FACTORING



El factoring es un contrato por el cual una empresa (cedente) transmite a una entidad (factor), que suele ser un banco, una cooperativa de crédito o una caja de ahorros, los derechos de cobro que tenemos con nuestros clientes (cedidos), como son las facturas, recibos, letras, pagarés, etc. convirtiendo de esta manera las ventas a corto plazo en ventas al contado a cambio de una comisión.

Uno de los inconvenientes que podemos citar es el coste financiero elevado que tiene este tipo de contrato, por encima del descuento comercial normal, dado que las entidades financieras pueden llegar a aplicar una comisión del 3% del nominal del crédito cedido, un tipo de interés por el anticipo de los créditos y pueden repercutir el coste de los servicios prestados como puede ser un seguro de tipo de cambio o un informe comercial previo de la empresa con la que van a trabajar.

Podemos encontrarnos dos situaciones:

Factoring sin recurso: la entidad financiera (factor) asume todos los riesgos de la operación, es decir, el factor cubre el riesgo de impago del deudor y no puede actuar contra el cedente en caso de no poder cobrar las deudas.
Vemos con se realiza su registro contable con un ejemplo.

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La empresa "Almacenes y Bebidas" tiene los siguientes derechos de cobro:
  • 500.000€ a 30 días.
  • 2.000.000€ a 60 días.
Firma un contrato de factoring con una entidad de crédito que se encargará de la gestión de cobro a los clientes a cambio de una comisión del 10% y asumiendo todos los riesgos de la operación.
Cálculo de la comisión:
500.000 * 10% * 30/365 = 4.109,59€
2.000.000 * 10% * 60/365 = 32.876,71€
Total de la comisión es de 36.986,30€

Por la admisión:

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                 2.500.000     Clientes por operaciones de factoring (432)
                                                                              
                                                                               a Clientes (430)                         2.500.000
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Por el cobro:


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             2.463.013,70    Bancos (572)
                  36.986,30    Intereses por descuento de efectos y operaciones de 
                                      factoring (665)
         
                                                      a Clientes por operaciones de factoring (432)    2.500.000
                                   ━━━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
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Factoring con recurso: no existe cobertura de riesgo del deudor, es decir, ante un impago el cedente tiene que responder ante la entidad de crédito (factor). Por lo que su registro contable es diferente ya que la cesión del crédito comercial no supone una baja en el balance de la empresa cedente.

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Ejemplo anterior:
Por la admisión:

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                 2.500.000     Clientes por operaciones de factoring (432)
                                                                              
                                                                               a Clientes (430)                         2.500.000
                                   ━━━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
Por el cobro:


                                   ━━━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
             2.463.013,70    Bancos (572)
                  36.986,30    Intereses por descuento de efectos y operaciones de 
                                      factoring (665)
         
                                                      a Deudas por operc. de factoring (5209)          2.500.000
                                   ━━━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
Se pueden producir dos situaciones:

1. El cliente (cedido) paga:

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                 2.500.000    Deudas por operac. de factoring (5209)
                                                                              
                                                             a Clientes por op. de factoring (432)         2.500.000
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2. El cliente (cedido) no paga:

                                   ━━━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
                 2.500.000    Deudas por operac. de factoring (5209)
                                                                                                
                                                                               a   Bancos (572)                     2.500.000
                                   ━━━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
                 2.500.000    Clientes de dudoso cobro (436)
                                                                                                
                                                                 a Clientes por op. de factoring (432)     2.500.000
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Cuentas del Plan de Pymes relacionadas con el factoring:

432    Clientes, operaciones de "factoring"
4332  Clientes empresas del grupo, operaciones de "factoring"
5209  Deudas por operaciones de "factoring"
665    Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring"
6654  Intereses por operaciones de "factoring" con entidades de crédito del grupo
6655  Intereses por operaciones de "factoring" con entidades de crédito asociadas
6656  Intereses por operaciones de "factoring" con entidades de crédito vinculadas
6657  Intereses por operaciones de "factoring" con otras entidades de crédito 



PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN

La definición del PGC (1514/2007 del 16 de noviembre) es la siguiente:
"Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. 
Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. Figurará en el pasivo corriente del balance. 

Su movimiento es el siguiente: 
 a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 
 b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda."

Dicha definición nos deja claros tres puntos:

  1. Se tratan de fondos recibidos y no de pagos, ya que la salida de fondos deben de estar totalmente controlados. El uso generalizado de dicha cuenta para corregir descuadres, tanto para cargos como para abonos, es totalmente erróneo.
  2. Queda claramente especificado cuando dice que figurará en el pasivo corriente de la actividad.
  3. La función de esta cuenta es la de cuadrar entradas de fondos de forma provisional mientras averiguamos en qué cuenta tendremos que contabilizarlos, lo cual nos tendrá que llevar el tiempo estrictamente necesario. Al final del año esta cuenta tendría que estar totalmente saldada.POSIBLES SITUACIONES:


A. Nos ponemos a realizar la conciliación de las cuentas bancarias y nos encontramos un ingreso de 10.000€ cuyo origen desconocemos. Queremos dejar la cuenta del banco cuadrada así que realizamos el siguiente asiento, mientras averiguamos donde proviene ese ingreso:
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            10.000     572 Bancos C/C, euros
                                                   a  555 Partidas pdtes.aplic.  10.000              
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Mas tarde averiguamos que es el cobro de la factura de un cliente que teníamos pendiente, por lo que haremos el siguiente asiento:

                           ━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
            
            10.000     555 Partidas pdtes.aplicación
                                                        a  430 Clientes                10.000              
                           ━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━

En el caso de que al final del ejercicio no logremos averiguar el origen de ese ingreso, tendremos que contabilizarlo en la cuenta 778 como ingresos excepcionales, ya que hacienda podría pensar que estamos enmascarando un ingreso para no tributar por él.

B. En el caso de encontrarnos un cargo en la cuenta corriente y no saber a que contrapartida llevarla, durante el tiempo que intentamos averiguarlo y para dejar la cuenta de bancos saldada, realizamos el siguiente asiento:

                           ━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━
            
            10.000     555 Partidas pdtes.aplicación
                                                      a  572 Bancos C/C, euros  10.000              
                           ━━━━━━━━━━ x ━━━━━━━━━━━━

Hemos dicho anteriormente que esta cuenta 555, figurará en el pasivo corriente de la entidad, por lo hay que tratar de averiguar lo antes posible el motivo de dicho cargo, ya que sino hacienda podría pensar que se tratan de pagos encubiertos a empleados, administradores, socios o cualquier otra persona. Si no se encuentra la contrapartida y aplicando la norma 22ª del PGC: "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables", cancelamos la cuenta 555 contra una cuenta de reservas e informaremos en la memoria.

Conclusión: hay que realizar un uso prudente de esta cuenta y no utilizarla de manera automática para cuadrar saldos de caja y bancos. Hay que investigar su procedencia y tratar de resolverlo en el menor plazo de tiempo posible.




CUENTA DE PAGO BÁSICA

¿Quién tiene derecho a esta cuenta?


«Cliente o potencial cliente»: Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, que residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo. También las personas que sean solicitantes de asilo e incluso los que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

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¿Cuáles son su objetivos?

Los objetivos perseguidos son tres: 
  1. Facilitar el acceso de los potenciales clientes a los servicios bancarios básicos. 
  2. Mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
  3. Mejorar el traslado de cuentas de pago.
Todo esto permitirá, a los clientes, comparar productos más fácilmente y movilizarse dentro de la Unión, y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.


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¿Qué servicios cubre?

Las cuentas de pago básicas permitirán al cliente:

a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) Depósito de fondos.
c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.
d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:

     1.º Adeudos domiciliados.
     2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
   3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.


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¿En qué casos puede ser denegado?

Se configuran como un producto financiero estandarizado, que están obligadas a ofrecer todas las entidades de crédito sin más excepciones que una serie de supuestos limitados que permiten su denegación:

a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto en el capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y sus normas de desarrollo,

b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en los supuestos en que así se haya acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, o

c) el potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados en el artículo 8.1, salvo que éste le haya notificado su decisión unilateral de resolver el contrato marco de cuenta de pago. En este caso, antes de abrir una cuenta de pago básica, la entidad de crédito podrá verificar si el cliente dispone o no de una cuenta en España que le permita realizar los servicios citados. Las entidades de crédito podrán basarse a tal fin en una declaración responsable firmada por el propio cliente.


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Las entidades de crédito podrán resolver unilateralmente un contrato marco de cuenta de pago básica, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el cliente haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.

b) Que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.

c) Que el cliente, para obtener la cuenta de pago básica, haya facilitado información incorrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta.

d) Que el cliente no resida legalmente en la Unión Europea, con excepción del supuesto previsto en el artículo 3.c).

e) Que el cliente haya abierto posteriormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios enumerados en el artículo 8.

f) Que el cliente no haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios, determinando la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.



Las entidades de crédito indicarán claramente en la publicidad e información facilitada que para tener acceso a una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros servicios.

Además deberán tener a disposición de los clientes o potenciales clientes, gratuitamente en todos sus canales de distribución al consumidor, información y asistencia sobre:

(i) las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en sus cuentas de pago básicas,

(ii) las comisiones o gastos aplicados a cada servicio, a varios o a todos conjuntamente, y

(iii) las condiciones de utilización de cada servicio.




LA VENTA DE SEGUNDA MANO Y EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Este es un pequeño resumen de lo que tienes que saber en el caso de que te dediques a comprar bienes de segunda mano entre particulares a través de páginas webs

Ley de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Real Decreto 1/1993 de 24 de septiembre y Real Decreto828/1995 de 29 de mayo.

El ITP es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro. Es decir, cada vez que compras un bien de segunda mano deberás pagar este impuesto, que no tenemos que confundir con el pago del IVA que se realiza cuando se produce la venta de bienes nuevos.

El sujeto pasivo de este impuesto es el comprador, el vendedor tributará después en el IRPF por las ganancias patrimoniales que haya obtenido y que se entienden como la diferencia entre el precio al que compró y el precio al que vendió.  Si por ejemplo compro una casa por 120.000€ y la vende en 150.000€, su ganancia patrimonial será de 30.000€.

El ITP es un impuesto de carácter estatal,  pero su gestión está cedida a las comunidades autónomas, a efectos prácticos esto quiere decir que el Estado fija un marco general que luego cada comunidad puede variar. Por ejemplo, en el caso de la venta de segunda mano de una moto, la ley marca un tipo general a aplicar del 4% para transmisión de bienes muebles y semovientes, sin embargo en algunas comunidades este tipo puede ser del 5%, 6%, etc. En el caso de no existir regulación autonómica los tipos generales a aplicar son los siguientes:
  • 6% para la transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
  • 4% para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.

Lo que no cambia independientemente de la comunidad autónoma en la que nos encontremos son los modelos de Hacienda que debemos presentar para liquidar el impuesto:
  • MOD.600, se usa con carácter general
  • MOD.620, por ejemplo cuando se compra un vehículo de segunda mano.
  • MOD.630, se graba el pago en metálico de las letras de cambio.

El devengo del tributo se produce en la fecha en la que se realiza el acto o contrato gravado. 
La liquidación y pago será realizado por el comprador en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento del devengo, es decir, de la compra del bien de segunda mano.



RENTING: CONCEPTO, VENTAJAS, CONTABILIZACIÓN, EJEMPLO.

El renting (arrendamiento operativo), es la cesión de un bien, normalmente con una duración superior al año, a cambio de una renta, que bajo su forma jurídica de arrendamiento no esconde una operación de adquisición, es decir, al finalizar el contrato el arrendatario puede devolver el bien o renovar el contrato, pero no existe la posibilidad de opción de compra
La empresa que alquila o sociedad de renting  suele comprar el bien que le solicitamos, si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler, la propiedad del bien la mantiene el arrendador.

Cualquier particular puede realizar un contrato de renting, ya que su uso no está restringido a empresas.

La principal particularidad de este tipo de contratos es el pago de una cuota constante (mensual, trimestral, etc.) en la que se incluye los gastos de mantenimiento, reparaciones, seguros, impuestos etc.

Generalmente este tipo de contratos de arrendamiento se utilizan con bienes que puede quedar rápidamente obsoletos, como los equipos informáticos, o que son de complicado mantenimiento, como los vehículos. Los contratos más extendidos de renting se llevan a cabo con los vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario.


VENTAJAS DEL RENTING

Económicas y financieras: 
La posibilidad de usar un bien sin necesidad de hacer un fuerte desembolso por la totalidad de la inversión, no poniendo en riesgo la liquidez de la empresa.

Fiscales: 
La cuota de Renting es deducible, tanto para grandes empresas, pymes o autónomos, en el impuesto de sociedades o IRPF, siempre y cuando pueda justificar que es una inversión necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial y cumpla con los restantes requisitos exigidos por la norma en vigor (disponer de factura, imputación temporal, correlación con los ingresos y contabilización)
En cuanto al IVA que  soporta el arrendatario por la cuota, es deducible el 100%.

Técnicas:
Permite que la empresa se adapte fácilmente a los continuos cambios tecnológicos del mercado, lo que supondrá una forma eficaz de aumentar la rentabilidad, además de garantizar la supervivencia y el éxito de la empresa. 

Contables:
Se trata de un arrendamiento operativo en el que los bienes arrendados no formarán parte del inmovilizado de la empresa arrendataria. 
Por lo tanto, cuando de las condiciones del contrato se deduce que no se transfiere la propiedad del bien a la finalización del mismo y el arrendador asume, desde el principio, los riesgos y beneficios que giren sobre el mismo (seguros, reparaciones, mantenimiento, etc, la cuota de renting se contabiliza directamente como un gasto corriente, evitando activar los bienes, contabilizar amortizaciones, etc.

El asiento sería el siguiente:

Por la entrega de la fianza:

Por el pago de la cuota:




EJEMPLO CONTRATO DE RENTING

CONTRATO DE RENTING
 En ............, a .... de ......... de ........

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Don ....................., mayor de edad, titular del DNI. número ..............., con domicilio en ............, en la calle de ............., actuando en nombre y representación de la entidad ................, ..., con domicilio social en ............, en la calle de .............. y C.I.F. número ..-..........., constituida en ..........., el día ..... de ......... de ......., ante el Notario de ............, Don ................., bajo el número ....... de los de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de ......., al Tomo ....., Libro ......., folio ......., Hoja ...-........., inscripción ....., en lo sucesivo ARRENDADOR.

Representación que ostenta en virtud de escritura de ............, otorgada el .... de ........ de ......, ante el Notario de ........ bajo el ...... de los de su protocolo.

DE OTRA PARTE, Don ....................., mayor de edad, titular del DNI. número ..............., con domicilio en ............, en la calle de ............., actuando en nombre y representación de la entidad ................, ..., con domicilio social en ............, en la calle de .............. y C.I.F. número ..-..........., constituida en ..........., el día ..... de ......... de ......., ante el Notario de ............, Don ................., bajo el número ....... de los de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de ......., al Tomo ....., Libro ......., folio ......., Hoja ...-........., inscripción ....., en lo sucesivo ARRENDATARIO.

Representación que ostenta en virtud de escritura de ............, otorgada el .... de ........ de ......, ante el Notario de ........ bajo el ...... de los de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de RENTING y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Que ambas partes han acordado realizar este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EMPRESARIAL (RENTING) sometiéndose a las siguientes

CONDICIONES GENERALES

1ª. El ARRENDADOR, cede en arrendamiento al ARRENDATARIO, que acepta, y toma en arrendamiento, los .........(descripción detallada de los bienes objeto del arrendamiento, para su plena identificación, por ejemplo un vehículo, haciendo mención de todas sus características, con marca, modelo, etc.) y que serán destinados a ......... (Exponer el uso que se dará a los bienes descritos, por ejemplo: que serán destinados por el arrendatario, con carácter exclusivo y permanente, a servicios propios de su actividad empresarial. Si se quisieran destinar a usos distintos debería solicitarse autorización, por escrito, del Arrendador.).

2ª. El ARRENDATARIO declara recibir los bienes relacionados en la cláusula anterior, en perfecto estado y a su plena satisfacción.

3ª. El precio del arrendamiento se fija en un total de ..............  Euros, de las cuales ........  Euros, corresponden al precio del arrendamiento, y ........  Euros de impuestos (IVA).

Dicho precio total será satisfecho por el arrendatario mediante ........ cuotas mensuales de ............ Euros cada una, pagaderas todos los meses el día ........... a partir del próximo mes de ..........., hasta el ........ de ........ de ..........., pagos que se efectuarán ........... (indicar cómo, por ejemplo, el arrendatario se obliga a aceptar ....... letras de cambio y conviene en domiciliarlas en .........(Entidad bancaria) y cuyos vencimientos son del ....... de ...... al ......... de ........, etc.).

4ª. La duración del presente contrato será de ......... (Meses,  trimestres, años, etc.).

5ª. En este acto y fecha recibe ............., S.A., del ARRENDATARIO la cantidad de ...........  Euros como importe de la primera mensualidad, surtiendo este documento los efectos de carta de pago eficaz en cuanto al importe de la misma.

6ª. Si el ARRENDATARIO, al término de la vigencia de este contrato, quisiera prorrogar la duración del mismo, lo comunicará de forma fehaciente a la ARRENDADORA con ....... días de anticipación.

7ª. Entrega en este acto, el ARRENDATARIO al ARRENDADOR la cantidad de ........... Euros en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, no pudiendo aplicarse esta cantidad al pago de cualquiera de las mensualidades.

Una vez extinguido este contrato y siempre que no exista pendiente ninguna obligación del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR devolverá al ARRENDATARIO el importe de dicha fianza. Por lo tanto el ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR a disponer del referido importe para aplicarlo a la cancelación de las responsabilidades pendientes de cumplimiento.

8ª. El pleno dominio y titularidad de ......... (Los bienes objeto del contrato) pertenece a ........... S.A., (Arrendadora), quien cede a D. .......... el uso del mismo en virtud del presente contrato. En caso de producirse quiebra, suspensión de pagos, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión de los .......... (Bienes) arrendados, el ARRENDATARIO tendrá que manifestar su condición de simple usuario, habrá de comunicarlo fehacientemente, pudiendo el ARRENDADOR hacer uso del derecho a resolver, en tal caso, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato.

9ª. No podrá el ARRENDATARIO, sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, vender, enajenar, hipotecar, dar en prenda, con o sin desplazamiento, ceder temporalmente ni subarrendar los .......... (Bienes) objeto de este contrato. Así como tampoco le está permitido subrogar a persona ni natural ni jurídica en los derechos y obligaciones que le corresponden.

10ª. El ARRENDATARIO, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento financiero, cuidará diligentemente de ........ (Los bienes arrendados), sin abusar de ellos.

La ARRENDADORA ............ S.A., se compromete durante el período del arrendamiento a mantener en perfecto funcionamiento el bien (o bienes) objeto del contrato, cuidando llevar a cabo todas las revisiones periódicas necesarias a través de su servicio técnico de mantenimiento. Será responsable el ARRENDADOR, de todas las reparaciones, sustituciones, revisiones y gastos, por lo que éste se responsabiliza de cualquier deterioro, que requiera o bien su reparación o llegado el caso la sustitución, para así asegurar el servicio que se presta al ARRENDATARIO con el bien objeto del contrato.

11ª. El ARRENDATARIO se compromete a comunicar al ARRENDADOR, cualquier fallo o avería que se produzca en el bien, así como no hará reparación alguna, ya que la única entidad autorizada para realizar reparaciones, cambios, es la ARRENDADORA.

12ª. El ARRENDADOR estará facultado para proceder a la rescisión del presente contrato, si el ARRENDATARIO incumple el pago en cualquiera de los plazos establecidos, o incumple cualquier otra obligación establecida en este contrato. Si el incumplimiento consiste en falta de pago, el ARRENDADOR podrá optar entre resolver el contrato o exigir el pago de los plazos adeudados y los pendientes de vencer que se considerarán vencidos sin que ello lleve consigo la extinción del arrendamiento.

13ª. En el caso de resolución del contrato el ARRENDATARIO se compromete a devolver al ARRENDADOR, los ........... (Bienes arrendados) en el plazo de ....., desde la notificación fehaciente a través de Agente mediador Oficial de dicha resolución. Simultáneamente a la entrega de los bienes, el ARRENDATARIO abonará como penalidad el ........ por ciento del precio pendiente de pagar, así como las cantidades vencidas y no pagadas, con un recargo en concepto de interés de demora del .......... por ciento anual.

14ª. El ARRENDATARIO, una vez terminado el contrato, podrá optar por: devolver los bienes arrendados en la fecha establecida contractualmente, en el lugar acordado por las partes, o prorrogar el contrato en las condiciones que se acuerde con la sociedad ARRENDADORA.

15ª. Las reclamaciones que puedan producirse por incumplimientos de las condiciones de este contrato o de su resolución, y los gastos que de ellas se deriven tanto judiciales como extrajudiciales, correrán a cargo de la parte que las cause.

16ª. El presente contrato tiene carácter mercantil y se estará en su cumplimiento a lo dispuesto en sus Condiciones Generales y en todo lo que no se encuentre en ellas contemplado, por el Código de Comercio, Código Civil y usos mercantiles.

15ª. Acuerdan las partes resolver cualquier litigio o discrepancia que pudiere surgir de la interpretación o ejecución del presente contrato, por medio .............. (Arbitraje de la Corte de la Cámara de Comercio e Industria de ......., a cuyo efecto los intervinientes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que en su día se dictara. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de Derecho imperativo, las partes con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ..........)


Y en prueba de conformidad, firman el presente por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicadas.




Fdo.: ...................
Fdo.: ...................