultado puede ser positivo, el empresario/profesional debe ingresar el resultado de la liquidación en el Tesoro. O puede ser negativo, éste puede compensar dicho resultado en otras liquidaciones y al final del año si los desea puede pedir la devolución de dicho IVA o compensar los saldos negativos en las liquidaciones del ejercicio siguiente.



ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVA

El IVA se aplicará a todas las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales que se realicen:
  • En territorio español (exceptuando Canarias, Ceuta y Melilla)
  • Entre países de la Unión Europea. IVA intracomunitario.
  • Entre países extranjeros que no formen parte de la Unión Europea. Iva internacional.


LA CONTABILIZACIÓN DEL IVA


La contabilización del IVA dentro de la empresa debe guiarse por los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad, el cual no hace un estudio unitario del impuesto pero realiza diferentes referencias en el Cuadro de Cuentas, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De forma más concreta, en las normas de registro y valoración 12ª en el R.D. 1514/2007 y 14ª  en el R.D. 1515/2007 "Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto General Canario y otros Impuestos Indirectos".

CUENTAS CONTABLES:

  • 4700 Hacienda Pública, deudor por IVA
  • 472   Hacienda Pública, IVA soportado
  • 4750 Hacienda Pública, acreedor por IVA
  • 477   Hacienda Pública, IVA repercutido
  • 6341 Ajustes negativos en IVA de Activo Corriente
  • 6342 Ajustes negativos en IVA de inversiones
  • 6391 Ajustes positivos en IVA de Activo Corriente
  • 6392 Ajustes positivos en IVA de inversiones
  • 631   Otros tributos

────────────────────────────────


472 "Hacienda Pública, IVA soportado" recoge el IVA soportado por motivo de las compras de bienes y servicios y de otras operaciones, siempre que tengan carácter deducible y se den los requisitos necesarios para ejercer dicha deducción.

Es una cuenta de activo, ya que es un derecho de cobro que tiene la empresa con Hacienda.

El asiento contable en el caso de que la cuota sea deducible en la próxima declaración del IVA, será el siguiente:

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
 (Importe bruto)          Compra de mercaderías (600)
 (Importe de IVA)        H.P. IVA soportado (472)
                                                                           a    Proveedores(400) o Banco
                                                                                 (572) o Caja (570)                (total pagar)
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━



Si la cuota no es deducible, según la NRV 12ª: "El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto"



Si nos centramos en el caso de los activos corrientes, tendremos la NRV 10ª que regula las existencias dice lo siguiente: "Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública".

Ejemplo: una empresa de servicios sanitarios exenta de IVA, compra 100 € + 21% IVA en tóner para la impresora, al estar exenta de repercutir el IVA, no puede deducir el IVA soportado, así que este pasará a formar parte del precio de adquisición.


                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
                  121           Material de oficina (629001)
                                                                           a     Caja (570)                             121
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━





En el caso de un activo no corriente, según la NRV 2ª en su apartado 1: "Los impuestos indirectos que gravan los elementos de inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública"

Ejemplo más común, la compra de un vehículo que no vamos a dedicar íntegramente a la actividad empresarial, por lo que decidimos deducir la mitad del IVA. Precio de adquisición 22.000 + 21 % de IVA. El asiento que haríamos es el siguiente:

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
      24.310                 Elemento de Transporte  (218)
        2.310                 H.P. IVA soportado (472)
                                                                           a     Banco (572)                            26.620
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

21%*22.000 = 4.620 € sólo deducimos la mitad 2.310


Otros asientos relacionados con la cuenta 472:
Anticipo a proveedores: al efectuar un pedido a un proveedor le tenemos que realizar un anticipo de 1.000 euros + 21 % de IVA


                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
        1.000                 Anticipo a proveedores (407)
           210                 H.P. IVA soportado (472)
                                                                           a     Banco (572)                            1.210
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
Recibimos la mercancía por valor de 3.000 euros + 21% IVA

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
        3.000                 Compra de mercaderías (600)
           420                 H.P. IVA soportado (472)
                                                                           a   Anticipo a proveedores (407)      1.000
                                                                                Proveedores (400)                     2.420
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
Compra de mercaderías con descuento por pronto pago en factura: mercaderías valoradas en 10.000€ + 21% IVA, con descuento por pronto pago de 100 € (1%), incluido en factura:


                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
        9.900                 Compra de mercaderías (600)
        2.079                 H.P. IVA soportado (472)
                                                                          a    Proveedores (400)                    11.979
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

Compra de mercaderías con descuento por pronto pago con posterioridad a la compra: ejemplo anterior pero el descuento lo realizamos fuera de factura.
                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
       10.000                 Compra de mercaderías (600)
         2.100                 H.P. IVA soportado (472)
                                                                          a    Proveedores (400)                    12.100
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
Realizamos el descuento del 1%:

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
            121                Proveedores (400)
                                                                          a   Descuento sobre compras por
                                                                               pronto pago (606)                           100
                                                                          a   H.P. IVA soportado (472)                   21
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

Rappels: un proveedor nos concede una bonificación de 10.000 euros por compras anuales superiores a 1.000.000 euros.


                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
            12.100            Proveedores (400)
                                                                          a   Rappels por compras (609)           10.000
                                                                          a   H.P. IVA soportado (472)                2.100
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
Devolución de mercaderías al proveedor por taras:

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
            12.100            Proveedores (400)
                                                                          a  Devoluciones de compras y 
                                                                              operaciones similares (608)           10.000
                                                                          a   H.P. IVA soportado (472)                2.100
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

────────────────────────────────


477 "Hacienda Pública, IVA repercutido"esta cuenta recoge el IVA repercutido en las ventas habituales que realiza a lo largo de su actividad empresarial. Es un cuenta de Pasivo, por ser una deuda que tiene la empresa con respecto a Hacienda.

El asiento contable a realizar para reflejar este IVA repercutido sería el siguiente:



                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
 (Total a cobrar)          Bancos (572); Caja(570) ;
                                  Clientes (430)
                                                                          a   Venta de Mercaderías (700)     (Prec.Venta)
                                                                          a   H.P. IVA reperutido (477)       (Importe IVA)
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

Otros asientos relacionados con la cuenta 477:
Anticipo a clientes: en un restaurante un cliente nos hace una reserva y nos paga un anticipo de 200€.

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
                 242          Bancos (572)
                                                                          a   Anticipo de clientes (438)          200
                                                                          a   H.P. IVA repercutido (477)            42
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
Facturamos al cliente el servicio prestado por una cantidad de 2.500€ más IVA (10%)
                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
                 200            Anticipo de clientes (438)
              2.550            Clientes (430)           
                                                                          a    Venta de Mercaderías (700)        2.500
                                                                                H.P. IVA repercutido                       50
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

Devolución de mercancías por parte del cliente: el cliente nos devuelve mercancías por 2.000 euros más IVA

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
        2.000                 Devolución de ventas y op. similares (708)
           420                 H.P. IVA repercutido (477)
                                                                          a    Clientes (430)                       2.420
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

Descuento por volumen de ventas. Rappels sobre ventas: concedemos a un cliente un descuento de 1.000€ por haberle realizado ventas anuales superiores a 1.000.000€
                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
            10.000            Rappels sobre ventas (709)
              2.100            H.P. IVA repercutido (477)           
                                                                          a    Clientes  (430)                       12.100
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

Venta de mercaderías con descuento por pronto pago, posterior a la emisión de la factura: venta por un importe de 2.000€ más IVA.

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
                 2.420        Clientes (430)
                                                                          a   Venta de Mercaderías (700)        2.000
                                                                          a   H.P. IVA reperutido (477)              420
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
Realizamos un descuento al cliente por pronto pago del 3%

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
            10.000            Rappels sobre ventas (709)
              2.100            H.P. IVA repercutido (477)           
                                                                          a    Clientes  (430)                       12.100
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━


────────────────────────────────

LA LIQUIDACIÓN DEL IVA
Esta liquidación que se realiza periódicamente consiste en saldar el IVA soportado de las compras con el IVA repercutido de las ventas.

El modelo 303 de autoliquidación del IVA se ha de cumplimentar con periodicidad mensual o trimestral en función del importe que se facture.

Plazos de presentación

  • Periodicidad trimestral: 
    • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
    • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
    • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
    • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
  • Periodicidad mensual: Del 1 al 20 de cada mes, excepto diciembre que tiene de plazo del 1 al 30 de enero del siguiente año. 
Hay que tener en cuenta de que los casos en los que los días de final del plazo , sean sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

IVA A INGRESAR
Cuando el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado, la empresa tiene que ingresar la diferencia de más en Hacienda.

Para realizar el asiento utilizamos la subcuenta 4750: "Hacienda Pública, acreedor por IVA"
La contabilización que debe de hacer la empresa en este caso sería el siguiente:

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
     (Saldo total)            H.P. IVA repercutido (477)
                                                                         a   H.P. IVA soportado (472)        (Saldo total)
                                                                             H.P., acreedor por IVA (4750)  (Diferencia) 

                             ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
Cuando se efectúe el pago:
                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
     (Diferencia)            H.P., acreedor por IVA (4750)
                                                                          a    Bancos c/c (572)                   (Diferencia)
                              ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

IVA A COMPENSAR O A DEVOLVER

El IVA repercutido es menor al IVA soportado, la empresa deberá solicitar la devolución u optar por la compensación en períodos de liquidación sucesivos. 
La subcuenta que utilizamos es: 4700 "Hacienda Pública, deudor por IVA", y el asiento es el siguiente:

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
     (Saldo total)            H.P. IVA repercutido (477)

     (Diferencia)            H.P., deudor por IVA (4700)
                                                                         a   H.P. IVA soportado (472)        (Saldo total)
                               ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━


Al final del año se podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y en el momento de la devolución por parte de Hacienda se realizará el siguiente asiento:

                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
                                  Bancos c/c (572)
                                                                    a    H.P., deudor por IVA (4700) 

                            ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

────────────────────────────────

LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Venta intracomunitaria: vendemos bienes o servicios a un cliente extranjero pero dentro de la Unión Europea. La ley establece que las entregas intracomunitarias en origen están exentas de IVA, la factura que se emita no debe llevar IVA y realizaríamos el siguiente asiento: 

                     ━━━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━━━
                          Cliente (430); Bancos (572)
                                                                    a  Ventas por entregas intracomunitarias

                                                                       (7001)    
                      ━━━━━━━━━━━━━ X ━━━━━━━━━━━━━━
Para acogerse a esta exención la empresa tiene que haberse dado de alta en el censo o registro de operadores intracomunitarios de su país, conocido como censo VIES, le proporcionan un número de identificación fiscal especial o número de operador intracomunitario, y se hace mediante el modelo censal 036.

Además la empresa que exporta tendrá que comprobar que su cliente también esta registrado en el censo VIES, de no ser así tendrías que aplicarle el tipo de IVA aplicable en España.
En el caso de venta a particulares como no están dados de alta en el Registro de operaciones intracomunitarias la factura debe de incluir el IVA exactamente igual que si se estuviese vendiendo a un cliente nacional, e incluirlo en la declaración trimestral.




Compra intracomunitaria: las compras procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea supondrá una autorrepercusión del IVA, es decir, la empresa española que compra los bienes deberá soportar y a su vez repercutir el impuesto, siempre y cuando sea deducible:
                             ━━━━━━━━━━━ X ━━━━━━━━━━━━

                                          Compra de mercaderías (600)
                                     H.P., IVA soportado en adq.
                                     intracomunitairas (4721)

                                                                          a H.P. IVA repercutido en adquis.
                                                                             intracomunitarias (4771)
                                                                             Caja (570) (Saldo total)

                                          ━━━━━━━━━━━ X ━━━━━━━━━━━━
Si por el contrario la cuota no es deducible, la cuota soportada será mayor gasto o valor de adquisición:              
                           ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━
                         Compras
                                                                a H.P. IVA repercutido en adquis.
                                                                   intracomunitarias (4771)

                    ━━━━━━━━━━━  X  ━━━━━━━━━━━━

Suponiendo que se trate de una compra. Si se tratase de la adquisición de un inmovilizado, el IVA no deducible se consideraría mayor valor del inmovilizado.


────────────────────────────────

LIBROS REGISTRO DE CARÁCTER GENERAL
Los empresarios y profesionales pasivos del IVA deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:
  • Libro registro de facturas expedidas, (art.63 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del IVA) 
  • Libro registro de facturas recibidas, (art.64 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del IVA) 
  • Libro registro de bienes de inversión, (art. 65 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del IVA)
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, (art. 66 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del IVA).



TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO


La empresa "Corre y echa a volar" recibe el 1 de enero de 2012, un préstamo bancario de 10.000 euros. Condiciones del préstamo: cuotas anuales a devolver en el plazo de tres años, tipo de interés euribor + 0,5., revisable anualmente, gastos de formalización 100€.

Tenemos los siguientes datos:
Fecha de formalización................... 01/01/2012.
Capital........................................ 10.000€.
Tipo de interés.............................. euribor+0,5.
Plazo........................................... 3 años.
Gastos de formalización.................... 100€.

El banco nos presenta el cuadro de amortización del préstamo utilizando el sistema francés, se aplica el tipo de interés del momento: euribor + 0,5 = 1,837+0,5= 2,337 % y el cálculo de la cuota constante se realiza utilizando la siguiente fórmula:

C = Co x [(1-(1+i)^-n)/i]^-1
En donde:
  • C es el valor de la cuota 
  • Co es el valor del préstamo pendiente de pago = 10.000€
  • i el tipo de interés = 2,337%
  • y n el plazo de vencimiento del préstamo = 3 años.
realizando los cálculos el valor de la cuota es 3.490,33€




─────────────────────────────────


Tenemos un ejemplo con dos soluciones, dependiendo de si la empresa aplica:


En el primer caso, si somos una PYME, según la NRV 9ª. Instrumentos financieros: 
EL valor inicial de los pasivos financieros se valorarán por el coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

Este último párrafo no aparece en el R.D. 1514/2007, es la diferencia que existe entre las PYMES y el resto de empresas. Por lo tanto, la empresa que aplica el nuevo Plan General de Contabilidad para PYMES, podrá contabilizar los 100€ como gasto del ejercicio, reflejar una deuda por 10.000€, y después contabilizar cada año la amortización del capital y los intereses según las cuotas satisfechas al banco.


─────────────────────────────────────

Pero si la empresa tiene que aplicar el nuevo Plan General de Contabilidad, deberá de valorar el préstamo por su valor razonable ajustado por los gastos de transacción, es decir descontar a los 10.000€ los 100€ de gastos de formalización, 9.900€.
Crear una nueva tabla de amortización, calculando previamente el tipo de interés efectivo.



Realizaremos los asientos contables teniendo en cuenta la nueva tabla de amortización:















El banco nos envía un nuevo cuadro de amortización ya que el tipo de interés que nos aplica depende de la evolución del euribor, que a 31/12/2012 es de 0.549% más el 0.5 nos aplicará un nuevo tipo de interés de 1.049%.
De nuevo volveremos a calcular el tipo de interés efectivo y nuevo cuadro de amortización.



Realizamos los siguientes asientos contables.













Al final del 2013 vuelve a cambiar el Euribor, por lo que el banco me volverá a mandar un nuevo cuadro de amortización y volveré a calcular el nuevo tipo de interés efectivo y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo.



Realizamos el último asiento con el que dejamos cancelado el préstamo:










OBSERVACIÓN: Siempre podremos decidir utilizar el cuadro de amortización y los recibos que nos facilita el banco para contabilizar el préstamo y los gastos iniciales, al igual que en una PYME. Incluyendo una mención en la memoria y haciendo referencia al principio de importancia relativa, siempre y cuando no distorsione la imagen fiel de la empresa.

"Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función".


EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO: INFORMACIÓN BÁSICA

CONCEPTO
Persona física que tiene la capacidad legal para realizar de forma habitual, personal, directa por cuenta propia una actividad económica, industrial o profesional a título lucrativo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Hay un tipo particular de empresario individual que se denomina: autónomo dependiente, el cual realiza la actividad para un persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos. (Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y se desarrolla en el Real Decreto 197/2009).

LEGISLACIÓN
  • El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de obligaciones y derechos.
  • Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo
  • Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y internalización.
  • Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de la Economía Social.

RESPONSABILIDAD
ILIMITADA, responde frente a las deudas contraídas en la actividad de la empresa con todos su patrimonio presente y futuro.
En el caso de un empresario casado en régimen de gananciales, cuando se trate de los bienes comunes del matrimonio, éstos estarán obligados cuando exista el consentimiento expreso de ambos cónyuges. Y el consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

REGISTRO MERCANTIL
La inscripción en el registro mercantil del empresario individual es voluntario (salvo en el caso de los navieros).
En el caso de no inscribirse en el registro mercantil, el empresario no podrá aprovecharse de sus efectos legales. Por eso haciendo referencia a la responsabilidad de empresario y en el caso de existir matrimonio, puede ser conveniente realizar este trámite para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. 
Art. 87 al 93 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.


VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
  • Forma idónea para empresas de reducido tamaño.
  • Es la manera más rápida, sencilla y barata de dar de alta un negocio, no tiene que hacer ningún trámite de adquisición de personalidad jurídica.
  • Control total de la gestión de la empresa.
Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Con beneficios altos puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que las personas físicas tributan por tipos crecientes, mientras que las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo del 25 %.
  • El empresario hace frente en solitario a los gastos e inversiones, así como a la gestión y a la administración.
  • No pueden contratarse a familiares hasta segundo grado de consaguinidad, tienen que darse de alta también como autónomos (autónomo colaborador). Art. 12 Familiares de la Ley General de la Seguridad Social.
CAPITAL
No existe un capital social mínimo legal.

TRÁMITES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD


ALTA EN HACIENDA.
En el caso de tener que realizar inversiones o gastos previos al inicio de la actividad presentaremos el modelo 036/037 (declaración censal) notificando en su segunda página: alta previa al inicio de la actividad.
La Agencia Tributaria, por regla general considera que sólo se podrán desgravar aquellos gastos asociados a la actividad económica, convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y que deben de estar registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De esta manera, y a pesar de no haber iniciado el funcionamiento de nuestra empresa, a partir del alta previa al inicio de la actividad podremos deducir este tipo de gastos. 

Inicio de la actividad: volver a presentar el modelo 036/037 para comunicar a Hacienda el alta definitiva de la actividad.
El modelo 037, declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, es el impreso por el que le comunicas a Hacienda la actividad o actividades a las que como autónomo te vas a dedicar,  mediante el listado de epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La gran mayoría de los autónomos estás eximido del pago del IAE, sólo tienen que pagarlo las entidades que tributen en Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000 de euros. (Si no estuviera exento tendría que presentar el modelo 840/848.2)
Dentro del listado del IAE existen tres secciones:

  1. Actividades Empresariales ( Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
  2. Actividades Profesionales.
  3. Actividades Artísticas.
Hay que tener en cuenta que la elección del epígrafe del IAE tendrá diferentes implicaciones como son: el tipo de IVA que aplicaremos en el desarrollo de nuestra actividad, los comercios minoristas están obligados al recargo de equivalencia del IVA, los profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF, etc.
ALTA EN EL AYUNTAMIENTO

  • Licencia municipal de obras: necesaria para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior y de nueva edificación, en locales, naves o edificios situados en municipios. Se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentra domiciliada la entidad y con anterioridad al inicio de las obras, que deben empezar en los 6 meses siguientes a la obtención de la licencia.
  • Licencia municipal de apertura y actividad: necesaria para abrir por primera vez el establecimiento en el que se desarrollará la actividad empresarial, y será solicitada por la persona física o jurídica que desarrolle dicha actividad, en el Departamento Urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentre domiciliada la entidad. Existen dos tipos de licencia según la actividad que se vaya a desarrollar sea calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, o una actividad inocua o no calificada en las anteriores. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local o que se produzcan modificaciones en el mismo, o que cambien los propietarios del negocio, etc.
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
En primer lugar y antes de comenzar cualquier actividad se tiene que estar afiliado a la Seguridad Social, a efectos de derechos y obligaciones contributivas. La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única. 
La Tesorería General de la Seguridad Social asigna a cada ciudadano un número para identificarlo y se solicita mediante le modelo TA 1

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último mes en que finaliza la actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo (dentro de los 3 dias naturales siguientes a dicho cese de actividad), es importante valorar la fecha en la que uno se da de baja, ya que se deberá pagar el mes completo aunque yo se haya tenido actividad.

La cuota a pagar dependerá de la base de cotización que se elija, ejemplo a partir del 1 de julio de 2017, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y lactancia, sería de 29.90 % de 919.80 €, es decir, 275€/mes. 
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) Modelo TA0521

Están incluidos en este régimen:
  • Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro de la entidad sin personalidad jurídica propia. 
En un plazo de 30 días desde que se dé alta en hacienda hay que darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado. Los trabajadores son los responsables de la solicitud de alta, baja y variación de datos.

ALTA EN LOS ORGANISMOS DE TRABAJO (LIBRO DE VISITAS)
Mediante la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el llamado Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, es eliminado tanto en formato papel como electrónico.

IMPUESTOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

IRPF, grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre:
  • Régimen de Estimación Directa Simplificada
  • Régimen de Estimación Directa Normal
  • Régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral IRPF, modelo 130 si tributa es estimación directa  o 131 en módulos, se presenta hasta el día 20 de los meses abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales las retenciones practicadas a trabajadores o las que figuran en las facturas de profesionales independientes (modelo 111), sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). Plazo: el día 20 de los meses enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autonómos que efectúen retención o ingreso a cuenta (por parte del cliente) en la menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque debe realizar la declaración anual del IRPF.
  • Declaración resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, sobre retenciones e ingresos a cuenta modelos 180 y 190.
  • Declaración anual del IRPF, modelo D-100.
IVA, impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo es un intermediario entre Hacienda y el consumidor final, que debe pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Declaraciones a presentar:
  • Declaración trimestral del IVA, presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con lo que el año anterior el conjunto de operaciones realizadas hayan superado los 3.006€.
  • Declaración resumen anual sobre le IVA, modelo 390.
LIBROS OBLIGATORIOS
Teniendo en cuenta las normas mercantiles y las normas de carácter fiscal que sean obligatorias, podemos decir lo siguiente:
En régimen de estimación directa, modalidad normal:

  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro diario, libro de inventarios y de cuentas anuales y libro de IVA. (art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación directamodalidad simplificada:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión y libros de IVA (cuando le corresponda).(art.68 R.D. 439/2007)
En régimen de estimación objetiva:
  • Según la legislación mercantil: libro diario y libro de inventarios y de cuentas anuales (art. 25 del código de comercio)
  • Según la legislación fiscal: libro registro de bienes de inversión, siempre y cuando deduzcan amortizaciones por sus elementos de activo, libro registro de compras y gastos, por las actividades cuyo rendimiento se determine teniendo en cuenta el volumen de las operaciones, y libro de IVA, cuando corresponda (art.68 R.D. 439/2007).

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, sin embargo si tienen trabajadores asalariados éste adquiere la consideración de empresario y por tanto le es de aplicación plenamente dicha ley, y por tanto la obligación de disponer de una organización preventiva.



PRINCIPIOS CONTABLES



Son una serie de normas básicas de obligado cumplimiento para la contabilidad de la empresa, y en especial, para el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, y de esta manera se reflejará la imagen fiel del patrimonio la situación financiera y de los resultados de la empresa.


La diferencia entre el PGC de 1990 y el nuevo PGC de 2007 es que se elimina el caracter preferencial del principio de prudencia sobre todos los demás: en los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”.

En el nuevo PGC, las normas de elaboración de la Memoria, establece que todas las empresas deben de informar sobre la no aplicación de alguno de los principios contables obligatorios, indicando las causas y los posibles efectos sobre la situación económica y financiera de la empresa. Además en la Norma de Registro de Valoración 23ª "Hechos posteriores al cierre del ejercicio" establece que también tiene que informarse de los hechos posteriores al cierre que puedan afectar al principio de empresa en funcionamiento: "en todo caso, en la formulación de las Cuentas Anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”.
          

EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD RECOGE LOS PRINCIPIOS CONTABLES EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:


1. Empresa en funcionamiento. "Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados".

Este principio establece que cuando una empresa se crea se supone que su gestión va a continuar a lo largo de un período más o menos largo, un mínimo de un año. 


 2. Devengo. "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro".
Los ingresos y gastos serán contabilizados en el momento en que se producen independientemente de cuando se cobren o paguen, cada año la empresa contabiliza en la cuenta de resultados exclusivamente los ingresos y gastos que corresponden a ese periodo.
Ejemplo, una prima de seguros contratada por un periodo de dos años, se prorratea el gasto, correspondiendo a cada periodo la mitad del gasto.

480 Gastos anticipados: gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y corresponden al siguiente. Figurará en el activo corriente del balance.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior. 
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.


Nota: si se quiere ser más minucioso y para empresas con mayor tamaño, se puede prorratear el gasto mensualmente, correspondiendo a cada mes un gasto de 100 euros.

Otro ejemplo: una venta realizada en junio de 2010 y cobrada en junio de 2011 será contabilizado el ingreso en el momento en que formalizo la venta independientemente de cuando sea cobrada, es decir, en junio de 2010


3. Uniformidad. Una vez que hemos adoptado un criterio contable éste se mantendrá en los ejercicios sucesivos, salvo que por causa justificada hubiera que cambiarlo, y tendrá que explicar los motivos del cambio en la Memoria anual, así como cuantificar el impacto.
Por ejemplo: cambios en la valoración de los inventarios, cambios en la tasa de depreciación y amortización de los activos, etc.  El objetivo es mantener los mismos principios y reglas de valoración de los activos y pasivos de la empresa para poder realizar comparaciones entre unos ejercicios y otros y poder tomar decisiones correctas.


4. Prudencia. "Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida".

Los beneficios se contabilizan únicamente cuando son firmes, por ejemplo si un edificio propiedad de una empresa contabilizado por 5 millones de euros, su valor de mercado asciende a 6 millones de euros , este beneficio no será contabilizado hasta que no se produzca la venta del inmueble.
Las pérdidas se contabilizan cuando son previsibles y se pueden cuantificar. En el caso anterior, si resulta que el valor de mercado del edificio baja a 4 millones de euros , se tendrá que contabilizar esta pérdida aunque no se haya vendido el edificio.


5. No compensación. "Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales".
Las cuentas de activo y pasivo y las de ingresos y gastos no se compensan, cada una presenta su saldo correspondiente.
Si tenemos en una misma cuenta bancaria el pago de intereses por un préstamos que nos hayan concedido y además recibimos intereses de depósitos bancarios, no serán compensados, el primero sería un gasto contabilizado en la cuenta 66-Gastos financieros y el segundo  correspondería a 76- Ingresos financieros.
El objetivo de este principio es el de no perder información valiosa que no tendrías si compensaras unas cuentas con otras.



6. Importancia relativa. "Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa".